7-1-2011

1. A mi juicio favorecido por la convicción, pretendo el consecuente anhelo que mis palabras gocen de poder suasorio de reprobación cuando sostengo que el candidato presidencial Luis Castañeda gusta de la plata grande, la mal venida por senderos tortuosos. Por su conocida crematofilia no le importa que esos dineros sean de “fuente prohibida”, presunción ésta que contempla el Art. 31° de la Ley de Partidos Políticos, N° 28094, para todo dinero bajo la mesa.

En el “Affaire Comunicore” está en juego la friolera de S/. 35’941,464.76 nuevos soles del municipio limeño utilizados delictivamente en favor de terceros; una empresa quebrada en la cual un pariente suyo era accionista y miembro de su directorio.

Ahora, en otro escandaloso y tremebundo asunto, de la integrante de su plancha presidencial, Carmen Rosa Núñez de Acuña, que los audios difundidos y declaraciones posteriores prueban su naturaleza ilícita, se intenta presentar como una supuesta aportación individual de S/.700,000.00 nuevos soles a los fondos del feudo partidario castañediano, cuando no siendo aporte de afiliada, que corresponda a un año de ejercicio dentro de la agrupación, registrado contablemente, depositado formalmente en el sistema bancario, con intervención exclusiva del tesorero de Solidaridad Nacional y excedido del tope máximo legal, en puridad es más bien la vil compra-venta de una candidatura a la segunda vicepresidencia, lo cual hace devenir candidatos ilegítimos a vendedor y comprador.

Si fuera una aportación regular, aunque excedida del tope legal de “60 unidades impositivas tributarias al año” (Art. 30°), la citada ley establece la “competencia exclusiva de la Tesorería” del partido (Art. 32°) y no de los que se sabe la han negociado: Bustamante, del Pomar y el mismo Castañeda (ninguno de ellos es el tesorero), el registro en los libros de contabilidad respectivos y el depósito en la cuenta bancaria que los partidos “deben abrir en el sistema financiero nacional” (Art. 32°), que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE podría verificar al instante y que la propia candidata cuestionada y Castañeda mismo deben presentar el documento de empoce ipso facto y no escabullirse en explicaciones cantinflescas, propias del “rabo de paja”.

2. Financiamiento privado de partidos.- La Ley de Partidos Políticos regula las fuentes de las que pueden recibir recursos las organizaciones políticas en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Tales fuentes son:

a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados;
b) Los productos de sus actividades propias del partido (aquí entran las polladas);
c) Los rendimientos procedentes de su propio patrimonio (rentas, intereses, utilidades);
d) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley (topes máximos, registro en libros, empoces bancarios, competencia exclusiva de tesorería);
e) Los créditos que concierten;
f) Los legados que reciban; y
g) Cualquier otra prestación en dinero o especie que obtengan.

3. Violaciones a granel.- La entrega de dinero hecha por la inescrupulosa persona natural Carmen Rosa Núñez de Acuña, viola cualquiera de las previsiones legales antes reseñadas. Las infringe a todas, lo cual hace a su candidatura totalmente ilegítima, tan ilegítima como la del candidato Castañeda Lossio. Los audios y declaraciones posteriores suyas demuestran que no sólo tenía cabal conocimiento sino que había aprobado tamaña ilicitud.

Además, las candidaturas por dinero anticipado a elecciones internas partidarias, violan el Art. 24° de la citada Ley que señala sin ambages que los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República “deberán ser necesariamente elegidos”. Cuando estamos frente a dinero de por medio de quien resulta escogida candidata en la sombra, por arte de birlibirloque, no podemos colegir que ha sido “necesariamente elegida”, sino que “necesariamente ha comprado” el puesto.

4. No es un aporte, sino un dinero ilícito.- La candidata en mención no puede hablar que se trata de aportes a Solidaridad Nacional ya que no es afiliada a esa agrupación. Cuando la ley permite “otras aportaciones” se entiende de quien no es militante ni candidato a nada, en cuyo caso tales abiertas y regulares aportaciones cuando proceden de “una misma persona natural, no pueden exceder, individualmente, las 60 unidades impositivas tributarias al año” y deben realizarse formalmente en los términos y condiciones de ley antes glosadas.

Por sus características ilícitas de esta entrega de dinero para asegurar un sitio en la plancha presidencial, pago efectuado en forma simultánea al anuncio que hizo Castañeda de esta candidatura, lo cual es un indicio revelador de lo ilícito, compete a la Fiscalía Provincial Penal respectiva abrir la Investigación Preliminar que el caso amerita y a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE requerir los comprobantes bancarios de esta llamada aportación. El Art. 34° de la Ley de Partidos Políticos prescribe este urgente requerimiento.

¿Y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones del doctor Hugo Sivina Hurtado encargada de fiscalizar el ejercicio de la democracia interna de los partidos políticos se ha enmudecido una vez más? ¿Acaso la “elección interna” por dinero de algún insensato (a) a la vicepresidencia de la República no le competen?

Esperamos patriótica respuesta: que la crematofilia encallecida del mudo no enmudezca a otros. Que no sea letra muerta la Resolución N° 2541-A-2010-JNE del reciente 7-10-2010.