La reformada Ley de Hidrocarburos muestra varias incógnitas, entre ellas la forma de aplicación del contrato y las utilidades reales, que dice el gobierno se obtendrán con la forma de Prestación de Servicios. Modalidad que en otrora fue perjudicial para la economía del país. El ministro Wilson Pástor, en su comparecencia ante los miembros de la Comisión de lo Económico de la Asamblea Nacional, ratificó que ningún campo estatal en producción se entregará. Entendidos en el tema tienen opiniones distintas, por las inconstitucionalidades que contiene dicho cuerpo legal.

Por su parte Henry Yánez, ex trabajador del sector y analista petrolero, no da credibilidad a las afirmaciones del ministro de Recursos No Renovables Wilson Pástor y, todo lo contrario, piensa que estas reformas aprobadas son atentatorias a los intereses del Estado, porque no se evidencia la voluntad de tramitar ninguna reforma legal, peor en lo económico, ya que dice: “este es un proyecto del presidente Correa y se entiende que si él decidió que fuera mediante el ministerio de la ley la aprobación de ese articulado, es porque existen acuerdos con determinadas empresas estatales”; por lo que no ve factible impulsar reformas porque serían vetadas. “Además, el presidente Correa, a través del ministro Pástor, ya envió el modelo de contrato a las compañías”.

Para el analista son tres los aspectos que más perjudicarán en lo económico al país en los próximos meses y años:
1. Se entregarán campos productivos sin ningún proceso licitatorio (a dedo). En este proceso el país no tiene opción de escoger la mejor oferta.
2. El país no va a recibir regalías de esos contratos y eso significa cerca del 20% de la producción.
3. Las compañías petroleras solo pagarán el 25% del impuesto a la renta, antes pagaban el 44.4 %.

No se debe olvidar que debido al alto endeudamiento que mantiene el Ecuador con China, dice Yánez, lo más probable es que se entreguen los cuatro campos grandes en producción (Shushufindi, Cononaco, Auca y Libertador) manejados por Petroecuador, aplicando la fórmula usada con el campo Sacha a PDVSA; o bajo la modalidad de venta anticipada de petróleo que ya se dio; o la tercera alternativa que se puede dar es el pago de los préstamos mediante la entrega de crudo, pues a China le interesa el petróleo y no el pago en efectivo.

El Dr. Augusto Tandazo, experto en el tema, en su análisis de la Ley de Hidrocarburos menciona la ignorancia de quienes la elaboraron así como del Presidente de la Asamblea, quiene permitieron una barbaridad, y por lo tanto en estas reformas no cabe ninguna renegociación, porque según la Constitución en el Art. 316 se pueden cambiar los contratos de acuerdo a lo que estipula la ley, y dicha norma vigente dice que se cambiarán los contratos sólo en casos excepcionales.

El abogado añade que “en ese modelo persistido de contrato, anteriormente la compañía recuperaba primero sus costos, gastos y amortización de sus inversiones, cobraba la tarifa y luego venían los costos de comercialización y transporte, y si sobraba algo eso le correspondía al Estado. Con la caída del precio del crudo en el mercado internacional, muchos años el Estado dejó de percibir ingresos por ese concepto”. El gobierno actual hace los siguientes cambios al modelo de contratación propuesto: antes de que la compañía recupere costos y gastos de amortización y comercialización, el Estado se reserva el 25% de los ingresos brutos; distinción que es necesaria hacerla de los beneficios que son las utilidades, ya que el Art. 408 dice que el Estado no podrá recibir menos beneficios que la compañía”.

Para Jorge Pareja Cucalón, ex presidente ejecutivo de Petroecuador, “el cobro de regalías es un derecho patrimonial sobre el activo petróleo, mantenido en la mayoría de países productores de hidrocarburos porque a través de este medio los gobiernos participan directamente de un porcentaje importante de la producción, en forma inmediata, segura y conveniente.

Plantea que “las regalías no son deducibles en el pago del Impuesto a la Renta ni en la contabilidad pueden agregarse a las inversiones, costos, gastos, impuestos y utilidades y este tratamiento impide cualquier manipulación contable que perjudique a los ingresos del Estado”.

Añade que “la verdadera soberanía petrolera existe solo cuando el Estado es dueño de por lo menos el 51% de la gestión empresarial, de la producción y de las ganancias obtenidas, en cualquier clase de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos”.