21-1-2011

1. DNI del candidato Kuczynski es FALSO al haberlo obtenido sin nacionalidad peruana, que la perdió al nacionalizarse norteamericano el año 1982.

2. TACHO de falso dicho DNI.

3. Que el JEELC ejerza sus facultades fiscalizadoras de esta falsedad, pues ayer por el propio Departamento de Estado de EEUU cuestiona el caso: Véase “El Comercio”, página A 9.

SEÑOR PRESIDENTE DEL JEELC:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, en la tacha interpuesta contra PEDRO PABLO KUCZYNSKI por incumplimiento del requisito de la nacionalidad peruana, que el Art. 110° de la Constitución Política y Art. 106° de la Ley Orgánica de Elecciones exigen, a su Despacho en la debida forma digo:

a) Que áun no se advierte que el JEELC haya ejercido sus atribuciones fiscalizadoras que debió desplegarlas para la etapa de la CALIFICACION de la solicitud de inscripción de la candidatura y de los diversos documentos que acompaña, pese a que la tacha presentada con anterioridad ponía en cuestión la ausencia de nacionalidad peruana del candidato. La etapa calificadora ha pasado sin efecto alguno, haciéndose caso omiso al cuestionamiento;

b) Que por imperio de los artículos 92° y concordantes de la Constitución Política de 1979, al adquirir el tachado la nacionalidad norteamericana y perder la peruana de nacimiento que tenía, pues el derecho a la doble nacionalidad era potestad de los peruanos con España y países latinoamericanos y no con Estados Unidos, el tachado no tiene la nacionalidad peruana desde su pérdida el año 1982;

c) Que en tal virtud el DNI 0647277 que acompaña KUCZYNSKI, con reciente fecha de Inscripción el 09-08-2001 y emitido por RENIEC más recientemente el 16-05-2007, obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, es absolutamente FALSO, como lo son todos los hechos que ha cumplido en el Perú sin ser peruano;

d) Consecuentemente, formulo Tacha de dicho DNI falso, tacha que enerva el principio de veracidad que favorecía a dicho documento;

e) Que el mismo Departamento de Estado norteamericano el día de ayer ha prestado declaraciones, según relata el diario El Comercio, cuya copia he acompañado al JEELC, refiriendo que “es requisito cuando un ciudadano (norteamericano) quiere obtener una posición política en otro país” la “renuncia a (tal) nacionalidad es obligatoria”.

POR TANTO:

Al Jurado Electoral de su Presidencia pido ejercer su atribución fiscalizadora al tratarse del incumplimiento del requisito de la nacionalidad peruana para ser Presidente del Perú.