Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre Venezuela, en particular el caso de María Lourdes Afiuni
El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, en particular las de 11 de febrero de 2010, 7 de mayo de 2009, 23 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2007, – Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, A. Considerando que la separación de poderes y la independencia de los mismos constituyen la base de cualquier Estado democrático y constitucional, B. Considerando que, el 10 de diciembre de 2009, María Lourdes Afiuni, juez de control de Caracas, actuando de conformidad con la legislación venezolana y siguiendo una opinión del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, concedió la libertad condicional (bajo restricciones estrictas, entre ellas la retirada del pasaporte) a Eligio Cedeño, quien se encontraba en detención preventiva desde febrero de 2007, C. Considerando que el periodo de detención preventiva se limita a dos años según la legislación venezolana y que, al pronunciar su decisión, la juez Afiuni respetó derechos fundamentales protegidos por el Derecho venezolano e internacional, D. Considerando que la juez Afiuni fue detenida inmediatamente, sin acusación, en el mismo tribunal por agentes de la Dirección de Investigación de los Servicios de Inteligencia (DISIP) y que el 12 de diciembre fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), una cárcel de máxima seguridad donde permanece seis meses después en condiciones que siguen poniendo en peligro su bienestar físico y moral, puesto que 24 internas del centro fueron condenadas por ella por delitos como homicidio, tráfico de drogas y secuestro; considerando que, durante su reclusión, ha sido sometida a insultos, amenazas, agresiones verbales y físicas, y atentados contra su vida, E. Considerando que, el 11 de diciembre, en un discurso televisado, el Presidente Hugo Chávez se refirió a ella como una "bandida", pidió a la Fiscal General que aplicara la pena máxima e incluso instó a la Asamblea Nacional a que aprobara una nueva ley, con aplicación retroactiva, a fin de aumentar las penas para este tipo de acciones, F. Considerando que el artículo 26 de la Constitución venezolana establece que la justicia debe ser autónoma e independiente y que el Presidente de la República de Venezuela es responsable de garantizar la independencia del poder judicial, G. Considerando que, según las declaraciones del Presidente de la República contra la juez, María Lourdes Afiuni está acusada de abuso de autoridad, corrupción, conspiración y complicidad en una evasión, y considerando que, a pesar de que el fiscal demostró que no había recibido dinero y que, por lo tanto, no existían pruebas de corrupción, la juez permanece en prisión, H. Considerando que el caso de la juez Afiuni ha motivado una serie de informes, resoluciones y declaraciones de condena a las autoridades venezolanas y la expresión de solidaridad hacia ella, puesto que abogados y magistrados de todo el mundo, ONG como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por la situación de la juez, afirmando que ha sido encarcelada por su integridad y su lucha a favor de la independencia del poder judicial; considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas preventivas para garantizar la seguridad personal de la juez, I. Considerando que el caso de la juez Afiuni no es un ataque aislado de las autoridades políticas contra el poder judicial, ya que varios jueces han sido apartados de sus funciones y otros han elegido exiliarse, J. Considerando que el deterioro de la democracia en Venezuela se manifiesta igualmente en otros ámbitos, en especial en la libertad de prensa, también en Internet, que se ha visto atacada constantemente por el Gobierno y contra la cual se ha adoptado una amplia gama de medidas, entre ellas el cierre de periódicos, emisoras de radio, sitios web y canales de televisión, K. Considerando que la libertad de los medios de comunicación es de vital importancia para la democracia y el respeto de las libertades fundamentales, dada su función esencial a la hora de garantizar la libre expresión de opiniones e ideas, con el debido respeto de los derechos de las minorías ‐también de los grupos de oposición política‐, y contribuir a la participación efectiva de las personas en los procesos democráticos, lo que permite la celebración de elecciones libres y justas, L. Considerando que, con miras a las próximas elecciones legislativas que deben celebrarse el 26 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral, a petición del Gobierno, modificó los límites de las circunscripciones electorales para la elección de 167 diputados a la Asamblea Nacional, y que estos cambios afectan al 80 % de los estados gobernados por la oposición, M. Considerando que medidas tales como la confiscación y la expropiación arbitrarias, que conciernen a más de 760 empresas desde 2005, y en algunos casos afectan a los intereses de la UE, socavan los derechos sociales y económicos básicos de los ciudadanos, N. Considerando la tensa situación política que se vive en Venezuela, que se traduce en el acoso, la amenaza, la intimidación y la persecución política y penal de la oposición democrática, de sus representantes, de sus alcaldes y gobernadores elegidos democráticamente, del movimiento estudiantil, de miembros del Ejército y del poder judicial, de opositores a la política oficial de Chávez, de periodistas y medios de comunicación, que han conllevado el encarcelamiento de muchos de ellos por razones políticas, 1. Lamenta los ataques contra la independencia del poder judicial; manifiesta su preocupación por la detención de la juez Afiuni y la considera una violación de sus derechos personales básicos y una amenaza muy seria contra la independencia del poder judicial, uno de los pilares básicos del Estado de Derecho; 2. Solicita su liberación y pide al Gobierno de Venezuela que se comprometa con los valores del Estado de Derecho y facilite un proceso justo, rápido y con todas las garantías jurídicas necesarias; 3. Expresa su preocupación acerca de las condiciones de reclusión de la juez Afiuni, que amenazan su integridad física y psicológica, e insta a las autoridades penitenciarias a que apliquen, de manera rigurosa e inmediata, las medidas y las recomendaciones defendidas el pasado 11 de enero por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a las condiciones de la detención de la juez Afiuni; 4. Condena las declaraciones públicas efectuadas por el Presidente de la República de Venezuela en las que insultaba y denigraba a la juez, exigía la pena máxima y pedía una modificación de la ley a fin de permitir la imposición de una condena superior; considera que tales declaraciones agravan las circunstancias de la detención y constituyen un ataque contra la independencia del poder judicial por parte del Presidente de un país, quien debería ser su primer garante; 5. Recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación respetar la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa, así como la independencia del poder judicial, obligaciones establecidas en su propia Constitución y en las distintas cartas y convenciones internacionales y regionales de las que Venezuela es parte signataria; considera que los medios de comunicación venezolanos deben garantizar una cobertura pluralista de la vida política y social de Venezuela; 6. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intervenga ante las autoridades venezolanas a fin de expresar la preocupación de la UE en lo relativo al respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en este país sudamericano, y que defienda firmemente los intereses y las propiedades de los ciudadanos y las compañías de los Estados miembros de la UE; 7. Señala que, según establece la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en democracia, junto a la indudable y necesaria legitimidad de origen, fundada y obtenida en las urnas, ha de observarse igualmente la legitimidad de ejercicio, que ha de basarse en el respeto del pluralismo, de las normas establecidas, de la Constitución vigente, de las leyes y del Estado de Derecho, como garantía de una democracia plenamente viable, y que necesariamente ha de incluir el respeto a la oposición política pacífica y democrática, tanto más si ésta ha sido elegida en las urnas e investida del mandato popular; 8. Pide al Gobierno venezolano que, con miras a las elecciones legislativas del 26 de septiembre, respete las reglas de la democracia y los principios de la libertad de expresión, reunión, asociación y elección, y que invite a la Unión Europea y a organismos internacionales a actuar como observadores en dichas elecciones; 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
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