Que habiendo interpuesto oralmente recurso de nulidad, sin dubitar un instante en el acto de su lectura, contra la sentencia basada en prueba falsa, que por eso la considero infundada y que me condena inmerecidamente a 10 años de pena privativa de libertad, cumplo con presentar la fundamentación que exige el Art. 300° del C.P.P., a fin de que la Corte Suprema declare su nulidad y me absuelva de la acusación fiscal, en la forma que sigue.

1. “Prueba” basada en ocultas y desconocidas “acciones de inteligencia policial”.- En el Considerando Cuarto, Punto 4.1, que es el primero que aprecia la supuesta prueba, la impugnada atribuye mérito probatorio a las 2 Actas de Reconocimiento de Fotografía de la ficha RENIEC y 2 Actas de Reconocimiento Físico Personal que forman parte del Atestado Policial. Increíblemente, la treta policial surtió efecto.

La falsedad de estas 04 actas fluye de su texto y explica todo el resto del acervo probatorio montado. Agraviado y testigos, todos trabajadores de la misma empresa, pretendieron seguir el libreto, empero lo hicieron de la peor manera.

Por su importancia, esta valoración y glosa expresa de actuados prejurisdiccionales, impropia a nuestro juicio, consta en 21 líneas, mayor al de todos los otros puntos. No advirtieron los señores vocales que se trata de reconocimientos de mi fotografía y persona física totalmente fraudulentos, hechos a partir de “acciones de inteligencia” policial contra un miembro activo “del servicio de inteligencia del Ejército Peruano”, por alguna razón oculta que el recurrente no la sabe hasta hoy. Lo he dicho desde el primer instante: “No tengo explicación”, “me parece muy extraño” (Manifestación policial, Preguntas 06 y 14, Fojas 28), “nada que explicar” (Instructiva, Pregunta 04, Fs. 86)

Estas supuestas “acciones de inteligencia” figuran expresamente referidas en el Punto E del Análisis de los Hechos del Atestado: “por acciones de inteligencia realizada, logró tomar conocimiento (personal PNP DIVINCRI-AJ) que dos de los tres presuntos autores implicados serían el sujeto identificado como Carlos PINEDO MORALES (a) “Petróleo) y un efectivo militar del servicio de Inteligencia del Ejército Peruano, identificado como Oscar Iván MENDOZA VERA (37)” (Fojas 11). ¡A confesión de parte, relevo de prueba!

¿Quién me “identificó”?: La “identificación”, por tanto, de los autores del robo no partió del agraviado y testigos, sino de miembros ocultos de la inteligencia policial, que nadie sabe cómo, dónde, cuándo y por cuánto “tiraron el dedo”, a otro de inteligencia del Ejército; ¡ menos por qué lo hicieron !

2. La sentencia impugnada cayó, entonces, en una treta policial que no advirtió. Valoró 4 supuestos reconocimientos, “cuyas actas obran en autos” dice en el referido Punto 4.1, sin notar su falsedad, naturaleza ésta que fluye del texto de las 04 actas, que no contienen la respuesta a las preguntas del instructor policial hechas al agraviado Oscar Ríos García y testigo Juan Raúl Correa Sinarahua sino del que digitó en la computadora tales respuestas con el moderno sistema informático de “copiar” y “pegar”. “Copiaron” lo de Correa (14 de marzo 2009) y lo “pegaron” como también de Ríos (16 de marzo 2009).

Por eso la identidad absoluta de lo que supuestamente “Dijo” el testigo Correa el 14 de marzo 2009 (¡el mismo día de los hechos!) con lo que “Dijo” el agraviado Ríos el 16 de ese mes, dos días después. ¡Dijeron igualito, al “reconocer” fotografía: 59 palabras idénticas; y al “reconocer” mi físico de persona: 147 palabras idénticas; tal cual 02 cibernántropus ajenos al planeta tierra!

Tal identidad de texto de respuestas demuestra que estamos frente a un fraude montado por el instructor del Atestado, frente al señor Fiscal circunstante ¿estuvo presente? que no vio nada o se hizo de la vista gorda. Producto de una “acción de inteligencia policial” contra el acusado recurrente también de inteligencia del Ejército Peruano en materia de Tráfico Ilícito de drogas.

La falsedad de tales 04 actas de reconocimiento fluye diáfana, conforme luego veremos.

3. LAS 04 ACTAS de “RECONOCIMIENTO” FALSAS
NO SON PRUEBA de NADA

La sentencia atribuye, con desbarre, a estas 4 actas la calidad de “medios probatorios” “incorporados al proceso”, “los mismos que dan certeza plena de su participación en la comisión del ilícito penal” “del acusado Oscar Iván Mendoza Vera”(Considerando Cuarto), afirmando que “se puede concluir que éstos (hechos atribuidos al acusado) se encuentran en la estructura típica del delito analizado por las siguientes razones y medios probatorios” (Considerando Tercero).

Ambos Considerandos, pues, atribuyen la calidad de medios probatorios a tales 04 actas de reconocimiento, sin que los sujetos procesales le hayan hecho notar su falsedad que aparece del propio texto de tales documentos. Veamos que esto último es cierto e inconcuso.

(A) 14-03-2009, 8 pm: Acta de Reconocimiento de Fotografía de Carlos PINEDO MORALES (Fs. 33), por el testigo Juan Raúl CORREA SINARAHUA.

“01. PREGUNTADO DIGA: Si la fotografía impresa en la hoja de la ficha de RENIEC que pertenecen a Carlos PINEDO MORALES, corresponde al sujeto que participo en el Robo…Dijo:-------------------

Que, la persona que se me muestra en fotografía en ficha RENIEC si es que participo en el robo de dinero con arma de fuego en agravio del Técnico Contable Oscar Aníbal RIOS GARCIA, en la puerta de la agencia de viajes “DELFIN AMAZON”, hecho ocurrido el día de la fecha a horas 13.30 aproximadamente, esta persona…le encañona con el arma de fuego a la altura de la cara…”. (sic)

* * *

(B) 16-03-2009, 12.25 horas: Acta de Reconocimiento de Fotografía de Oscar Iván MENDOZA VERA (Fs. 35), por el agraviado Oscar Aníbal RIOS GARCIA.

“01. PREGUNTADO DIGA: Si la fotografía impresa en la hoja de la ficha de RENIEC que pertenecen a Oscar Iván MENDOZA VERA, corresponde al sujeto que participo en el Robo…Dijo:----------------

Que, la persona que se me muestra en fotografía en ficha RENIEC, si es una de las personas que participo en el robo de dinero con arma de fuego en mi agravio en la puerta de ingreso a la agencia de viajes “DELFIN AMAZON”, hecho ocurrido el día de la fecha a horas 13.30 aproximadamente, esta persona…me encañono con un arma de fuego a la altura de la cara…”. (sic)

* * *

(C) 20-3-2009, 10.25 am: Acta de Reconocimiento Físico de Persona de Oscar Iván MENDOZA VERA (Fs. 37), por el testigo Juan Raúl CORREA SINARAHUA

“01. PREGUNTADO DIGA: ¿Recuerda usted las características físicas y vestimenta de…? Dijo:------

Que la persona que apuntó con un arma de fuego a la persona de Oscar Aníbal RIOS GARCIA, es de tez trigueña, pelo crespo, mediana estatura, de contextura gordito, cara redonda, y se encontraba puesto una gorra color roja, un pantalón Jean azul descolorido…”.

02. PREGUNTADO DIGA: Si de las cuatro (04) personas que se le muestran a la vista en este acto puede reconocer Usted, alguno de ellos….Dijo: --------------------------------------------------------------

Que, sí, reconozco a la persona que se encuentra vestido con un polo deportivo color azul sin cuello, que tiene un bordado de color blanco con un dibujo de un caballo pequeño al lado izquierdo de su pecho, un pantalón de vestir de tela, color verde olivo claro, zapatos sport color marrón con planta negra, quien es de tez trigueña, gordito, de mediana estatura, pelo crespo, cara semi redonda, ya que es la misma persona que el día 14MAR09, a las 13.30 horas aprox., apunto con un arma de fuego, a la altura de la cabeza…se dieron a la fuga a bordo de una motocicleta color blanco modelo grande sin placa…”.

* * *

(D) 20-3-2009, 10.45 am: Acta de Reconocimiento Físico de Persona de Oscar Iván MENDOZA VERA (Fs. 39), por el agraviado Oscar Aníbal RIOS GARCIA

“01. PREGUNTADO DIGA: ¿Recuerda usted las características físicas y vestimenta de…Dijo: -------

Que, la persona que me apunto con un arma de fuego a la altura de la cabeza era de tez trigueña, pelo crespo, mediana estatura, de contextura gordito, cara redonda, y se encontraba puesto una gorra color roja, un pantalón Jean azul descolorido…”.

02. PREGUNTADO DIGA: Si de las cuatro (04) personas que se le muestran a la vista en este acto puede reconocer Usted, alguno de ellos….Dijo: ------------------------------------------------------------

Que, sí, reconozco a la persona que se encuentra vestido con un polo deportivo color azul sin cuello, que tiene un bordado de color blanco con un dibujo de un caballo pequeño al lado izquierdo de su pecho, un pantalón de vestir de tela, color verde olivo claro, zapatos sport color marrón con planta negra, quien es de tez trigueña, gordito, de mediana estatura, pelo crespo, cara semi redonda, ya que es la misma persona que el día 14MAR09, a las 13.30 horas aprox., me apunto con un arma de fuego, a la altura de mi cabeza…se dio a la fuga a bordo de una motocicleta color blanco modelo grande sin placa…”.

Análisis de estas 04 actas de “reconocimiento”

Si leemos con atención estas 04 actas la conclusión inexorable es que fueron fraguadas, hasta en sus errores, garrafales sin duda. En todas ellas se utilizó el mismo método de “copiar” y luego “pegar”. Lo del testigo Juan Raúl Correa se pegó como declaración o reconocimiento del agraviado Ríos García. Incluso Correa contradice al mismo Correa y Ríos García al propio Ríos García. El reprobado método reproduce hasta los errores del uno como también errores del otro (¡se equivocan igual!). Veamos los pormenores de la repudiable falsedad en mi agravio.

a) Los hechos fueron el 14 de marzo 2009.- El agraviado Ríos García en el Acta de Reconocimiento de Fotografía (Véase Puntos (A) de la transcripción que antecede) que tuvo lugar el 16-03-2009, dos días después de los hechos, figura como diciendo “hecho ocurrido el día de la fecha”, lo cual es una inmensa falsedad. Jamás pudo haber dicho eso, pues él sabía perfectamente que el asalto a mano armada fue el 14 y no el 16. Lo que pasa es que en el Acta de Reconocimiento fechada el 14-03-2009 del testigo Correa figura la misma frase: “hecho ocurrido el día de la fecha” (Véase Punto (B) de transcripción anterior). Fue el policía que digitaba la computadora que “copió” el texto supuesto de Correa y la “pegó” como de Ríos García, atribuyéndolo de este modo una falsedad.

b) ¿Altura de la cabeza o altura de la cara?.- El mismo Correa aparece contradiciéndose en el Acta de Reconocimiento Físico de Persona donde aparece que “Dijo”: “apunto con un arma de fuego, a la altura de la cabeza” (sic) cuando en el Acta de Reconocimiento de Fotografía supuestamente afirma “le encañona con el arma de fuego a la altura de la cara” (Constátese Puntos (C) y (A) de lo transcrito).

La misma falsedad se advierte respecto del “dicho” del agraviado Ríos García. En el Acta de Reconocimiento de Fotografía figura: “me encañono con un arma de fuego a la altura de la cara”, mientras que en el Acta de Reconocimiento Físico de Persona aparece contradiciéndose: “me apunto con un arma de fuego, a la altura de mi cabeza” (Compárese Puntos (B) y (D) antes transcritos).

Esto demuestra que no son las respuestas del agraviado y testigo citados, sino acomodos de los policías digitadores, cuyas “acciones de inteligencia policial” que conocen y ocultan han rendido frutos. Las actas de reconocimiento de fotografía las hizo el Tco. PNP José Alarcón Ipince y las de reconocimiento físico de persona las fraguó el SO1 PNP Marcos Chamull Guerra. Consta así en la suscripción doble de tales actas, hechas en computadoras diferentes con tipos de letras distintas. Míreselas y se comprobará. El PNP Alarcón “copió” y “pegó” la frase “arma de fuego a la altura de la cara” y su distante colega PNP Chamull con el mismo fraudulento método de “copiar” y pegar” atribuyó la frase “arma de fuego a la altura de la cabeza” como referidas por agraviado y testigo en las sendas actas de reconocimiento físico de persona, en contra de lo que aparece en las actas de reconocimiento de fotografía. ¡El Fiscal allí presente, quizá no, suscribió las 04 actas!

Se trata, entonces, de la contradicción fraudulenta de dos policías digitadores, en computadoras y horas y días distintos, y no de la declaración de tales agraviado y testigo. ¡Amerita investigarlos y sancionarlos!

En consecuencia, no estamos ante “medios probatorios” que la sentencia impugnada reputa como tales, sino ante la presencia de cuatro documentos falsos, cuya confección es de responsabilidad de los autores del atestado: policías y fiscales.

c) Dos personas “recuerdan” los mismos rasgos físicos del asaltante, idénticamente.- Lo reseñado no es todo. Hay otra proeza mayor, impropia de seres humanos, que muestran las 2 actas falsas de reconocimiento físico de persona. El agraviado y el testigo, ambos presentes en el lugar de los hechos en distintas posiciones, nerviosos por el asalto a mano armada y con diverso grado de cultura, “reconocen” idénticamente las características físicas del supuesto asaltante Mendoza Vera. ¡Hasta en el mismo orden!

Tanto el testigo Correa como el agraviado Ríos García, uno a las 10.25 am y el otro a las 10.45 am, del mismo día 20, casi siete días después de los hechos, recuerdan perfectamente las características físicas de su agresor. Utilizan los mismos vocablos, hasta el diminutivo “gordito”. Veamos esta proeza de falsedad policial y no de un reconocimiento de 02 personas distintas a un tercero.

1°. “de tez trigueña,
2°. pelo crespo,
3°. mediana estatura,
4°. de contextura gordito,
5°. cara redonda,
6°. y se encontraba puesto una gorra color roja,
7°. un pantalón Jean azul descolorido”.

Este idéntico texto consta, con identidad de orden envidiable: de 1° a 7°, tanto en el Acta de Reconocimiento Físico de Persona que hace Juan Raúl Correa: 20-3-09, 10.25 am., como en el Acta de Reconocimiento Físico de Persona de Oscar Aníbal Ríos García: 20-3-09, 10.45 am. Son tan exactos en su percepción visual que en la respuesta a la Pregunta 01: ¿Recuerda usted? ambos “recuerdan” del asaltante su “cara redonda”, mientras que en la Pregunta 02 ambos aseveran que tenía “cara semi redonda”.

Señores Magistrados: ¡Esto no es un reconocimiento que pueden hacer dos seres humanos, en ninguna parte del mundo! ¡Es una patraña, montada con estupidez, por los instructores del atestado policial! ¡No puede, ni debe considerarse un medio probatorio a tamaña falsedad documental! Cara “redonda” y “semi redonda” es un invento policial.

d) ¡Piden fichas RENIEC el 17 de marzo pero ya las tenían desde el 14!.- Configura aun más la treta policial montada el hecho extraño, preocupante y carente de transparencia, que las fichas de RENIEC de ambos imputados recién las piden el 17 de marzo, 03 días después de los hechos, cuando realmente las tenían desde el 14 mismo. ¿De cientos de miles de personas que pueblan Iquitos cómo es que tenían 2 fichas RENIEC de 2 personas el mismo día de un asalto con armas de fuego? ¿O es que se esperaba un hecho grave como el ocurrido para aniquilar a un miembro de inteligencia del Ejército, en cuya labor interna ha informado sobre el tráfico ilícito de drogas de esta capital del oriente del país y nunca ha estado investigado por ilícitos en esa dependencia policial? Han tenido “éxito” hasta la fecha.

¿Pretendían cohonestar, disimular algo o encubrir una patraña, haciendo un pedido formal de esas fichas a través del oficio respectivo vía el Fiscal competente?. De hecho ya las tenían y precisamente de los dos acusados: Pinedo Morales y del recurrente Mendoza. ¿Por qué, entonces, las pedían?

Se comprueba nuestro aserto inicial con las propias Actas de Reconocimiento de Fotografía de ambos, antes transcritas, fechadas el 14 y el 16, donde se muestran al interrogado las ¡dos únicas fichas RENIEC!, ¡no otras para que puedan escoger!. Los hechos fueron el 14 de marzo 2009, 1.30 de la tarde, y a las 8 de la noche del mismo 14 ya estaba “reconociendo” el testigo Correa al prontuariado Pinedo Morales, “no habido” hasta la fecha. ¿Utilizó la policía a este personaje con antecedentes delictivos para tirarme dedo adrede y luego esconderlo? ¿Fue parte de la ignota “acción de inteligencia policial”?

El Atestado Policial por su parte comprueba que extrañamente se pidieron el 17 de marzo. El “Punto 4 de A. Diligencias Efectuadas”( Fojas 6), elocuente de un objetivo escondido, señala: “Con Oficio N° 1239-2009-VDTPI-RPL-DIVINCRI-AJ-GA, de fecha 17MAR09, se solicitó a la 3FPM-MAYNAS, la ficha RENIEC de las personas de Iván MENDOZA VERA y Carlos PINEDO MORALES (37)”. ¡Conocían hasta su edad!

Por este camino, de mostrarles las reales fotografías de la ficha RENIEC, tanto el agraviado Ríos García como el testigo Correa ya conocían las características físicas de Pinedo Morales y del recurrente Mendoza. Ya sabían que tengo “pelo crespo”; les era más fácil el reconocimiento físico de la persona. Sin embargo, la lección aprendida la cambiaron luego que dejaron el nivel policial. En el Juzgado, especialmente en la Preventiva de Ríos García (Fojas 208 y 210), fue otra su versión. Se apartó del libreto. En el juicio oral siguieron sus imprecisiones y contradicciones. Las examinaremos más adelante.

e) Otra arista más del fraude que la Sala que condena no advirtió.- Como está dicho con Oficio 1239-2009 del 17 de marzo la policía pedía a la 3ª. Fiscalía las 2 fichas RENIEC de Pinedo y Mendoza. Sin embargo, con Oficio 1233-2009 del 14, día del asalto, la misma policía solicitaba al mismo fiscal su presencia en una diligencia de “reconocimiento” de fotografía de ficha RENIEC. ¡Entonces, ya la tenían! ¿Cuál de las dos? Léase el “Punto 3 de A. Diligencias Efectuadas” del Atestado que pasamos a transcribir.

“2. Con Oficio N° 1233-2009-VDTPI-RPL-DIVINCRI-AJ-GA, de fecha 14MAR09, se solicitó a la 3FPM.MAYNAS, la presencia del R.M.P. en la diligencia de Reconocimiento de Fotografía de Ficha RENIEC. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por supuesto, que el Fiscal Pinedo asistió. La diligencia fue el mismo 14 a las 8 de la noche. El testigo Correa “reconoció” a la fotografía que la policía le mostró del prontuariado Carlos Pinedo Morales. Figura en el Acta que ese “reconocimiento” comenzó a “las 20.00 horas” (8 pm); empero, “se da por terminada….siendo las 17.35 hrs” (5.35 pm). Así consta en semejante Acta del engaño a la justicia (Fojas 33 y 34).

f) “Reconocimiento” a las 8 pm, “Hallazgo y Recojo” a 8.55 pm,
03 apellidos Pinedo en escena y “Acciones de Inteligencia”

El Acta de Reconocimiento de Fotografía de Carlos Pinedo Morales fue a las “20.00 horas del 14MAR2009” (Véase el Punto (A) de la transcripción de las 04 Actas). A las 8 de la noche de ese día figura que el Fiscal Pinedo Meza asiste a tal diligencia; firma y sella el Acta. Es el mismo Fiscal a quien la policía le pide inútilmente, mediante Oficio 1239, las 2 fichas RENIEC de Pinedo y del recurrente, recién el 17 de marzo, 03 días después que él asistió al consumado “reconocimiento” de una de ellas. ¿Inútil esto o forma parte del tinglado?.

La supuesta “llamada anónima” que refiere el “Punto D de ANALISIS DE LOS HECHOS” fue también a esa hora: “a horas 20.00 aprox.”, dice el Atestado (Fojas 10), lo cual motivó que el SOT2 PNP Pinedo Pérez se constituya a las “intersecciones de la calle Tavara con Condamine”, distante de la dependencia policial, junto al agraviado Oscar Aníbal Ríos García, a practicar el Recojo de los objetos que consigna el Acta de Hallazgo y Recojo (Fojas 41/42), el cual comenzó a las 8.25 de la noche y concluyó a las 8.55. Nuestro asombro e interrogante es: Si el Fiscal Pinedo Meza estaba presente en la diligencia de “reconocimiento” tan importante de uno de los supuestos asaltantes, de nombre conocido para la policía: Pinedo Morales, ¿Por qué no fue el fiscal Pinedo Meza, junto al SOT2 PNP Pinedo Pérez a practicar el Recojo de algo que tenía que ver con su conocido Pinedo Morales?

Constátese que en el Acta citada no figura presencia ni firma de fiscal. Además, si el agraviado Ríos García estaba presente en tal Hallazgo y Recojo de sus objetos: ¿Por qué no hizo el “reconocimiento” de fotografías ese día 14, si el agraviado tiene prioridad frente a un mero testigo? Dos días después, el 16 de marzo, aparece practicando ese “reconocimiento”, cuyo sistema de “copiar” y “pegar” antes reseñado acredita su falsedad y el trabajo turbio en esta investigación policial, con fiscales incluido. ¿Puede esto tener efecto probatorio alguno?

Como no podemos ser un zahorí redomado, sólo atinamos a preguntar: ¿Tendrá que ver la cacareada, expresamente por el Atestado, “acción de inteligencia policial” , con el prontuariado Pinedo Morales, el agente de policía Pinedo Pérez y un señor fiscal Pinedo Meza?

La respuesta es obviamente dudosa, imprecisa; tal como también es una referida “acción de inteligencia” que la policía no precisa su contenido, documentos, de quiénes fue, dónde, cómo, por qué y por cuánto. Lo que sí se sabe, en el argot de los servicios de inteligencia del Ejército, Marina, Aviación y Policía que están de comisión en Iquitos, que sus “chapas” o remoquetes revelan la rivalidad, el odio, y la venganza que existe entre ellos y que es moneda corriente la utilización de delincuentes comunes para hundir a quien no es grato dentro del sistema de inteligencia.

4. EL ESPINOSO PROBLEMA de la IDENTIFICACION
del REALMENTE CULPABLE

No dudamos que el asalto se produjo el día 14 de marzo 2009, a la 1.30 de la tarde. Tampoco que fue asaltado Oscar Aníbal Ríos García, con armas de fuego, en presencia de tres personas más:

a) Juan Raúl Correa Sinarahua,
b) Lissy Urteaga Saenz, y
c) Santos Fasanando Aspajo,

cuyos testimonios son de veras importantes respecto de la real identificación del agresor, a cuya prueba tiene que necesariamente recurrirse. La sentencia impugnada lo ha hecho pero errando en su apreciación. El Juzgado más bien planteó inicialmente cierto asombro al dictar el auto de procesamiento que después no profundizó.

No vamos a sostener, como fundamento de la impugnación, que la sentencia forma parte de la “acción de inteligencia policial” que ha hundido al acusado recurrente, sino que ha caído en la trampa; en una treta de “inteligencia” que nadie ha descubierto hasta hoy, por no haber leído con atención y propiedad las 04 Actas de “Reconocimiento” antes analizadas.

Ni defensores, ni fiscales, ni jueces leyeron estas 04 actas como debía ser. Veamos cada uno de estos temas atinentes a una necesaria identificación del real autor, coautores y cómplices del robo mediante asalto con armas de fuego.

a) Detención preliminar en base a 02 actas de “reconocimiento” de fotografía
y el Auto de Inicio de Proceso

El inmediato 16 de marzo 2009, el 2° juzgado penal de Maynas en su Resolución N° Uno de esa fecha, dictó mi detención preliminar teniendo como único basamento las 02 Actas de Reconocimiento de Fotografía de Pinedo Morales y del recurrente por obra del agraviado Ríos García y del testigo Correa, que antes hemos glosado. Quizá no leyó con atención tales actas; que eran idénticas en su texto: ¡Tenían 59 palabras iguales! ¡No podían ser respuestas de 02 personas examinadas una el 14 de marzo y la otra el 16! Como se ha dicho, era una ¡farsa policial!

Por lo tanto, el propio juzgado penal sufrió igual desbarre que la Sala Penal Superior que me condena. Apreció sin darse cuenta documentos apócrifos.

Dictó la detención preliminar (Fojas 53) del suscrito sin preocuparle nada. No sucedió lo mismo cuando abrió el proceso penal con mayores recaudos que las 02 actas referidas. Dejó sentado ciertas interrogantes importantes, respecto del contenido de la investigación policial, en el “Auto de inicio de proceso” cuando afirma:

“sin embargo, las Actas de Reconocimiento de Fotografía y de Reconocimiento Físico de Persona, solo son suscritas por el agraviado OSCAR ANIBAL RIOS GARCIA y el testigo ocular JUAN RAUL CORREA SINARAHUA…empero no obra reconocimiento por parte de las otras dos testigos oculares” (Fojas 81).

El Juzgado se dio cuenta que se había omitido a Lissy Urteaga Saenz y a Santos Fasanando Aspajo. También eran testigos presenciales, pero quizá la policía al tratar con 04 personas, ponía en riesgo la operación de “copiar” y “pegar” 04 supuestos “reconocimientos”, como sí se hizo con dos personas nada más.

También el Juzgado consigna la frase suya: “apuntó con el arma a la cabeza”, siendo la que aparece en las actas: “apunto con un arma de fuego, a la altura de la cabeza” (Fojas 37) , sin advertir que también había otra frase contradictoria: “encañona con el arma de fuego a la altura de la cara” (Fojas 33), que páginas atrás hemos anotado y analizado.

b) El importante tema del “SUJETO DESCONOCIDO”
que el agraviado dijo lo asaltó, lo reiteró y luego cambió de versión

Para denunciar a alguien, abrirle proceso penal y al final condenarlo con pruebas, previamente hay que identificarlo. En esta dura tarea la imputación identificatoria del denunciante asaltado cobra superlativa importancia; la corroborancia de otra prueba, como la de testigos presenciales, es legal y necesaria si así se arriba a la certeza para condenar.

En el presente caso, la versión cimbreante del agraviado a través de todo el proceso desde el nivel policial hasta el juicio oral, es una clave maestra.

El viraje que ha hecho este agraviado Oscar Aníbal RIOS GARCIA le quita toda credibilidad, peor aún si sus dichos que constan en las actas de “reconocimiento tratadas” no le corresponden a él sino al instructor del atestado que “copió” y “pegó” lo de uno y lo puso para otro. Sin embargo, veamos lo que denunció -¿a través de un tercero?- apenas sucedidos los hechos en su agravio; lo que declaró en su Preventiva ante el juez, fiscal y defensor del acusado fuera de la influencia policial; y, finalmente, su versión en el juicio oral. Sus versiones son para no creerlas. Algo esconde.

b.1. Denunció haber sido asaltado por un “sujeto desconocido”

El relato es espeluznante; nada hay que interpretar fuera de sus propias palabras. He aquí lo que denunció minutos después que sufrió el asalto, hecho violento que nadie duda.

Libro denuncias policiales: Denuncia N° 60, del 14MAR09, Folios 250 y 251

“…se presentó Oscar Aníbal RIOS GARCIA (29)…denuncia lo siguiente:
En el frontis de la empresa donde labora fue interceptado por un sujeto desconocido,
quien portaba arna de fuego (revólver), el mismo que le despojó de un maletín color negro, en cuyo interior había la suma de S/.28,000.00 nuevos soles,
y que luego de amenazarlo en dispararle si ayuda al agraviado, éste y otros dos sujetos más… se retiraron del lugar, con rumbo al centro de la ciudad” (Fojas 4).

Pareciera, entonces, que esta Denuncia N° 60 no la formuló el agraviado sino un tercero, detrás de él. Ello se colige de la frase: “luego de amenazarlo (el asaltante) en dispararle si ayuda al agraviado”, lo cual significa que el denunciante era un tercero y no el mismo agraviado, a quien –el tercero escondido-el asaltante le amenaza disparar si acude en “ayuda del agraviado” Ríos García. Sin embargo, éste la firma y reitera parte –que fue “un desconocido”- en su Manifestación Policial. Veamos ésta.

b.2. Manifestación Policial: reitera que fue asaltado por un
“sujeto desconocido”

Al responder la Pregunta N° 4 mantiene el dicho de haber sido asaltado por un “sujeto desconocido”. Utiliza la misma expresión de su Denuncia. El siguiente es el texto referido por el agraviado.

Manifestación de OSCAR ANIBAL RIOS GARCIA (29): l4-03-2009, 3 pm.

4…..Dijo: “Que…cuando retornaba del Banco de Crédito de Iquitos…en la entrada (puerta) de mi centro de trabajo…fue interceptado por un sujeto desconocido quien me apuntó con un arma de fuego (revólver) en la parte de mi cara...
5…pero si lo vuelvo a ver a estos sujetos lo puedo reconocer…

Por lo tanto, ya van 03 momentos que el agraviado reafirma que fue asaltado por un “sujeto desconocido”: una persona que no conoce, no lo ha visto antes, no tiene referencias de él. La primera, el momento que denuncia; la segunda, al contestar la Pregunta 4 de su Manifestación Policial; y, la tercera, cuando refiere que si lo “vuelve a ver” “lo puede reconocer”.

Todo esto quiere decir que realmente fue asaltado por un “sujeto desconocido”, lo cual es lógico, ya que los que se conocen no se asaltan con cara descubierta, a la luz del día y frente a varios testigos presenciales.

b.3. En su Preventiva y Ampliación de ésta ante el juez reitera que lo asaltó un “sujeto desconocido” y luego cambia de versión

Fuera ya de la influencia policial y de su reprobado método fraudulento de “copiar” y “pegar” la declaración de uno como si fuera de otro, ante el juez de la causa el agraviado Ríos García ha declarado 02 veces: el 08-07-2009 y el 04-09-2009. En ambas ocasiones, Preventiva y Ampliación de Preventiva, fue asistido por el abogado de la empresa donde trabaja: Dr. Menéndez Aspajo.

Increíblemente, al rendir su Preventiva, en la primera pregunta del Juzgado mantiene sus versiones anteriores: que “recién” conoce al asaltante el día que lo despoja del dinero; quien “le puso un revólver en la cara, debajo de la mejilla izquierda”.

Sin embargo, al final de la misma Preventiva, motu proprio, cuando como es de estilo el Juzgado le pide “si tiene algo más que agregar”, señala que sí ha visto al asaltante el mismo día de los hechos: “dos veces”: una, apenas salía del Banco y otra en la Calle Sargento Lores, a quien pude “identificar”, ya que “me fue presentado en alguna oportunidad” en una actividad social en la Villa Militar”. Esta nueva versión la reitera en su ampliación de Preventiva del 04 de setiembre anotado, donde agrega algo que contradice su denuncia y su manifestación reseñadas: “cuando me asaltaron lo reconocí inmediatamente”. Entonces, ¿por qué no denunció así y se manifestó del mismo modo mentiroso al declarar el mismo 14 de marzo, día de los hechos?. (Fojas 208 y 259).

Leamos las propias palabras de este agraviado, agraviante de la justicia, en connivencia con la policía y sus escondidas “acciones de inteligencia”, en claro maridaje.

Preventiva de Oscar Aníbal Ríos García, 08-07-2009, 12.13 horas

“Que, al procesado Mendoza Vera lo conozco recién el día en que me despojó del dinero de la empresa DELFIN AMAZON CRUISES,
Apuntándome con un arma de fuego a menos de treinta centímetros por lo que su rostro quedó reflejado eternamente…
Me puso un revólver en la cara, debajo de la mejilla izquierda…

PREGUNTADO DIGA SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR?, DIJO:
Que sí, quiero dejar constancia que momentos antes al evento por dos veces consecutivas advertí la presencia de Mendoza Vera; la primera, apenas salía del Banco y la segunda en la esquina de la Calle Sargento Lores…
Pude identificar a esta persona porque aproximadamente en una actividad social en la Villa Militar pude notar su presencia por lo que me era fácil identificarlo, al margen de
“haberme cruzado en la ciudad en algunas oportunidad, (sic)
hago esta referencia este señor se me fue presentado en alguna oportunidad”. (Fojas 208).

Ampliación de Preventiva de Oscar A. Ríos García, 04-09-2009, 9 am

“Que, sí me ratifico en todos sus extremos (en la Preventiva antes transcrita).

PREGUNTADO PARA QUE DIGA SI UD. ANTERIORMENTE HA CONOCIDO AL IMPUTADO PROCESADO OSCAR IVAN MENDOZA VERA? DIJO:

Que, sí, me presentaron en una actividad en la Villa.
Que, yo estaba en la actividad social y en la rueda que estábamos nos presentaron, los que estaban presentes….no tenían ningún vínculo con él más allá de una presentación simple…

que el mencionado delincuente me presentaron de forma rápida…
diciéndome te presento a un pata…aproximadamente hace dos años,
encontrándole aproximadamente cuatro veces fuera del Banco de Crédito a horas que yo salía de hacer los trámites correspondientes en el banco reconociéndole rápidamente de aquella vez que nos presentaron y suponiendo yo, que él era un miembro de servicio de inteligencia haciendo su trabajo...
así que cuando me asaltaron lo reconocí inmediatamente” (Fs. 259).

b.3. En Juicio Oral: insiste en nueva versión: que sí conoció al acusado presente Mendoza Vera en la Villa del Ejército

Hagamos un resumen de la versión del agraviado Ríos García. Al denunciar los hechos, el mismo 14 de marzo 2009, señaló que lo interceptó “un sujeto desconocido”; al prestar su Manifestación Policial, ese mismo día a las tres de la tarde, reitera que “fue interceptado por un sujeto desconocido”. Mucho tiempo después, 08 de julio 2009, al rendir su Preventiva en el Juzgado y en presencia de su abogado Meléndez, quien a su vez es abogado de la empresa donde trabaja el agraviado y ha estado representando a la parte civil en todo el juicio oral, mantuvo esta versión. En la primera pregunta, dijo: “Que, al procesado Mendoza Vera lo conozco recién el día que me despojó del dinero de la empresa Delfin Amazon Cruises”.

Inesperadamente, al final de dicha Preventiva, cuando el juzgado le pregunta si tiene algo más que agregar tuvo este agraviado un súbito cambio de versión; afirmó: ¡que sí conocía al acusado Mendoza antes de los hechos del 14!. En su Ampliación de Preventiva insiste: “Que, sí, me presentaron en una actividad en la Villa” (Militar).

Esta última nueva versión, que desdice, contradice, niega su versión inicial y acredita que mintió tres veces: 1) al momento de denunciar; 2) al prestar su Manifestación Policial; y 3) al rendir su Preventiva, en cuyos tres momentos siempre habló que un “sujeto desconocido” fue quien lo asaltó, la ha mantenido en el Juicio Oral.

Por lo tanto, la sentencia que impugno deviene infundada, pues ni siquiera cita, analiza, ni evalúa este cambio cualitativo de relato del agraviado Ríos García. Lo que pasó en la Preventiva está fuera de la evaluación de la Sala al condenar, soslayando ostensiblemente la reseña de este cambio y la apreciación respectiva, tal cual si esta cimbreante versión no existiera en autos. Lo que sostuvo el agraviado a nivel policial la impugnada lo narra, sin evaluarlo, no lo contrasta con la nueva versión que recién aparece al final de la Preventiva, su Ampliación y en el Juicio Oral. El contraste probatorio a la sentencia le es ajeno.

¡ “Medios probatorios” del nivel policial !

No podría ser más sesgada esta sentencia, si en el “Punto 4.1” de su “Considerando Cuarto” otorga calidad probatoria a las 2 Actas de Reconocimiento de Fotografía y a las 2 Actas de Reconocimiento Físico de Persona, del cuestionadísimo nivel policial, a pesar de su falsedad como hemos demostrado antes, y que no han sido incorporadas al proceso debidamente, ni sometidas a debate de los sujetos procesales en todo el juicio oral.

En el debate oral no hay ninguna intervención del Fiscal Superior, ni de los 03 vocales, respecto del contenido de esas 04 actas de supuesto reconocimiento. El legal y usual estadio procesal de la Lectura de Piezas no se cumplió. Su examen fue salteado.

Estas 04 Actas de “Reconocimiento” (así entrecomillado), fraguadas, sin presencia de la defensa del recurrente, no fueron leídas, ni sometidas al debate oral; ergo, no fueron incorporadas al proceso. No pueden, pues, considerarse “medios probatorios”, calidad que erróneamente le dispensa la Sala en su sentencia que impugnamos. La nulidad del contenido de esta audiencia que no incorpora al debate documentos prejurisdiccionales fluye diáfana.

Vamos a transcribir lo que espetó el agraviado Ríos García en el Juicio Oral, que difiere de lo que denunció, lo que sostuvo en su Manifestación Policial y al inicio de su Preventiva ante el Juez.

• Fojas 917: Audiencia del 23-9-2010
“Señor Fiscal interroga: ¿Conoció al acusado presente y en qué circunstancias?
En una actividad que hicieron en la villa del Ejército, y yo siempre frecuentaba.
Me presentaron, estaba con un amigo, pasamos por ahí y nos presentamos, un pata y fue todo rápido.

Fiscal interroga: ¿Cuándo lo vuelve a ver?
En una oportunidad en el Banco de Crédito y otra vez cuando estoy cambiando dólares.-una vez le vi en mi tras, cuando estoy yendo hacia atrás al momento de embarcarme en mi moto y pensé que estaba haciendo su W (work: trabajo).

Fiscal interroga: ¿Cómo sabía que era de inteligencia? Ese día en la Villa supe.
(Reitera) …pensé que solo hacía su W de inteligencia.
Fiscal: ¿Después cuándo le vuelve a ver?
Le ví ya el día del asalto.

• Fojas 943: Audiencia del 13-10-2010
“¿si sabía quién era, dónde lo conoció, cómo sabía de él? (Pregunta de su propio abogado)
Le conocía en una actividad informal en la Villa, era una parrillada, no recuerdo la fecha…
Me presentó el marido de mi cuñada llamado Henry.

 ¿El día que le conoció en la actividad, se enteró, supo, conoció que el señor vivía en esa Villa? Sí…

¿por qué el 14 de marzo, veintitrés de marzo y ocho de julio no indicó en sus declaraciones?
No sé por qué no le consignaron, ese tiempo no estaba con abogado”.

• Fojas 944: Audiencia del 13-10-2010
 ¿Ud. Identificó al acusado presente que participó…como en la policía se le identificó?
No le identifiqué…

 Para que aclare, ¿si el acusado presente fue la persona que le siguió en el Banco de Crédito? Sí.
 ¿si estaba seguro, por qué no dijo a la policía que era él?
Desde el primer momento dí, no sé por qué no hicieron nada, dijeron que no había peligro de fuga.

Fui presentado por un concuñado Henry Coloma, que es de la línea del señor”.

b.5. Análisis del controvertido agraviado en todo el proceso

Cobra, de veras, importancia superlativa el análisis de estas antinómicas versiones del agraviado OSCAR ANIBAL RIOS GARCIA, pues es la clave maestra en torno a la identificación del verdadero culpable.

Su versión al denunciar como asaltante a “un sujeto desconocido” (Fojas 4), igual a la prestada en su Manifestación Policial (Fojas 17, 18), al “reconocer” mi fotografía RENIEC (Fojas 35) que la policía le mostró, y al inicio de su Preventiva (Fojas 208), forma parte de la “acción de inteligencia” que la policía refiere o confiesa haber realizado, sin dar pormenores, en el “Punto E, ANALISIS DE LOS HECHOS” (Fojas 11). Creyeron los de esa “inteligencia” policial que la tesis del “sujeto desconocido” les era útil y conveniente y que era mejor mostrarle la fotografía del recurrente MENDOZA VERA, de la ficha RENIEC, para que el agraviado la “reconociera”.

Cuando se dieron cuenta los que instruyeron el atestado policial que RIOS GARCIA y el testigo CORREA SINARAHUA eran incapaces de describir con precisión los rasgos de mi fotografía que miraban, que la tenían al frente suyo, entonces optaron por hacerles el documento falso llamado “Acta de Reconocimiento de Fotografía” (Fojas 33/35) con un texto super ordenado de características mías, “copiando” 59 palabras de uno y “pegándolas” como 59 del otro. La moderna computadora permite esa vileza.

En el otro reconocimiento falso: de “Físico de Persona” (Fojas 37/39), usaron el mismo artificio de “copiar” 147 palabras de CORREA, su “dicho” del 20 de marzo, 10.25am al “reconocer” mi físico personal, y “pegar” eso como “dicho” del agraviado RIOS del mismo 20 de marzo, 10.45am, con las igualitas 147 palabras, cuya identidad es la prueba inconcusa de la falsedad grosera. Dos personas, jamás declaran idénticamente. Ellos simplemente firmaron el Acta, pues formaba parte del arreglo.

Cuando está ante el Juez en su Preventiva (Fojas 208) este agraviado RIOS mantiene el idéntico libreto insuflado, libre de la presión y convencimiento policial y en presencia del abogado de la empresa agraviada: DELFIN AMAZON CRUISES, Dr. Jaime Eduardo Melendez Aspajo. Afirma: “al procesado Mendoza Vera lo conozco recién el día en que me despojó del dinero de la empresa”, es decir, seguía siendo un “sujeto desconocido” su asaltante. Recuérdese que el agraviado y los 3 testigos presenciales son todos trabajadores de esa empresa: ergo, dispuestos a coordinar la identidad.

¡Súbito cambio de versión! En el acto de la misma Preventiva, en el momento final, algo pasó en la mente del agraviado. Dio un viraje incontrolado por su abogado presente, de 180 grados y refirió: ¡Que sí lo conoció antes de los hechos¡ Explicó así textualmente: Que le presentaron en una “actividad social” “en la Villa Militar”, “al margen de haberme cruzado en la ciudad en algunas oportunidad” (sic), “momentos antes al evento por dos veces consecutiva advertí la presencia del Mendoza Vera”, “apenas salía del Banco” y en la “Calle Sargento Lores”; “pude identificar a esta persona porque aproximadamente en una actividad social en la Villa Militar pude notar su presencia, por lo que me era fácil identificarlo” (Fojas 209). Como se sabe esta novela nunca la contó a la Policía del Atestado.

En su Ampliación de Preventiva agrandó la versión novelada. Refirió que al recurrente le “presentaron de forma rápida”…”diciéndome te presento a un pata”, “hace dos años”, “encontrándole aproximadamente cuatro veces fuera del Banco de Crédito”, “reconociéndole rápidamente de aquella vez que me presentaron” “y suponiendo yo, que el era un miembro de servicio de inteligencia”, “…a si, que cuando me asaltaron lo reconocí inmediatamente” (Fojas 259).

En dos sesiones del Juicio Oral siguió con su misma cantaleta. La enriqueció mucho más a la novela, con más y con menos, que no escribió desde el comienzo. Añadió: “Me presentaron, estaba con un amigo”, y lo vuelve a ver “en una oportunidad en el Banco de Crédito y otra vez cuando estoy cambiando dólares”, “una vez le ví en mi tras” “y pensé que estaba haciendo su W (work=trabajo). Cuando le preguntan ¿cómo sabía que era de inteligencia?, responde: “Ese día en la Villa supe”.

Finalmente, sometido a diversas preguntas chicas, regresó a su antigua tesis del “sujeto desconocido”. ¿Ud. identificó al acusado presente que participó…como en la policía se le identificó? (sic), contestó: “NO LE IDENTIFIQUÉ… Remató con algo que nunca dijo hasta ese momento en todo el proceso: “Fui presentado por un concuñado Henry Coloma, que es de la línea del señor”. Ya no fueron “los presentes”, “un amigo”, sino “el marido de su cuñada” quien los presentó al recurrente y al agraviado agraviante.

Si me conocía de semejante modo, en la Villa Militar, presentado por otro colega de inteligencia militar, que nos encontramos “cuatro veces”, “dos veces” en las afueras del Banco de Crédito, “habernos cruzado” en la ciudad de Iquitos en “algunas oportunidades, como dice, ¿Lo habría asaltado a mano armada, a plena luz del día: 1.30 pm, a cara descubierta? Realmente, es de locos e ignorantes esa novela. ¡Algo temerario!

¡Observamos con la mayor contundencia que la sentencia impugnada considere a esto, un “medio probatorio”, que brinda “certeza plena” de mi participación en el ilícito mal instruido, tal como consta en sus “Considerandos Tercero y Cuarto”.

5. LOS CONSIDERANDOS de la SENTENCIA INFUNDADA

Sin ambages, nos mueve a seria preocupación, por las 15 páginas que anteceden de fundamentos de impugnación, lo que considera la sentencia para condenarme sin más ni más. Relievan el juicio oral y los dichos del agraviado Ríos García, junto al relato casi monocorde en algo, pero contradiciéndose entre sí, de los testigos presenciales Juan Raúl CORREA SINARAHUA, Lissy URTEAGA SAENZ y Santos FASANANDO ASPAJO, sin escudriñar el tema siguiente: los 3 trabajan juntos, la señora Urteaga es la dueña de la empresa, jefa de ambos y el abogado patrocinante MELENDEZ lo pone y paga la empresa. Nadie se podría menear con ese vínculo. Sin embargo, sus relatos son disímiles y contradictorios, frente a preguntas inesperadas.

a) Considerando Cuarto. 4.1: Actas y Manifestaciones

De nada vale que la impugnada reconozca que el recurrente niega su participación en el hecho imputado. Negué a nivel policial, en el juzgado y en el juicio oral. Lo negaré de por vida. Sin embargo, pese a lo antes esgrimido por un abogado dedicado al campo penal, veamos lo que considera este paraje de la sentencia.

“Si bien el acusado Oscar Iván Mendoza Vera niega su participación en el hecho imputado, éste fue debidamente reconocido por el agraviado Oscar Aníbal Ríos García, quien describe sus características físicas inmediato de producido el robo en su manifestación policial (contextura gruesa, de media estatura, pelo crespo, tez trigueña, cara redonda) las mismas que coinciden con las características físicas del acusado, tanto en la foto de la ficha de RENIEC como en el reconocimiento físico personal,

Acusado que también es reconocido por el testigo Juan Raúl Correa Sinarahua, quien describe sus características físicas luego de producido el robo en su manifestación policial (contextura gruesa, de un metro sesenta aproximadamente de estatura, de pelo acrespado) las mismas que coinciden con las características del acusado, tanto en la foto de la ficha de RENIEC como en el reconocimiento físico personal, cuyas actas obran en autos,

así como lo dicho por el testigo Santos Fasanando Aspajo, en su Manifestación Policial, quien describe las características físicas del delincuente que despojó del maletín conteniendo el dinero (contextura gruesa, medio gordo, algo medio blancón, medio cachetoncito, cerca de cuarenta años) coincide con el aspecto físico del acusado.

De igual manera tenemos lo declarado por la testigo Lissy Urteaga Saenz en su manifestación policial ...señalando a una persona de regular estatura, no muy alto, más o menos de un metro sesenta y cinco, de tez clara, pelo oscuro, cachetón y ñato, una edad promedio de treinta a cuarenta años, coincidiendo mucho de ellos con las características físicas del acusado Oscar Iván Mendoza Vera”.

Respecto de las 04 Actas de Reconocimiento de Fotografía y Físico de Persona nos remitimos a las páginas que anteceden. Ninguna de las 4 tiene valor probatorio, pues son falsas.

Ausencia de Fiscal.- La sentencia cita a 04 Manifestaciones Policiales, en ninguna de las cuales figura que haya estado presente el fiscal competente. Las hizo la policía sola; la misma que fraguó las 04 Actas de supuesto Reconocimiento que antes hemos analizado. ¿Fue falsa esa policía al hacer con malicia deliberada tales 04 actas y creíble, sana o verdadera al escribir 04 manifestaciones sin presencia de fiscal ni defensor del imputado?. Se es falso, de mala ley aquí y allá. A tenor del Art. 62° del Código de Procedimientos Penales no constituyen “elementos probatorios”.

Además, la testigo dueña de la empresa, Lissy URTEAGA, afirma que el asaltante “llevaba puesta una gorra azúl tipo jean” (Fojas 26), lo cual confirma el testigo Santos FASANANDO al decir “tenía puesto una gorra”, dato que omiten el agraviado Ríos García y el testigo Correa. Por ende, el “pelo crespo” lo vieron en la fotografía de la ficha RENIEC que les mostró la policía, cuya ficha con fotografía ya la tenía desde el 14 de marzo, día de los hechos. Allí se ve realmente el “pelo crespo” o “acrespado” que sí tiene el recurrente. Al tener puesto una gorra encima, no se divisa que el pelo sea “crespo” u “oscuro”.

Tampoco coinciden cuando la testigo Urteaga señala “tez clara”, el testigo Fasanando concuerda con “medio blancón”, mientras que la dupla Ríos-Correa, los dos hablan de “tez trigueña”. También estos dos: Ríos y Correa dicen que el asaltante tenía “cara redonda”, mientras que Urteaga y Fasanando omiten este rasgo. Es que las 2 manifestaciones de Ríos y Correa las hizo una misma mano: la del SO PNP Richard Vargas Roja; y las otras 2 de Urteaga y Fasanando tuvo otra misma mano: el SO PNP Ismael Vásquez Colchado. A ambos no les interesó la presencia del Fiscal que manda la ley, si se trabaja con seriedad y buena fe.

Francamente, estamos ante un trabajo policial falso; tal como se hizo con las 04 actas de reconocimiento de fotografía y físico de persona. La policía falsa en un lado, también lo fue en el otro. Ese trabajo policial entero es delictivo. Atenta contra la fé pública.

b) Considerando Cuarto. 4.2: “Están seguros”-“no puedo asegurar”

Quienes forman parte de la misma empresa, una es jefa de los otros 3 y les paga su sueldo diario y mensual, es fácil que uniformice los relatos. Además, los 04 fueron protagonistas de este arreglo policial en las 04 actas de reconocimiento de fotografía y físico de persona que hemos analizado in extenso y que forman el atestado policial. Eso no lo hace la policía gratis.

Es obvio, además, que habiendo imputado a nivel policial, aunque con trampa, se presenten el juicio oral a declarar lo mismo. Sin embargo, la verdad está detrás de la apariencia. En este caso, corre profunda, como liebre en las ignotas “acciones de inteligencia”, que un tal Vladimiro Montesinos las practicaba a perfección, pero por precio.

Señala este Punto 4.2: “El agraviado Oscar Aníbal Ríos García, los testigos Santos Fasanando Aspajo y Lissy Urteaga Saenz en audiencia en juicio oral…afirman y están seguros que es uno de los sujetos que participaron en el asalto….y el testigo Raúl Correa lo describe y reconoce desde un inicio, y en el debate oral señala que el acusado presente Mendoza Vera es parecido, pero no puede asegurar”.

Si tomamos en cuenta todo lo dicho sobre el agraviado Ríos García, en todas las páginas que anteceden, su relato no hace fe. Su repetición en juicio oral solamente busca defender la camiseta del testigo envuelto en sus declaraciones iniciales. Debe recordar en todo instante la treta policial de la que formó parte.

c) Considerando Cuarto. 4.8: ¿Sindicación coherente?

La sentencia impugnada en este Punto 4.8 mete en el mismo saco de apreciación a las referencias del agraviado Ríos García, los testigos Lissy Urteaga, Juan Raúl Correa y Santos Fasanando, a pesar de la conducta procesal que hemos mostrado. Leamos el texto de tan errónea evaluación:

“La sindicación de parte del agraviado Oscar Aníbal Ríos García, los testigos Santos Fasanando Aspajo, Lissy Urteaga Saenz y Juan Raúl Correa Sinarahua de la participación en el robo del acusado presente es firme, coherente, y persistente en todas las etapas del proceso, la que se encuentra corroborada con los medios probatorios incorporados al proceso y ya señalados”.

Tamaños “medios probatorios” hemos desmenuzado cuáles son: ¡04 actas de “reconocimiento” de fotografía y físico de persona¡, después de mostrarles al agraviado Ríos y testigo Correa mi fotografía de la Ficha de RENIEC que la policía ya la tenía con antelación, gracias a su oculta “acción de inteligencia”. Lo confirma el Atestado: “por acciones de inteligencia realizada, logró tomar conocimiento que dos de los tres presuntos autores implicados serían el sujeto identificado como Carlos PINEDO MORALES (a) “Petróleo” y un efectivo militar del servicio de Inteligencia del Ejército Peruano, identificado como Oscar Iván MENDOZA VERA (37)” (Fojas 11). ¡Tenían hasta mi exacta edad! Repetimos, por eso, la pregunta hecha en la 2ª. página de la presente fundamentación de Recurso de Nulidad.

¿Quién me “identificó”?: La “identificación”, por tanto, de los autores del robo no partió del agraviado y testigos, sino de miembros ocultos de la inteligencia policial, que nadie sabe cómo, dónde, cuándo y por cuánto “tiraron el dedo malo”, a otro de inteligencia del Ejército; ¡ menos, por qué lo hicieron !

La sindicación, que asevera la sentencia impugnada, no partió de Ríos García y Correa, sino de un “trabajo” oculto de la policía. Ésta ya tenías las 02 Fichas de RENIEC con las fotografías de Pinedo Morales y del recurrente Mendoza Vera. Rezan las llamadas “Actas de Reconocimiento”: ¡Las 02 fotografías las mostraron al agraviado y testigo citados! A partir de ese momento, ya me “conocían” via mi foto. El resto ya resultó tarea más fácil, aunque torpe. Llenar por ellos 04 actas de “reconocimiento. En consecuencia, ¿de qué sindicación hablamos? ¿La de la policía o la de sus “seguidores?.

d) Considerando Cuarto. 4.9: “Narración histórica de los hechos”

No dudamos que los hechos sucedieron. Y que las cuatro personas que deponen en el proceso estuvieron presentes, por cuya razón el relato que hacen de lo que vivieron es creíble. De ahí a sostener ¿quién realmente los asaltó? hay mucho trecho.

Este Punto 4.9, con cuya esencia narrativa no discrepamos, dice así:

“Asimismo, tenemos las declaraciones de la narración histórica de los hechos suscitados el día catorce de marzo del dos mil nueve, de los testigos presenciales Santos Fasanando Aspajo, Lissy Urteaga Saenz y Juan Raúl Correa Sinarahua corrobora lo sostenido en todas las etapas del proceso por el agraviado Oscar Ríos García”.

Precisamente, aprovechando que los hechos realmente tuvieron lugar, fue posible que la confesa “acción de inteligencia policial” tire el dedo o sindique a un miembro de inteligencia del Ejército, en cuyo servicio activo ha lidiado con el seguimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, logrando identificar a sus reales copartícipes. ¡Ellos precisamente solventan la inteligencia policial!

e) Palabras finales

Fácil es darse cuenta que la sentencia impugnada práctica y únicamente colige de lo declarado por las 04 personas presentes en los hechos del 14 de marzo 2009, todos compañeros de trabajo de la misma empresa “Delfin Amazon Cruises”.

Por ser así, el trabajo policial de “copiar” el “dicho” de Correa del mismo 14 y de “pegar” su texto como de Ríos García, o viceversa, que dá lo mismo, fue posible, desventurosamente para mí. El resultado: ¡04 actas de “reconocimiento” fraudulentas!, que no pueden ni deben constituir “medios probatorios”. Lo falso no prueba.

POR TANTO:

Pido a la Sala tener por fundamentado el Recurso de Nulidad interpuesto, elevando los autos a la Corte Suprema, donde espero alcanzar mi absolución.

Iquitos, 14 de diciembre del 2010.