El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15, de 29 de marzo de 2006, y su resolución 1696 (2006), de 31 de julio de 2006,

Reafirmando su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y recordando el derecho de los Estados Partes a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del Tratado,

Reiterando su profunda preocupación por los numerosos informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA en relación con el programa nuclear del Irán, que le ha transmitido el Director General, incluida la resolución GOV/2006/14 de la Junta de Gobernadores del OIEA,

Reiterando su profunda preocupación porque en el informe del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15) se enumera una serie de cuestiones pendientes y preocupaciones relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidos asuntos que podrían tener una dimensión nuclear militar, y porque el OIEA no puede llegar a la conclusión de que no existen materiales ni actividades nucleares no declarados en el Irán,

Reiterando su profunda preocupación por el informe del Director General del OIEA de 28 de abril de 2006 (GOV/2006/27) y sus conclusiones, en particular que, tras las gestiones realizadas por el Organismo durante más de tres años para esclarecer todos los aspectos del programa nuclear del Irán, aún suscitan preocupación las incertidumbres existentes, así como que el OIEA no puede progresar en sus esfuerzos por dar seguridades de que no existen materiales ni actividades nucleares no declarados en el Irán,

Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53) y 14 de noviembre de 2006 (GOV/2006/64), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, conforme a lo dispuesto en la resolución 1696 (2006), ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de la resolución 1696 (2006) del Consejo de Seguridad, que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,

Haciendo hincapié en la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, señalando que una solución de esta índole también redundaría en beneficio de la no proliferación en otros lugares y acogiendo con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan empeñados en alcanzar una solución negociada,

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en la resolución 1696 (2006) y los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de la presente resolución,

Preocupado por el riesgo de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, por el hecho de que el Irán siga sin cumplir los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de la resolución 1696 (2006) del Consejo de Seguridad, y consciente de su responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Afirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes;

2. Decide, en este contexto, que el Irán deberá suspender sin más demora las siguientes actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación:

a) Todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, suspensión que deberá verificar el OIEA; y

b) Todo el trabajo sobre proyectos relacionados con el agua pesada, incluida la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada, suspensión que también deberá verificar el OIEA;

3. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, procedentes o no de su territorio, que puedan contribuir a las actividades del Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, a saber:

a) Los enumerados en las secciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo B de la circular INFCIRC/254/Rev.8/Part 1, que figura en el documento S/2006/814;

b) Los enumerados en la sección 1 del anexo A y la sección 1 del anexo B de la circular INFCIRC/254/Rev.8/Part 1, que figura en el documento S/2006/814, a excepción del suministro, la venta o la transferencia de:

i) El equipo mencionado en la sección 1 del anexo B cuando esté destinado a reactores de agua ligera;

ii) El uranio poco enriquecido mencionado en la sección 1.2 del anexo A cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear para ese tipo de reactores;

c) Los enumerados en el documento S/2006/815, a excepción del suministro, la venta o la transferencia de los artículos mencionados en la sección 19.A.3 de la categoría II;

d) Los demás artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud del párrafo 18 infra (en adelante, “el Comité”) determinen, en caso necesario, que podrían contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;

4. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de los siguientes artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, procedentes o no de su territorio:

a) Los enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, que figura en el documento S/2006/814, si el Estado determina que contribuirían a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada;

b) Cualquier otro artículo que no se mencione en los documentos S/2006/814 o S/2006/815, si el Estado determina que contribuiría a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;

c) Todo artículo además de los mencionados, si el Estado determina que contribuiría a las actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya expresado preocupación o haya determinado que quedan pendientes;

5. Decide que, para proceder al suministro, la venta o la transferencia de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en los documentos S/2006/814 y S/2006/815 cuya exportación al Irán no esté prohibida en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 3 o el apartado a) del párrafo 4 supra, los Estados deberán asegurarse de que:

a) Se hayan cumplido los requisitos de las directrices que figuran en los documentos S/2006/814 y S/2006/985, según corresponda;

b) Hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados;

c) Lo notifiquen al Comité dentro de los diez días siguientes al suministro, la venta o la transferencia; y

d) En el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el documento S/2006/814, lo notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, la venta o la transferencia;

6. Decide que todos los Estados deberán adoptar también las medidas necesarias para impedir que se proporcione al Irán cualquier tipo de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios, y se transfieran recursos o servicios financieros, en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías prohibidos que se detallan en los párrafos 3 y 4 supra;

7. Decide que el Irán no exportará ninguno de los artículos mencionados en los documentos S/2006/814 y S/2006/815, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán, procedentes o no del territorio del Irán, por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón;

8. Decide que el Irán deberá facilitar el acceso y la cooperación que solicite el OIEA para poder verificar la suspensión indicada en el párrafo 2 y resolver todas las cuestiones pendientes que figuran en los informes del OIEA, y exhorta al Irán a que ratifique cuanto antes el Protocolo Adicional;

9. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 3, 4 y 6 supra no se aplicarán cuando el Comité determine previamente y caso por caso que es evidente que el suministro, la venta o la transferencia de esos artículos o la prestación de esa asistencia no contribuirán al desarrollo de las tecnologías del Irán en apoyo de sus actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y del desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso cuando esos artículos o asistencia tengan fines alimentarios, agrícolas, médicos u otros fines humanitarios, siempre que:

a) Los contratos para el suministro de esos artículos o la prestación de esa asistencia incluyan garantías adecuadas en cuanto al usuario final; y

b) El Irán se haya comprometido a no utilizar esos artículos en actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista la proliferación ni para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;

10. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y, en este sentido, decide que todos los Estados deberán notificar al Comité la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la presente resolución (en lo sucesivo, “el anexo”), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos en virtud de las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 supra, salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos mencionados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 supra;

11. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

12. Decide que todos los Estados deberán congelar los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio en la fecha de aprobación de la presente resolución o en cualquier momento posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas o las entidades designadas en el anexo, así como de otras personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén vinculadas directamente o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, y que las medidas previstas en el presente párrafo dejarán de aplicarse a esas personas o entidades si el Consejo de Seguridad o el Comité retiran su nombre del anexo, y en el momento en que lo hagan, y decide también que todos los Estados deberán impedir que esos fondos, activos financieros o recursos económicos sean puestos a disposición de esas personas o entidades o sean utilizados en su beneficio por sus nacionales o por personas o entidades que se encuentren en su territorio;

13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 supra no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que, según hayan determinado los Estados correspondientes:

a) Sean necesarios para sufragar gastos básicos, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos, honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento ordinarios de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación por esos Estados al Comité de su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación;

b) Sean necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la determinación haya sido notificada por los Estados correspondientes al Comité y éste la haya aprobado;

c) Sean objeto de un embargo o un fallo judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir el embargo o el fallo, siempre y cuando éstos se hayan dictado antes de la fecha de la presente resolución, no beneficien a una persona o entidad designada con arreglo a los párrafos 10 y 12 supra y hayan sido notificados al Comité por los Estados correspondientes; o

d) Sean necesarios para sufragar actividades directamente relacionadas con los artículos especificados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la presente resolución y hayan sido notificados al Comité por los Estados correspondientes;

14. Decide que los Estados podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses u otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a estas disposiciones y permanezcan congelados;

15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que:

a) El contrato no guarda relación con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, intermediación o servicios a que se hace referencia en los párrafos 3, 4 y 6 supra;

b) El pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 12 supra;

y siempre que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización;

16. Decide que la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios deberá estar destinada exclusivamente a fines alimentarios, agrícolas, médicos, de protección u otros fines humanitarios, o ser necesaria para proyectos directamente relacionados con los elementos especificados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 supra, y que no se prestará ese tipo de cooperación técnica a las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación que se indican en el párrafo 2 supra;

17. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes e impidan que sus nacionales impartan enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes, o que ello se haga en su territorio, en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;

18. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros para llevar a cabo las tareas siguientes:

a) Recabar de todos los Estados, en particular los de la región y los que producen los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en los párrafos 3 y 4 supra, información sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la presente resolución y toda la información adicional que pueda considerarse útil a este respecto;

b) Recabar de la secretaría del OIEA información sobre las disposiciones que haya adoptado el OIEA para aplicar efectivamente las medidas establecidas en el párrafo 16 de la presente resolución y toda información adicional que pueda considerarse útil a este respecto;

c) Examinar la información sobre presuntos incumplimientos de las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la presente resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;

d) Considerar las solicitudes de exención previstas en los párrafos 9, 13 y 15 supra y decidir al respecto;

e) Determinar, cuando sea necesario, otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que puedan incluirse a los efectos del párrafo 3 supra;

f) Designar, cuando sea necesario, a otras personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en los párrafos 10 y 12 supra;

g) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución e incluir en esas directrices el requisito de que los Estados proporcionen información, en la medida de lo posible, sobre los motivos por los que las personas o entidades correspondientes cumplen los criterios establecidos en los párrafos 10 y 12 y toda información pertinente para su identificación;

h) Presentar al Consejo de Seguridad, al menos cada 90 días, informes sobre su labor y sobre la aplicación de la presente resolución, junto con sus observaciones y recomendaciones, en particular sobre la manera de aumentar la eficacia de las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 supra;

19. Decide que todos los Estados deberán informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 17 supra;

20. Expresa el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 supra, así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirán al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, subraya la voluntad de la comunidad internacional de trabajar positivamente para lograr tal solución, alienta al Irán a que, ajustándose a las disposiciones mencionadas, restablezca el diálogo con la comunidad internacional y con el OIEA, y destaca que ese diálogo será beneficioso para el Irán;

21. Acoge con satisfacción el empeño de Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, en alcanzar una solución negociada de la cuestión y alienta al Irán a dar curso a las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), que el Consejo de Seguridad hizo suyas en la resolución 1696 (2006), relativas a un acuerdo amplio y a largo plazo que permita desarrollar las relaciones y la cooperación con el Irán sobre la base del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán;

22. Reitera su determinación de fortalecer la autoridad del OIEA, apoya con firmeza la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomia y alienta al Director General del OIEA y a su secretaría por sus constantes esfuerzos, realizados con profesionalidad e imparcialidad, por resolver todas las cuestiones que quedan pendientes en el Irán en el marco del Organismo, y subraya la necesidad de que el OIEA siga trabajando para esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear del Irán;

23. Pide que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA, y en forma simultánea al Consejo de Seguridad para su examen, un informe en el que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en esta resolución y si está cumpliendo todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y las demás disposiciones de esta resolución;

24. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 23 supra, que se presentará en un plazo de 60 días, y que:

a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión del Irán, que verificará el OIEA, para permitir las negociaciones;

b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 de la presente resolución tan pronto como determine que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;

c) En caso de que el informe mencionado en el párrafo 23 supra indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en la presente resolución y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo


A. Entidades que participan en el programa nuclear

1. Organización de Energía Atómica del Irán

2. Mesbah Energy Company (proveedora del reactor de investigación A40 – Arak)

3. Kala-Electric (conocida también como Kalaye Electric) (proveedora de la planta piloto de enriquecimiento de combustible – Natanz)

4. Pars Trash Company (participante en el programa de centrifugado, identificada en los informes del OIEA)

5. Farayand Technique (participante en el programa de centrifugado, identificada en los informes del OIEA)

6. Organización de Industrias de Defensa (entidad matriz controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, algunas de cuyas filiales han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes y en el programa de misiles)

7. Séptimo de Tir (filial de la Organización de Industrias de Defensa, cuya participación directa en el programa nuclear es ampliamente reconocida)

B. Entidades que participan en el programa de misiles balísticos

1. Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) (entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))

2. Grupo Industrial Shahid Bagheri (entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))

3. Grupo Industrial Fajr (antes Instrumentation Factory Plant, entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))

C. Personas que participan en el programa nuclear

1. Mohammad Qannadi, Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la Organización de Energía Nuclear del Irán

2. Behman Asgarpour, Gerente de Operaciones (Arak)

3. Dawood Agha-Jani, Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (Natanz)

4. Ehsan Monajemi, Gerente del Proyecto de Construcción, Natanz

5. Jafar Mohammadi, Asesor Técnico de la Organización de Energía Nuclear del Irán (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras)

6. Ali Hajinia Leilabadi, Director General de Mesbah Energy Company

7. Teniente Coronel Mohammad Mehdi Nejad Nouri, Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar (departamento de química, afiliado al Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas; ha hecho experimentos con berilio)

D. Personas que participan en el programa de misiles balísticos

1. General Hosein Salimi, Comandante de la Fuerza Aérea, Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (Pasdaran)

2. Ahmad Vahid Dastjerdi, Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales

3. Reza-Gholi Esmaeli, Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales, Organización de Industrias Aeroespaciales

4. Bahmanyar Morteza Bahmanyar, Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto, Organización de Industrias Aeroespaciales

E. Personas que participan en el programa nuclear y en el programa de misiles balísticos

1. General de División Yahya Rahim Safavi, Comandante del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (Pasdaran)

Acta de la sesión

El Presidente (habla en árabe): Desearía informar al Consejo de que he recibido sendas cartas de los representantes de Alemania y de la República Islámica del Irán en las que solicitan que se les invite a participar en el debate sobre el tema que figura en el orden del día del Consejo. Siguiendo la práctica habitual, propongo que, con el consentimiento del Consejo, se invite a esos representantes a participar en el examen del tema sin derecho a voto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta y el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Por invitación del Presidente, el Sr. Zarif (República Islámica del Irán) toma asiento a la mesa del Consejo, y el Sr. Matussek (Alemania) ocupa el asiento que se le ha reservado a un costado del Salón del Consejo.

El Presidente (habla en árabe): El Consejo de Seguridad comenzará ahora el examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de Seguridad se reúne de conformidad con el entendimiento alcanzado en sus consulta previas.

Los miembros del Consejo tienen ante sí el documento S/2006/1010, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Francia, Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Deseo señalar a la atención de los miembros tres cartas dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de Francia, que figuran en los documentos S/2006/521, S/2006/814 y S/2006/815. Deseo también señalar a la atención de los miembros una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que figura en el documento S/2006/985.

Además, deseo señalar a la atención de los miembros los informes pertinentes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, incluidos los informes de fecha 27 de febrero, 28 de abril y 31 de agosto de 2006, contenidos en los documentos S/2006/150, S/2006/270 y S/2006/702, respectivamente.

Entiendo que el Consejo está dispuesto a proceder a la votación del proyecto de resolución que tiene ante sí. A menos que escuche objeciones, someteré ahora a votación el proyecto de resolución.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Daré primero la palabra a los miembros del Consejo que deseen formular una declaración antes de la votación.

Sr. Churkin (Federación de Rusia) (habla en ruso): La Federación de Rusia apoyará el proyecto de resolución que tenemos ante nosotros y que está relacionado con el programa nuclear del Irán. Lo haremos porque consideramos que el proyecto, resultado de consultas complejas y prolongadas, se centra en la afirmación de medidas que el Irán debe adoptar para afianzar la confianza en su programa nuclear y que fueron formuladas por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). En otras palabras, el eje principal del proyecto de resolución que aprobaremos hoy es el respaldo del Consejo de Seguridad, a través de su autoridad, a las actividades del Organismo en ese ámbito.

Es de fundamental importancia que las restricciones a la cooperación con el Irán se apliquen a las esferas que causan preocupación al OIEA. En ese sentido, tenemos la firme convicción de que utilización de recursos y la cooperación con el Irán en las esferas que el proyecto de resolución no limite no serán objeto de las restricciones impuestas por el proyecto de resolución.

Consideramos que partes de la redacción del proyecto de resolución podrían haber sido más precisas.

Estamos convencidos de que las maneras de resolver con eficacia el problema nuclear del Irán se encontrarán exclusivamente en el marco político, diplomático y jurídico. En ese contexto, es fundamental que se adopten las medidas establecidas en el proyecto de resolución de conformidad con el Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas y que no se haga uso de la fuerza. Al fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares es necesario procurar establecer condiciones firmes de seguridad y estabilidad en los planos regional e internacional.

Rusia considera que el proyecto de resolución es un mensaje enérgico que se envía al Irán respecto de la necesidad de que coopere de manera más activa y abierta con el OIEA a fin de resolver las preocupaciones y cuestiones pendientes relacionadas con su programa nuclear. Los parámetros de la cooperación requerida han sido establecidos en las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y han sido apoyados por el Consejo de Seguridad.

En el proyecto de resolución se reafirma con claridad que, si el Irán suspende todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento químico de uranio, las medidas descritas en el proyecto de resolución serán suspendidas. Ello permitirá iniciar el proceso de negociación tendiente al logro de una solución política firme al problema nuclear del Irán. Las propuestas que se han transmitido al Gobierno del Irán en nombre de los “seis” siguen siendo válidas.

Esperamos que el Irán examine de manera adecuada y con suma atención el contenido del proyecto de resolución y adopte las medidas que sean necesarias para rectificar la situación. Las medidas constructivas que se adopten en Teherán para cumplir con el proyecto de resolución contribuirán a mitigar la urgencia que revisten las cuestiones relacionadas con el programa nuclear del Irán.

Sr. Wolff (Estados Unidos de América) (habla en inglés): Las actividades del Irán tendientes a lograr la capacidad para producir armas nucleares constituyen una grave amenaza y exigen una declaración clara por parte de este Consejo. Hoy ubicamos al Irán en la categoría en la que se incluyen pocos Estados a los que el Consejo de Seguridad les ha impuesto sanciones, y le enviamos un mensaje inequívoco en el sentido de que su continua indiferencia respecto de sus obligaciones y su desafío a este órgano tendrán graves repercusiones.

Hace apenas cuatro meses, el Consejo envió un mensaje inequívoco al Irán expresando que debía adoptar las medidas requeridas por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluida la suspensión sostenida y plenamente verificable de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento de uranio, incluidas las actividades de investigación y desarrollo. Esa medida se adoptó para convencer al Irán de que abandonara la vía del enfrentamiento; considerara el ofrecimiento de una solución negociada que habían acordado los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Alemania, Rusia y China el 1º de junio de 2006; y que evitara que el Consejo de Seguridad adoptara otras medidas al respecto. Lamentablemente, el Irán continúa desafiando a la comunidad internacional mediante sus actividades constantes de enriquecimiento, negándose a cumplir las obligaciones que le incumben de conformidad con la resolución 1696 (2006) del Consejo de Seguridad y las solicitudes del OIEA.

En el proyecto de resolución presentado hoy, en virtud del Capítulo VII, se solicita al Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, y que suspenda todo trabajo sobre proyectos relacionados con el agua pesada, incluida la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada. Esa suspensión deberá ser verificada por el OIEA; que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente al Consejo un informe en el que se indique el estado en el que se encuentra la suspensión. Se exige también al Irán que proporcione al OIEA el acceso que necesita para verificar la suspensión y resolver las cuestiones pendientes. Por último, el OIEA pide al Irán que ratifique el Protocolo adicional.

Para convencer al Irán de que adopte estas medidas, la resolución impone sanciones a los elementos del régimen iraní que participen en actividades peligrosas de proliferación. Decide que los Estados Miembros no participarán en actividades comerciales con el Irán en tres esferas nucleares clave —el enriquecimiento, el reprocesamiento y los proyectos de agua pesada— y prohíbe a los Estados Miembros participar en cualquier actividad comercial con el Irán que pueda contribuir a su desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. Asimismo, el proyecto de resolución prohíbe al Irán exportar toda una gama de tecnologías o equipo conexo que puedan presentar peligro de proliferación.

Esta resolución prohíbe cualquier asistencia técnica o financiera relacionada con la transferencia a otros países de artículos prohibidos o el uso de dichos artículos; exige a los Estados que congelen los activos de personas y entidades que hayan sido identificados como participantes en actividades nucleares del Irán susceptibles de proliferación o en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y exhorta a los Estados a no permitir que esas personas realicen viajes internacionales. Por otra parte, se exige al OIEA que deje de proporcionar cooperación técnica para dichas actividades.

Los Estados Unidos esperan que el Irán y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas tomen medidas de inmediato con arreglo a las obligaciones que les incumben en virtud de la Carta para aplicar las exigencias de esta resolución.

Esta es la segunda resolución del Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII sobre el Irán en respuesta a los esfuerzos de ese país por obtener capacidad en materia de armas nucleares, lo que refleja la gravedad de esta situación y la determinación del Consejo. Esperamos que esta resolución convenza al Irán de que la mejor manera de garantizar su seguridad y poner fin a su aislamiento internacional es abandonar su búsqueda de armas nucleares y adoptar las medidas necesarias para restaurar la confianza internacional. En esta resolución, el Consejo ha afirmado claramente su intención de examinar las acciones del Irán sobre la base del informe del OIEA y adoptar medidas adicionales si el Irán no acata plenamente sus obligaciones.

Aguardamos con interés que el Irán cumpla con esta resolución de manera plena, incondicional e inmediata. La cooperación del Irán allanaría el camino para una solución negociada. Esperamos que los dirigentes del Irán entiendan que la búsqueda de capacidad en armas nucleares les dará menos, no más, seguridad.

Para concluir, esta resolución proporciona una importante base para la acción. Obliga a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a adoptar todas las medidas necesarias para negarle al Irán, equipo, tecnología, asistencia técnica y financiera que contribuyan a los programas de enriquecimiento, reprocesamiento, agua pesada o sistemas vectores de armas nucleares del Irán. La resolución es clara y no está abierta a la interpretación. Insistiremos en la adhesión absoluta a sus exigencias.

No obstante, la aprobación de esta resolución es sólo un primer paso. En las próximas semanas trabajaremos con el comité de sanciones para garantizar que esta resolución sea lo más eficaz posible. También adoptaremos medidas con arreglo a las leyes de los Estados Unidos para garantizar que se establezcan medidas adecuadas en contra de las personas o entidades que participen en el programa nuclear del Irán, y exhortaremos a todos los países a que, con urgencia, hagan lo mismo.

Por último, de ser necesario, no vacilaremos en acudir una vez más a este órgano para buscar medidas adicionales si el Irán no adopta las medidas necesarias para el cumplimiento.

Sr. Presidente: Le doy las gracias a usted y a los demás miembros del Consejo por sus esfuerzos por ayudar a garantizar este proyecto de resolución.

El Presidente (Sr. Al-Nasser , Qatar) (habla en árabe): Formularé ahora una declaración en mi calidad de representante de Qatar.

El Estado de Qatar tiene sumo interés en que todos los Estados cumplan con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Es una cuestión de principio con la que estamos comprometidos porque creemos en la importancia que tiene el Tratado para salvaguardar a la humanidad de la destrucción, y la amenaza de la destrucción persistirá siempre que existan armas nucleares sobre la Tierra. Por ello, nunca hemos cesado en nuestro llamamiento continuo a lograr que la región del Oriente Medio esté libre de todo tipo de armas de destrucción en masa. También hemos instado a los Estados poseedores de armas nucleares a que sometan sus instalaciones al régimen de inspección del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Por otra parte, nunca hemos cesado en nuestro llamamiento a los Estados poseedores de arsenales nucleares a que trabajen para desmantelar en dichos arsenales. Además, mi país ha apoyado todas las resoluciones de las Naciones Unidas en que se insta a adoptar dichas medidas.

El Estado de Qatar considera que el compromiso con el Tratado, en el marco del OIEA, que es el foro internacional en el que se comparte la información y la tecnología nucleares entre los países desarrollados y en desarrollo, puede fomentar el uso seguro de la información y la tecnología nucleares y ayudar a crear confianza entre los Estados y promover el entendimiento entre las naciones.

El Estado de Qatar opina que el Irán tiene derecho a emprender investigaciones en materia de tecnología nuclear y a utilizar esa tecnología y producir energía nuclear con fines pacíficos. Nadie puede retirarle ese derecho con arreglo a los artículos I y II del TNP. No obstante, los conceptos atómicos concebidos para la destrucción han permitido el surgimiento de tecnologías avanzadas que pueden utilizarse con fines pacíficos, siempre que existan normas de seguridad, incluida la seguridad de los reactores nucleares. Esas normas evitarían los accidentes. Pueden conseguirse grandes beneficios con la cooperación con el OIEA en esta esfera, puesto que el Organismo es el centro de intercambio de información y de establecimiento de directrices.

Con respecto a este difícil tema, Qatar no tiene sospechas en relación con la sinceridad de las intenciones del Irán en cuanto a la naturaleza pacífica de su programa nuclear. Sin embargo, no debemos arriesgar los posibles beneficios de la cooperación con el OIEA en cuanto a garantizar la seguridad nuclear, especialmente teniendo en cuenta que este proyecto de resolución impedirá el suministro del equipo necesario para el programa nuclear del Irán, lo que tendría repercusiones peligrosas para la cuestión de la seguridad nuclear. Por ello, instamos una vez más a nuestro hermano y vecino país del Irán a que responda a este proyecto de resolución. Sabemos que el proyecto de resolución es estricto, pero confiamos en que hay un amplio horizonte para la cooperación diplomática, teniendo en cuenta que el Irán ha expresado su disposición a seguir permitiendo las actividades de inspección con arreglo a las salvaguardias del OIEA, incluida la resolución de las cuestiones pendientes, siempre que la cuestión permanezca en el marco del OIEA, de conformidad con la carta de fecha 27 de abril de 2006 dirigida al Director General del OIEA.

El proyecto de resolución del Consejo también afirma que las medidas que deben imponerse se suspenderán para proporcionar una oportunidad a las negociaciones. Son cuestiones que pueden superarse siempre que se actúe de buena fe. El Irán puede utilizar su buen criterio para abordar esta situación con la racionalidad que se requiere. Nuestro voto obedeció a nuestra preocupación por la seguridad de las instalaciones nucleares iraníes.

Esperamos que el Consejo se mantenga unido en su búsqueda de un arreglo pacífico y utilice ese arreglo para limitar la proliferación nuclear en otras regiones, de conformidad con las resoluciones existentes, en particular con relación a la región del Oriente Medio, y especialmente con respecto a Israel, que recientemente formuló declaraciones en relación con su capacidad de disuasión nuclear.

Por todas estas razones, el Estado de Qatar votará a favor del proyecto de resolución.

Reanudo ahora mis funciones como Presidente del Consejo de Seguridad.

Someteré ahora a votación el proyecto de resolución que figura del documento S/2006/1010.

Se procede a votación ordinaria.

Votos a favor:

Argentina, China, Congo, Dinamarca, Francia, Ghana, Grecia, Japón, Perú, Qatar, Federación de Rusia, Eslovaquia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Unida de Tanzanía, Estados Unidos de América.

El Presidente (habla en árabe): Se han emitido 15 votos a favor. El proyecto de resolución ha sido aprobado por unanimidad como resolución 1737 (2006).

Daré ahora la palabra los miembros del Consejo que deseen formular una declaración después de la votación.

Sir Emyr Jones Parry (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): El 31 de julio, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1969 (2006), por la que hizo obligatoria la suspensión requerida por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de las actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento en el Irán. El Consejo instó al Irán a que sin demoras tomara las medidas requeridas por la Junta de Gobernadores del OIEA para actuar de conformidad con la disposición del Protocolo adicional y aplicar todas las medidas de transparencia que el OIEA pudiera requerir.

La resolución fijaba el 31 de agosto como plazo para el cumplimiento del Irán. La respuesta del Irán fue aumentar sus actividades estratégicas y ofrecer exportar las tecnologías que había desarrollado a otros países. El OIEA informó en noviembre que la transparencia que ofrecía el Irán continuaba siendo insuficiente como para ayudar al OIEA a resolver cuestiones importantes y descartar las incertidumbres.

En síntesis, el Irán ha hecho caso omiso del Consejo y ha desafiado el derecho internacional. Teniendo presente la responsabilidad primordial de este Consejo en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y a este respecto, tomando muy seriamente la amenaza de la proliferación de armas de destrucción en masa, el Consejo, en la resolución 1696 (2006), expresó inequívocamente su intención de adoptar medidas con arreglo al Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas en caso de que el Irán no cumpliera.

Esto es lo que hemos hecho hoy. Hemos aprobado la resolución 1737 (2006) con arreglo al Capítulo VII de la Carta, y así reiteramos y ampliamos la suspensión obligatoria por parte del Consejo de las actividades que puedan contribuir a la proliferación. También hemos establecido un embargo que tiene por objeto impedir que Irán importe artículos y materiales que favorezcan las actividades que puedan contribuir a la proliferación.

Además de tomar medidas para inhibir las actividades que puedan contribuir a la proliferación en el Irán, el Consejo ha presentado una serie de medidas encaminadas a persuadir al Irán de que ponga fin a las actividades que son motivo de preocupación. Esta resolución subraya la gravedad de la situación, incluida la falta de confianza de la comunidad internacional en el rumbo de la política iraní.

Pero no se ha cerrado la puerta al Irán, lo que es importante. El Reino Unido, Francia y Alemania, junto con el Alto Representante de la Unión Europea, Javier Solana, han conducido las negociaciones con el Irán. Seguimos decididos a buscar una solución diplomática negociada con el Irán, en base a la cooperación. Es posible una nueva relación de cooperación entre el Irán y la Unión Europea, pero debe ser un Irán que evite las armas nucleares.

En la resolución 1737 (2006), el Consejo deja en claro que la suspensión de las actividades de enriquecimiento y reprocesamiento permitirán que se reanuden y se intensifiquen las negociaciones, esta vez entre los Estados Unidos de América, Rusia y China junto con Francia, Alemania y el Reino Unido.

Por esta razón, al buscar un acuerdo negociado para solucionar la situación, es crucial que todos los Estados apliquen la resolución de la manera más plena y amplia posible. Esto significa tomar medidas de inmediato, incluida la promulgación de la legislación necesaria para preparar el camino para una aplicación rápida y firme. Sin eso, no podemos esperar que el Consejo logre sus objetivos.

En el caso de que el Irán no cambie su curso, el Consejo se ha comprometido en esta resolución a adoptar nuevas medidas. Por lo tanto, el Irán hace frente a una elección. El voto de hoy ilustra la gravedad de esa elección y la seriedad con que nosotros, como Consejo, observamos el comportamiento del Irán.

Esperamos que el Irán tenga en cuenta la decisión del Consejo y regrese a las negociaciones para solucionar la cuestión nuclear. Ello, a su vez, allanará el camino para que la Unión Europea y el Irán desarrollen una nueva y más amplia relación en beneficio mutuo y en beneficio de la paz y la seguridad internacionales.

Sr. de La Sablière (Francia) (habla en francés): Francia acoge con beneplácito la aprobación unánime por el Consejo de Seguridad de la resolución en que se adoptan medidas respecto del Irán con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

En esa resolución, sobre la base de un proyecto presentado por Alemania, el Reino Unido y Francia, se confirma el carácter obligatorio de la suspensión de actividades estratégicas en el ámbito nuclear, que preocupan a la comunidad internacional, porque, actualmente, no tienen una aplicación civil digna de crédito en el Irán. Esas actividades incluyen el enriquecimiento, el reprocesamiento, la utilización de agua pesada y la construcción, en Arak, de un reactor moderado con agua pesada capaz de producir plutonio de calidad militar.

La resolución permite también a la comunidad internacional asegurarse de que el Irán no se beneficiará en modo alguno de contribuciones externas para sus actividades nucleares estratégicas, así como para sus programas de misiles. La exportación por el Irán de tecnología estratégica está también prohibida, así como los servicios, incluidos los servicios financieros, que acompañan a las transacciones estratégicas hacia el Irán y desde el Irán. Se restringirán los viajes de las personas que tienen una participación operacional en los programas, y sus bienes en el exterior del Irán quedarán congelados; lo mismo ocurrirá con las entidades que participan en programas estratégicos en nombre de los cuales operan. Esas medidas se aplicarán también de inmediato a aproximadamente 20 personas y entidades que figuran directamente en la lista del anexo de la resolución. Por último, en la resolución se fortalecen las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en su labor de verificación.

El objetivo de esas medidas, como se recuerda en el preámbulo de la resolución, es invitar al Irán a cumplir sus compromisos dentro del marco del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y las exigencias del Consejo de Seguridad y del OIEA para persuadirlo a cumplir la resolución 1629 (2006) y poner fin al desarrollo de su tecnología estratégica que apoya sus programas nuclear y de misiles.

Esas sanciones son proporcionales y reversibles. El Consejo de Seguridad declara, sin ambigüedades, que si el Irán reestablece la suspensión de todas sus actividades de enriquecimiento y reprocesamiento, entre otras, la investigación y el desarrollo, se suspenderán las medidas que el Consejo acaba de adoptar. Si cumple todas las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006) y 1733 (2006), así como las disposiciones de las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, se levantarán esas sanciones. Sin embargo, si persiste en su actual curso de acción, se adoptarán otras medidas con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII.

En esta resolución se transmite un mensaje claro de la comunidad internacional al Irán —que enfrenta actualmente una elección estratégica— que el Presidente Jacques Chirac recordó el 12 de diciembre: la cooperación con la comunidad internacional o un aislamiento cada vez mayor. Esperamos que Teherán elija el diálogo y adopte las decisiones que permitan reanudar las negociaciones sobre la base de las resoluciones 1696 (2006) y 1733 (2006). Francia, con sus asociados, está preparada para ello en todo momento.

Sr. Oshima (Japón) (habla en inglés): Resulta muy lamentable que el Consejo se haya visto obligado a adoptar medidas en este Salón sobre otra resolución relativa a la cuestión nuclear del Irán, tan sólo cinco meses después de aprobar la resolución 1696 (2006). En el transcurso de este año, hemos debatido intensamente el problema nuclear iraní en el Consejo en el marco de un conjunto de esfuerzos internacionales constantes encaminados a que los Estados interesados, como el mío, hallaran una solución pacífica y diplomática a este problema. No obstante, no se han logrado resultados positivos.

El Irán desacató la resolución 1696 (2006) al negarse a dar los pasos necesarios para cumplir con las medidas dispuestas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y el Consejo de Seguridad, que incluían la suspensión de las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento. Por el contrario, la situación empeoró con la ampliación de sus actividades en esas esferas.

El Japón considera sumamente importante la no proliferación de las armas nucleares porque puede afectar a la paz y seguridad de nuestro país, así como de la comunidad internacional. La proliferación de las armas nucleares y de otras armas de destrucción en masa, y de sus sistemas vectores, es un problema mundial, evidente y actual extremadamente peligroso, del que hay que ocuparse con firmeza y determinación. Estamos totalmente convencidos de que para contrarrestar esa amenaza real o potencial, la comunidad internacional debe actuar conveniente, resuelta y oportunamente dondequiera que se plantee, en el Oriente Medio, en el Asia nororiental o en cualquier otro lugar del mundo. Creemos que el caso del Irán —a saber, qué requisitos del OIEA y el Consejo de Seguridad no cumplió— debe tratarse partiendo de una posición de principio.

Al mismo tiempo, también es importante el derecho de todos los Estados a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, y ese derecho debe respetarse y protegerse cabalmente. El Irán tiene derecho a ello, como cualquier otro país. Esperamos que, cuando ejerza ese derecho, el Irán cumpla cabalmente con sus obligaciones internacionales y coopere todo lo posible con el OIEA para que pueda disfrutar plenamente de los frutos del uso de la energía nuclear con fines pacíficos.

Debido a la importancia de la no proliferación, y habida cuenta de que el texto es comedido, el Japón ha votado a favor de la resolución. No obstante, esta resolución no implica el fin de las negociaciones sobre esta cuestión. La resolución deja las puertas abiertas para las negociaciones con el Irán y menciona explícitamente que las medidas que introduce son reversibles.

El Japón disfruta al máximo del derecho al uso de la energía nuclear con fines pacíficos y a tal efecto cumple cabalmente con las obligaciones internacionales. Nuestro país ha disfrutado tradicionalmente de relaciones satisfactorias e importantes con el Irán. Al aprobar esta resolución, realmente esperamos que el Irán intente resolver este problema cuanto antes mediante negociaciones diplomáticas y respetando plenamente las obligaciones internacionales, y le pedimos que lo haga. Eso no debería ser imposible. A tal fin, el Japón seguirá contribuyendo a las iniciativas encaminadas a resolver el problema mediante negociaciones bilaterales con el Irán y otros canales diplomáticos.

Sr. Wang Guangya (China) (habla en chino): Desde principios de este año, el problema nuclear iraní ha ido atrayendo cada vez más la atención del mundo. Lamentablemente, es decepcionante que el Irán todavía no haya respondido positivamente a los requisitos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y del Consejo de Seguridad y que no haya demostrado flexibilidad en relación con la suspensión de las actividades relativas al enriquecimiento.

Después de que en marzo se hiciera pública la declaración del Presidente (S/PRST/2006/15) y de que en julio se aprobara la resolución 1696 (2006) relativa al problema nuclear iraní, el Consejo de Seguridad ha aprobado hoy una nueva resolución encaminada a salvaguardar el mecanismo de no proliferación nuclear internacional, reforzar la autoridad y el papel del OIEA, y promover las iniciativas diplomáticas encaminadas a buscar soluciones pacíficas a la cuestión nuclear iraní. Por ello, la delegación de China ha votado a favor del proyecto de resolución que nos ocupa.

China desea hacer hincapié en que las sanciones no son el objetivo final, sino un medio de instar al Irán a reanudar las negociaciones. Las sanciones que ha probado el Consejo de Seguridad en esta ocasión son limitadas y reversibles, y únicamente se aplican a las actividades nucleares que pueden contribuir a la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores para las armas nucleares. También contienen disposiciones específicas que indican que si el Irán suspendiera sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, cumpliera con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y con las exigencias del OIEA, el Consejo de Seguridad suspendería e incluso levantaría las sanciones.

El Consejo de Seguridad no puede ocuparse de la cuestión nuclear iraní por sí solo. El OIEA sigue siendo el principal mecanismo para tratar esta cuestión. El diálogo y las negociaciones son el camino fundamental, y por supuesto el único. La solución del problema nuclear iraní exige esfuerzos diplomáticos en todos los sentidos.

En particular, habría que reforzar las iniciativas diplomáticas fuera del Consejo de Seguridad. La resolución acoge con agrado el compromiso de China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos a buscar una solución negociada a este problema, y alienta al Irán a comprometerse con las propuestas de esos dos países para un acuerdo completo y a largo plazo. Ese acuerdo permitiría el desarrollo de las relaciones y la cooperación con el Irán a partir del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en la naturaleza pacífica del programa nuclear iraní. Todas esas cuestiones reactivarán una nueva ronda de iniciativas diplomáticas.

China siempre ha sido partidaria de que se salvaguarde el mecanismo de no proliferación nuclear internacional y se ha opuesto a la proliferación de las armas nucleares. No queremos que haya más turbulencias en el Oriente Medio. Somos partidarios de solucionar pacíficamente el problema nuclear iraní mediante iniciativas y negociaciones internacionales.

En las actuales circunstancias, quisiéramos invitar a todas las partes interesadas a asumir una actitud más responsable y constructiva, a mantener la calma, moderarse y abstenerse de adoptar medida alguna que pueda socavar las iniciativas diplomáticas y que pueda conducir a un ulterior deterioro de la situación. Al mismo tiempo, esperamos que las partes procuren reanudar las negociaciones de una manera creativa y progresista y que sigan haciendo todo lo posible para potenciar las iniciativas diplomáticas en pro de una solución cabal y pacífica para el programa nuclear.

China está dispuesta a seguir trabajando con todas las partes interesadas y a ayudar a mantener la paz y la estabilidad internacionales y regionales, salvaguardar y consolidar el mecanismo internacional de no proliferación y resolver el problema nuclear iraní mediante esfuerzos políticos y diplomáticos.

Sr. Manongi (República Unida de Tanzanía) (habla en inglés): La República Unida de Tanzanía ha votado a favor de la resolución que acabamos de aprobar. Por consiguiente, al hacerlo lamentamos que hayan sido infructuosas las iniciativas diplomáticas encaminadas a lograr el compromiso de la República Islámica del Irán y a velar por que sus actividades nucleares tuvieran fines pacíficos. Hemos dicho en muchas ocasiones que la República Unida de Tanzanía se opone por principio a que nadie, ni siquiera sus amigos tradicionales, desarrollen o posean armas nucleares.

Por lo tanto, nos oponemos a la proliferación de las armas nucleares y apoyamos decididamente el TNP y el régimen de no proliferación que establece bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), del que somos miembros. Esperamos que todos los miembros del OIEA, incluida la República Islámica del Irán, respeten las obligaciones establecidas en el Tratado.

La República Unida de Tanzanía cree firmemente en el derecho del pueblo del Irán a contar con energía nuclear civil para fines pacíficos. En la resolución actual, no se trata de ninguna manera de limitar ese derecho. Sin embargo, hay que dejar claro que cualquier programa de esa índole debe ser sometido a un régimen de inspección verificable y a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica. A nuestro juicio, las disposiciones de esta resolución tampoco deben representar limitaciones a otro tipo de transacciones jurídicas y comerciales que no tienen consecuencias en materia de no proliferación.

La República Unida de Tanzanía siempre ha abrigado la esperanza de que las partes pertinentes utilicen los caminos disponibles para responder a esta cuestión tan delicada a través de negociaciones pacíficas. Tenemos fe en la capacidad de las partes de aprovechar los aspectos positivos del diálogo y volver a la mesa de negociaciones en términos mutuamente aceptables. Lamentablemente, los avances han sido sumamente lentos debido a las posiciones intransigentes de amabas partes. A pesar de los enormes esfuerzos desplegados para superar las diferencias, la situación se ha mantenido estancada, en especial en lo que respecta al tema del enriquecimiento y el procesamiento como condición para continuar negociando. Consideramos que esta cuestión aún puede ser resuelta por medio de las negociaciones.

La República Unida de Tanzanía votó a favor de la resolución porque considera que el estancamiento se puede revertir si entre todos los participantes en las deliberaciones prevalece la voluntad política. La resolución debe entenderse como una señal y un llamamiento para volver al tema lo antes posible.

Sr. Mayoral (Argentina): Sr. Presidente: En primer lugar, quiero expresar que la Argentina ha votado a favor de la resolución 1737 (2006) que acabamos de aprobar, porque la misma vuelve a reafirmar el derecho inalienable que tienen todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de conformidad con los artículos 1 y 2 de dicho tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación alguna.

Al mismo tiempo, quiero expresar en nombre de mi Gobierno, la confianza en que el Gobierno del Irán en el futuro, continuará su programa nuclear exclusivamente con fines pacíficos y bajo los parámetros establecidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica y lo que establecen las resoluciones aprobadas por este Consejo de Seguridad en relación con ese tema. Asimismo, y en otro orden de ideas, queremos expresar claramente nuestra satisfacción por el hecho de que esta resolución se haya aprobado por unanimidad y consenso y bajo lo que exclusivamente dispone el Artículo 41 de nuestra Carta. Es decir, que bajo esta resolución no hay ninguna posibilidad de recurrir al uso de la fuerza.

Queremos recordar que la solución pacífica de los conflictos internacionales debe ser el principal objetivo de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales. Así lo entiende, en este caso, la Argentina. Es por ello que hacemos un nuevo llamado a todas las partes involucradas a retomar el diálogo a fin de encontrar una solución diplomática a la cuestión nuclear iraní.

Sr. Zarif (República Islámica del Irán) (habla en inglés): Sr. Presidente: Hoy es un día triste para el régimen de no proliferación. Hace apenas unos días el Primer Ministro del régimen israelí se jactó de las armas nucleares de su régimen, pero en lugar de sentirse alarmado por ello, y mucho menos de considerar este hecho como una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, así como al régimen de no proliferación, el Consejo de Seguridad ahora impone sanciones a un Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) que, a diferencia de Israel, nunca ha iniciado un ataque, ni amenazado con utilizar la fuerza contra ningún Miembro de las Naciones Unidas; que ha rechazado categóricamente el desarrollo, la acumulación y el uso de armas nucleares por motivos ideológicos o estratégicos; que estaba dispuesto a dar garantías de que jamás se retiraría del TNP; que ha colocado todas sus instalaciones nucleares bajo las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); que ha aplicado plenamente el Protocolo adicional desde hace dos años y ha declarado que está dispuesto a reanudar su aplicación; que ha permitido al OIEA más de 2.000 días-persona de escrutinio de todas sus instalaciones relacionadas y no relacionadas, lo que llevó a reiteradas declaraciones del Organismo en el sentido de que no hay pruebas que demuestren que hayan ocurrido desviaciones; que suspendió voluntariamente sus actividades legítimas de enriquecimiento por más de dos años, como comprobó el OIEA, con miras a generar confianza y brindar amplias oportunidades de lograr una solución mutuamente aceptable, considerando que esa haya sido alguna vez la intención de sus interlocutores en la negociación; que presentó diversas propuestas trascendentales para garantizar de manera permanente que no se produjeran desviaciones; y que constantemente ha abogado por la celebración de negociaciones con plazos definidos y sin condiciones a fin de encontrar soluciones mutuamente aceptables, una exhortación que reiteró ayer el Ministro de Relaciones Exteriores del Irán.

Los mismos gobiernos que han llevado a este Consejo a adoptar medidas punitivas infundadas contra el programa nuclear pacífico del Irán, le han impedido de manera sistemática adoptar cualquier medida que induzca al Gobierno israelí a someterse a las normas que rigen el régimen de no proliferación. De esa manera, le han brindado amplia libertad, e incluso aliento, al régimen israelí para que se dedique libremente al desarrollo clandestino y a la posesión ilícita de armas nucleares, sobre lo que se jacta públicamente y con impunidad.

Como señalé en mi carta del 20 de diciembre de 2006, que le dirigí a usted, Sr. Presidente, es incuestionable que las armas nucleares en manos del régimen israelí, que tiene en su haber un historial sin paralelos de incumplimiento de las resolución del Consejo de Seguridad y un prolongado y oscuro rosario de delitos y atrocidades como la ocupación, la agresión, el militarismo, el terrorismo de Estado, los crímenes de lesa humanidad e, incluso, el apartheid, plantea una amenaza singularmente grave para la paz y la seguridad internacionales. El cambio en la hipócrita política de ambigüedad estratégica seguida por el régimen israelí ha eliminado toda excusa, si es que en realidad hubo alguna, para que el Consejo siga manteniéndose inactivo ante esta amenaza real a la paz y la seguridad internacionales.

La reacción del Consejo de Seguridad ante la posesión ilícita de armas nucleares por parte del régimen israelí demostrará si el Consejo está al menos considerando la posibilidad de actuar —como le corresponde en virtud del Artículo 24 de la Carta– en nombre de los miembros de la comunidad internacional que han expresado muy claramente sus opiniones sobre esta cuestión o si es un instrumento en la caja de herramientas de algunos de sus miembros permanentes, que lo utilizan indebidamente para resolver sus problemas de política exterior y para atender a sus intereses egoístas.

Teniendo en cuenta esas tendencias, no resulta sorprendente en absoluto que se esté castigando a una nación por ejercer sus derechos inalienables, principalmente a instancias de un régimen peligroso cuyo patrón de conducta consiste en la agresión y los crímenes de guerra, al que aparentemente se está recompensando hoy por haber desarrollado clandestinamente y haber estado en posesión ilícita de armas nucleares. ¿Acaso alguien espera que eso mejore el prestigio del Consejo o fortalezca la autoridad del TNP?

Si la consideramos en perspectiva, la resolución de hoy sólo sirve para recordar al pueblo iraní las injusticias históricas que ha cometido contra él este Consejo de Seguridad durante los últimos seis decenios. Les recuerda el intento que se hizo en el Consejo de castigar al pueblo iraní por haber nacionalizado su industria petrolera, aduciendo que suponía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. También constituye un recordatorio de la indiferencia del Consejo durante el golpe militar, organizado por dos de sus miembros permanentes, que restableció la dictadura. Refresca la memoria del pueblo iraní acerca del momento en que el Consejo no consideró que la invasión masiva del Irán por el antiguo régimen iraquí no suponía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y se negó incluso a pedir al ejército invasor que se retirara del territorio iraní. Les trae a la memoria los horrores de los largos años durante los cuales este Consejo permaneció al margen ante el uso generalizado y brutal de armas químicas contra civiles y soldados iraníes, con lo cual se hizo responsable de las decenas de miles de iraníes que continúan sufriendo y pereciendo como resultado de armas químicas cuyos componentes, dicho sea de paso, provienen de ciertos países que ocupan un asiento permanente en este Consejo. No necesitamos ir muy lejos para encontrar a estas víctimas. Apenas el mes pasado perdí a uno de mis colegas más brillantes de la misión, Mahdi Vahidi, que murió debido a un cáncer causado por esas mismas armas químicas. Tan solo tenía 39 años.

En mi declaración ante el Consejo de 30 de julio traté la cuestión de los pretextos utilizados para que el Consejo de Seguridad se involucrara en el programa nuclear pacífico del Irán. No los repetiré hoy. Permítaseme hacer sólo algunas observaciones.

El hecho de que algunos miembros permanentes, en concreto los Estados Unidos, lleven la cuestión del programa nuclear pacífico del Irán ante el Consejo no tiene por objetivo ni ayudará a encontrar, una solución ni alentará a la negociación. Ni siquiera es ese su objetivo declarado. Su objetivo declarado siempre ha sido utilizar al Consejo como instrumento de presión e intimidación a fin de obligar al Irán a renunciar a sus derechos. Habida cuenta de su brillante historia reciente, todos podemos imaginar cuál es el objetivo no declarado. Permítaseme citar sólo dos ejemplos del objetivo declarado.

En octubre de 2004, justo cuando se supone que los tres aliados de la Unión Europea (UE) estaban negociando con el Irán, la misión de los Estados Unidos distribuyó un documento oficioso titulado “Opciones para abordar el programa nuclear del Irán en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, que decía:

“Los Estados Unidos consideran desde hace tiempo que se debe informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las actividades nucleares del Irán… El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuenta con la autoridad jurídica para exigir al Irán que ponga fin a su programa de enriquecimiento.”

Esa era su intención. En cuanto a nuestros interlocutores en las negociaciones, el Director Político del Ministerio de Relaciones Exteriores británico, en una carta de fecha 16 de marzo de 2006 dirigida a sus homólogos de Francia, Alemania y los Estados Unidos, reveló el plan urdido por los británicos:

“Quizás convendría también neutralizar uno de los argumentos esgrimidos por el Irán en el sentido de que la suspensión que se solicita es ‘voluntaria’. Podríamos lograr ambas cosas pidiendo al Consejo de Seguridad que haga de la suspensión voluntaria un requisito de cumplimiento obligatorio.”

La carta se vuelve aún más interesante a medida que seguimos leyendo:

“He acordado distribuir un breve documento que podemos utilizar como una especie de nota verbal para dirigirnos a los rusos y a los chinos. El documento lleva implícito el reconocimiento de que no vamos a lograr que los rusos y los chinos acepten la aplicación de sanciones importantes en los próximos meses, algo que ciertamente no lograremos si no realizamos mayores esfuerzos por hacer entrar en razón a los iraníes… A cambio de que los rusos y los chinos acepten una resolución en virtud del Capítulo VII, debemos preparar un conjunto de medidas para presentar a los iraníes como una nueva propuesta.”

Ahora descubrimos qué es lo que motivó la presentación del infame conjunto de incentivos presentado al Irán el 6 de junio de 2006, así como la razón por la cual los Estados Unidos y sus tres asociados en la UE ni siquiera se tomaron la molestia de examinar varias propuestas iraníes. Desde un primer momento tenían la intención de utilizar indebidamente este Consejo y la amenaza de remisión y sanciones como instrumentos de presión para obligar al Irán a renunciar al ejercicio de su derecho, garantizado por el TNP, a la tecnología nuclear pacífica. Se trata de un secreto a voces que su único objetivo en las negociaciones siempre ha sido imponer y luego prolongar y perpetuar la suspensión de los derechos del Irán, en virtud de sus líneas rojas arbitrarias y fluctuantes. Encontrar soluciones nunca ha estado entre los objetivos.

La suspensión no es la solución. En el mejor de los casos, se trata de una medida temporal, que podríamos llamar provisional, que permitiría contar con más tiempo para encontrar una solución real. Esa suspensión llevaba vigente más de dos años y, contrariamente a la excusa presentada aquí y allá por los que han propuesto la resolución, el OIEA ha verificado en repetidas ocasiones que el Irán suspendió plenamente lo que había acordado suspender en todos y cada uno de los informes desde noviembre de 2003 hasta febrero de 2006. Así pues, se aplicó una suspensión de dos años y hubo negociaciones intermitentes durante tres. La cuestión es: “¿qué se ha hecho durante esos tres años para encontrar una solución?”

¿Han presentado los tres de la UE o los Estados Unidos alguna propuesta sobre las medidas que, a excepción de la total revisión del TNP, pondrían fin a lo que denominan sus inquietudes en materia de proliferación? Ya que no lo han hecho, ¿han considerado en algún momento las importantes propuestas presentadas por el Irán en París el 23 de marzo de 2005, que inicialmente los tres negociadores de la UE consideraron que contenían elementos positivos? ¿Han propuesto alguna vez una manera de mejorar esos elementos positivos o de intentar acercar posiciones en los puntos de divergencia? O después de consultar con cierta parte ausente, ¿han respondido diciendo simplemente “No es suficiente. Continúa la suspensión”? ¿Se han molestado alguna vez en leer nuestra propuesta de 18 de julio de 2005, en la que se sugería:

“Permitir al Organismo que desarrolle un arreglo optimizado sobre cifras, mecanismos de supervisión y otros detalles de una operación inicial limitada en Natanz, que se ocupe de nuestras necesidades y sus preocupaciones?”

¿Reflexionaron acerca del trascendental potencial de no proliferación contenido en la propuesta que formuló el Presidente de la República Islámica del Irán en el discurso que pronunció ante la Asamblea General el 17 de septiembre de 2005? Permítaseme refrescarles la memoria a los miembros del Consejo. En esa ocasión, el Presidente dijo:

“Para brindar la mayor transparencia posible, la República Islámica del Irán está dispuesta a establecer serias asociaciones con los sectores privado y público de otros países en la ejecución de un programa de enriquecimiento de uranio en el Irán.” (A/60/PV.10, pág. 9)

¿Respondieron a la propuesta concreta que el Ministro de Relaciones Exteriores del Irán formuló en la Conferencia de Desarme el 30 de marzo de 2006? Permítaseme citar lo que el Ministro dijo:

“En nuestra opinión, una forma de resolver la cuestión podría ser establecer consorcios regionales para el desarrollo del ciclo de combustible, con la participación de los países de la región ... Naturalmente, también podrían participar países ajenos a la región ... Las instalaciones serían de propiedad de los países participantes y el trabajo se dividiría según la competencia técnica de cada país.” (CD/PV.1015, pág. 7)

¿Acaso estas sugerencias no eran exactamente una réplica de la propuesta principal de los expertos del OIEA sobre enfoques multinacionales de las actividades relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que se publicó el 22 de febrero de 2005? Para los miembros que quizá no hayan visto el informe, en él se sugiere:

“Promover la conversión voluntaria de las instalaciones existentes en [enfoques nucleares multilaterales (MNAs)] y llevarlos adelante como medidas de fomento de la confianza con la participación de Estados nucleares y de Estados no nucleares que son partes en el TNP y de Estados que no son partes en el TNP ... [y] crear, a través de acuerdos y contratos voluntarios, MNAs multinacionales, y en particular regionales, en favor de nuevas instalaciones sobre la base de la propiedad conjunta, derechos establecidos o cogestión de instalaciones nucleares en la etapa inicial y en la etapa final de actividades, como la del enriquecimiento de uranio.”

¿Acaso el hecho de que el Irán estuviese dispuesto a aplicar estas ideas de manera prácticamente literal no ofrecía una oportunidad única para crear un modelo de alcance mundial destinado a fortalecer el TNP y a eliminar las inquietudes acerca de las actividades relacionadas con el ciclo del combustible sobre la base de las recomendaciones de los mejores expertos internacionales que reúne el OIEA precisamente con este objetivo? ¿Acaso algún otro país con tecnología similar estaba dispuesto a ser tan flexible como el Irán? ¿Acaso los Estados Unidos y sus aliados de Europa analizaron con seriedad nuestra detallada respuesta del 22 de agosto de 2006, que, a diferencia de lo que hacen ellos, brindó una respuesta punto por punto a la serie de propuestas que presentaron el 6 de junio, y formularon propuestas genuinas para abordar sus deficiencias? Todo lo que sé es que se negaron incluso a mencionarla en este proyecto de resolución.

¿Debatieron acaso el ofrecimiento de establecer un consorcio internacional, propuesta que fue presentada por el Irán en el transcurso de las negociaciones que se celebraron en septiembre y octubre de 2006 en Viena y en Berlín y que inicialmente había sido considerada muy promisoria, lo que dio lugar a la formulación de declaraciones públicas en las que se señalaba que se habían logrado avances después de esas reuniones –pronóstico que rápida y sorpresivamente se revirtió incluso antes de la reunión ministerial de los 5+1?

Se podrían plantear muchas otras preguntas similares. Sin embargo, la respuesta a todas ellas será siempre la misma porque lo que los Estados Unidos y, evidentemente, los UE-3 —a pesar de lo que nos dijeron durante las negociaciones— querían, y el único resultado que estaban y están dispuestos a aceptar a partir de estas denominadas negociaciones, era —y sigue siendo— que el Irán “asuma un compromiso vinculante de no realizar actividades relacionadas con el ciclo del combustible”, como se ha citado de un conjunto de propuestas que formuló la UE-3 en agosto de 2005.

Estamos aquí porque no aceptamos esa exigencia ilícita, que, como muchos de los aquí presentes saben, no habría sido su última exigencia. Al mismo tiempo, estábamos dispuestos a hacer todo lo posible por mitigar sus denominadas preocupaciones en materia de proliferación, pese al hecho de que todos sabemos que éstas no son más que excusas infundadas y mezquinas. En verdad, los antiguos proliferadores y proveedores de tecnología para producir armas químicas y armas nucleares no pueden siquiera tener inquietudes en materia de proliferación.

Los patrocinadores les dicen a ustedes que no confían en nuestras intenciones. Pero el problema es que su “intencionómetro” tiene un historial pésimo de mal funcionamiento crónico. Baste decir que el ex Director de la Central Intelligence Agency de los Estados Unidos, Robert Gates, en una declaración testimonial que brindó ante el Congreso en marzo de 1992 adujo que el Irán estaba tratando de adquirir capacidad en materia de armas nucleares y agregó que este objetivo era difícil que se lograra antes del año 2000, hace siete años. Posteriormente, en noviembre del mismo año, en una evaluación provisoria realizada por la misma Central Intelligence Agency se llegó a la conclusión de que el Irán estaba logrando progresos en un programa de armas nucleares y que podría desarrollar un arma nuclear para el año 2000: hace siete años. Ahora, el mismo establecimiento de inteligencia está diciendo que no sería antes de 2015.

Acusar a Irán de tener “la intención” de adquirir armas nucleares, desde el comienzo del decenio de 1980, ha sido un instrumento que se ha utilizado para privar al Irán de toda tecnología nuclear, incluso de un reactor de agua liviana o de combustible para el reactor de investigación construido por los Estados Unidos. Me pregunto ¿qué “intención del Irán” o qué “preocupación en materia de proliferación” han impulsado a los principales proponentes del proyecto de resolución de hoy a tratar de impedir que el Irán, durante los últimos 27 años, pudiese siquiera adquirir aeronaves civiles —o siquiera repuestos para las aeronaves civiles que ellos les vendieron al Irán— con lo que ponen en peligro la vida y la seguridad de civiles iraníes a quienes tratan hipócritamente de cortejar en estos días y, debo añadir, que sin ningún éxito.

Como señaló recientemente el Director General del OIEA, Sr. ElBaradei:

“Mucho de lo que ven ustedes ahora en el Irán es una evaluación de intenciones … Pero una de las experiencias que extrajimos del Iraq es que en realidad necesitamos ser muy, muy cuidadosos al sacar conclusiones, pues esta cuestión es la que señala la diferencia entre la guerra y la paz.”

Cuando hablamos de intenciones, en momentos en que los principales proponentes del proyecto de resolución pueden haber aducido, para atender sus propios intereses, que dudan de nuestras intenciones, ellos mismos han dicho y hecho lo suficiente para que nadie en el Irán pueda hacerse alguna ilusión acerca de cuáles son las suyas: uno sólo tiene que leer la reciente, y peligrosamente divisiva, declaración del Primer Ministro del Reino Unido. Por otra parte, también se puede examinar el informe del 23 de agosto del Comité de Inteligencia de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos acerca del programa nuclear del Irán. Ese informe fue tan peligrosamente engañoso y tan ilustrativo de la medida a la que algunos promotores de la guerra están dispuestos a llegar, que llevó al OIEA a cuestionar oficialmente sus acusaciones contra el Irán. En su carta, el OIEA dijo que partes del informe eran “indignantes y deshonestas” y contenían “afirmaciones incorrectas y engañosas”, y presentó pruebas para refutar sus argumentos centrales. El Organismo señaló que el informe incluso distorsionaba seriamente las conclusiones del OIEA acerca de las actividades nucleares del Irán.

Permítaseme concluir reiterando que la República Islámica del Irán está firmemente convencida de que los días de las armas de destrucción en masa ya pertenecen desde hace mucho tiempo a la historia, de que estos instrumentos inhumanos de asesinato indiscriminado no han aportado estabilidad interna ni seguridad interna para nadie y que no lo podrán hacer tampoco en el futuro.

A diferencia de algunos que desprecian el TNP y el derecho internacional en general, tenemos mucho interés en preservar, aplicar, fortalecer y universalizar plenamente el TNP. La decisión de hoy hace exactamente lo contrario; ello es algo que no debería sorprender ya que fue promovido por un país que no es miembro del TNP, acompañado por su principal benefactor, que no ha ocultado su desprecio por éste y otros instrumentos de desarme. Nadie de entre nosotros ha olvidado la Cumbre Mundial del año pasado cuando incluso la palabra “desarme” fue eliminada por la famosa “pluma estilográfica roja”.

En este mismo sentido, consideramos que han quedado atrás los días en que algunos Estados poseedores de armas nucleares amedrentaban, ejercían presión e intimidaban. Se nos dice que tenemos que fomentar la confianza. En efecto, todos lo hacemos en este mundo tumultuoso. Sin embargo, la confianza sólo puede construirse mediante el respeto del derecho y su aplicación no discriminatoria. Esos son los únicos criterios objetivos. Cualquier otra cosa sería aceptar los caprichos de los poderosos. El derecho internacional y

los tratados internacionales no pueden estar sometidos a las reinterpretaciones arbitrarias, fluctuantes y mezquinas, ni a líneas rojas, incluso si se imponen con connivencia mediante resoluciones. Un precedente de esta índole es peligroso para todos.

El Consejo de Seguridad avanzaría mucho en la tarea de abordar su propio déficit de confianza actuando verdaderamente en nombre de los miembros de las Naciones Unidas, como se establece en el Artículo 24 de la Carta. Casi dos terceras partes de ellos son miembros del Movimiento de los Países No Alineados y de la Organización de la Conferencia Islámica, y a nivel de cumbres han reafirmado que “se deberían respetar las elecciones y decisiones de los Estados en materia de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y su política en materia de ciclo del combustible” y han expresado “su preocupación por … el hecho de que ciertos círculos estén presionando al Irán para que renuncie a su derecho inalienable a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos”. También han dejado en claro dónde radica en efecto la verdadera amenaza a la paz y la seguridad internacionales, al expresar una vez más, a nivel de cumbre, su “gran preocupación ante la adquisición por Israel de una capacidad nuclear que representa[ba] una grave y continua amenaza para la seguridad de los Estados vecinos y otros Estados”.

Esa es la verdadera cuestión de la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas querían que se ocupara el Consejo de Seguridad.

El Presidente (habla en árabe): El Consejo de Seguridad ha concluido así la presente etapa del examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de Seguridad seguirá ocupándose de la cuestión.