Expresando grave preocupación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y condenando la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles,
Deplorando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluida la represión de manifestantes pacíficos, expresando profunda preocupación por la muerte de civiles y rechazando inequívocamente la incitación a la hostilidad y la violencia contra la población civil formulada desde el más alto nivel del Gobierno libio,
Acogiendo con beneplácito la condena por la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica de las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se están perpetrando en la Jamahiriya Árabe Libia,
Tomando nota de la carta de fecha 26 de febrero de 2011 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Jamahiriya Árabe Libia,
Acogiendo con beneplácito la resolución A/HRC/S-15/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de febrero de 2011, incluida la decisión de enviar urgentemente una comisión internacional independiente de investigación para que investigue todas las presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia, a fin de determinar los hechos y las circunstancias de esas violaciones y de los crímenes perpetrados, y, en los casos en que resulte posible, identificar a los responsables,
Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad,
Expresando preocupación por la difícil situación de los refugiados que se ven obligados a escapar de la violencia en la Jamahiriya Árabe Libia,
Expresando preocupación también ante los informes de que escasean los suministros médicos para tratar a los heridos,
Recordando la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su población,
Subrayando la necesidad de respetar las libertades de reunión pacífica y de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación,
Destacando la necesidad de hacer que las personas responsables de los ataques contra los civiles, incluidos los efectuados por fuerzas bajo su control, rindan cuentas por ello,
Recordando el artículo 16 del Estatuto de Roma, según el cual la Corte Penal Internacional no puede iniciar ni proseguir investigación ni enjuiciamiento alguno durante un plazo de 12 meses después de que el Consejo de Seguridad le haya formulado una petición a tal efecto,
Expresando preocupación por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,
Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud de Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando medidas con arreglo al Artículo 41,
1. Exige que se ponga fin de inmediato a la violencia y pide que se tomen medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población;
2. Insta a las autoridades libias a: a) Actuar con la máxima mesura, respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y permitir el acceso inmediato de veedores internacionales de derechos humanos; b) Garantizar la seguridad de todos los ciudadanos extranjeros y sus activos, y facilitar la salida de los que deseen dejar el país; c) Garantizar la entrada segura al país de los suministros humanitarios y médicos y de los organismos y trabajadores humanitarios; y d) Levantar inmediatamente las restricciones impuestas a los medios de comunicación de todo tipo;
3. Solicita a todos los Estados Miembros que, en la medida de lo posible, cooperen en la evacuación de los ciudadanos extranjeros que deseen dejar el país;
Remisión a la Corte Penal Internacional
4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;
5. Decide que las autoridades libias deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria de conformidad con la presente resolución, y, aunque reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienen obligación alguna en virtud de él, insta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que cooperen plenamente con la Corte y el Fiscal;
6. Decide que los nacionales, los ex funcionarios o funcionarios o el personal de un Estado que no sea la Jamahiriya Árabe Libia y no sea parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional quedarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de ese Estado respecto de todos los presuntos actos u omisiones derivados de operaciones en la Jamahiriya Árabe Libia establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas, a menos que ese Estado haya renunciado expresamente a la jurisdicción exclusiva;
7. Invita al Fiscal a que le comunique, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución y, posteriormente, cada seis meses, las medidas adoptadas en virtud de la presente resolución;
8. Reconoce que ninguno de los gastos derivados de la remisión a la Corte, incluidos los gastos relativos a las investigaciones o los enjuiciamientos relacionados con dicha remisión, serán sufragados por las Naciones Unidas, y que dichos gastos serán sufragados por las partes en el Estatuto de Roma y por aquellos Estados que deseen aportar contribuciones voluntarias;
Embargo de armas
9. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Jamahiriya Árabe Libia, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, y decide además que esta medida no se aplicará: a) A los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y a la asistencia o capacitación técnicas conexas, que el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 24 infra apruebe previamente; b) A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la Jamahiriya Árabe Libia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal; ni c) A otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o personal, que el Comité apruebe previamente;
10. Decide que la Jamahiriya Árabe Libia deberá cesar la exportación de todos los armamentos y material conexo y que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales compren esos artículos a la Jamahiriya Árabe Libia, o que se utilicen buques o aeronaves de su pabellón para ello, ya sea que esos artículos procedan o no del territorio de la Jamahiriya Árabe Libia;
11. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los Estados vecinos de la Jamahiriya Árabe Libia, a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, toda la carga procedente de la Jamahiriya Árabe Libia o con dirección a ese país, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de esta resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se cumplan estrictamente;
12. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por los párrafos 9 o 10 de esta resolución, confisquen y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la presente resolución, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades;
13. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 11 supra, presente sin dilación al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de las inspecciones y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere también que esos Estados Miembros presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la liquidación de esos artículos y sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;
14. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente a sus nacionales de viajar a la Jamahiriya Árabe Libia para participar en actividades, en nombre de las autoridades libias, de las que pueda pensarse razonablemente que habrán de contribuir a la violación de los derechos humanos;
Prohibición de viajar
15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 24 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;
16. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 supra no se aplicarán: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la Jamahiriya Árabe Libia y la estabilidad en la región; o d) Cuando un Estado determine en cada caso concreto que la entrada o el tránsito son necesarios para promover la paz y la estabilidad en la Jamahiriya Árabe Libia e informe al Comité de esta determinación dentro de las 48 horas posteriores;
Congelación de activos
17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el Comité, o en su beneficio;
18. Expresa su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el párrafo 17 se pongan más adelante a disposición del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia y en beneficio de este;
19. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 17 supra no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, de conformidad con la legislación nacional, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que el Estado pertinente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado; o c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 17 supra y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;
20. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
21. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 17 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 17 supra, y siempre que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización;
Criterios de designación
22. Decide que las medidas contenidas en los párrafos 15 y 17 se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24 b) y c) respectivamente, que: a) Ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en la Jamahiriya Árabe Libia o sean cómplices en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado, o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o b) Actúen en representación, en nombre o bajo la dirección de las personas o entidades identificadas en el apartado a);
23. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que presenten al Comité los nombres de personas que reúnan los criterios enunciados en el párrafo 22 supra;
Nuevo Comité de Sanciones
24. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el Comité”), para que lleve a cabo las tareas siguientes: a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9, 10, 15 y 17; b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 15 y considerar las solicitudes de exención con arreglo al párrafo 16 supra; c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 17 supra y considerar las solicitudes de exención con arreglo a los párrafos 19 y 20 supra; d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas más arriba; e) Presentarle un primer informe sobre su labor en un plazo de 30 días y, posteriormente, informar al Consejo según lo considere necesario; f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas; g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas más arriba; h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o incumplimientos de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;
25. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de esta resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9, 10, 15 y 17 supra;
Asistencia humanitaria
26. Exhorta a todos los Estados Miembros a que colaboren entre sí y cooperen con el Secretario General para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios, y a que pongan a disposición asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe Libia, y solicita a los Estados interesados que informen periódicamente al Consejo de Seguridad de la marcha de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, y expresa que está dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar medidas adicionales con este fin, según resulte necesario;
Compromiso de examen
27. Afirma que mantendrá en examen permanente las actividades de las autoridades libias y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas contenidas en esta resolución, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en el momento, en función del cumplimiento por las autoridades libias de las disposiciones pertinentes de esta resolución;
28. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I: Prohibición de viajar
1. Al-Baghdadi, Dr. Abdulqader Mohammed Número de pasaporte: B010574. Fecha de nacimiento: 01/07/1950. Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Los Comités Revolucionarios tuvieron participación en los actos de violencia contra los manifestantes.
2. Dibri, Abdulqader Yusef Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn (Jamahiriya Árabe Libia). Jefe de la seguridad personal de Muammar Qadhafi. Responsabilidad en la seguridad del régimen. Antecedentes de haber ordenado actos de violencia contra disidentes.
3. Dorda, Abu Zayd Umar Director de la Organización de Seguridad Externa. Leal al régimen. Jefe del organismo de inteligencia externa.
4. Jabir, General de División Abu Bakr Yunis Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Jamahiriya Árabe Libia). Ministro de Defensa. Responsabilidad general en las acciones de las Fuerzas Armadas.
5. Matuq, Matuq Mohammed Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms. Secretario de Servicios Públicos. Miembro de alto rango del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Antecedentes de haber participado en la supresión del disenso y en actos de violencia.
6. Qadhaf Al-dam, Sayyid Mohammed Fecha de nacimiento:1948. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia). Primo de Muammar Qadhafi. En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y se presume que es responsable de varias muertes en Europa. También se cree que participó en la adquisición de armas.
7. Qadhafi, Aisha Muammar Fecha de nacimiento : 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hija de Muammar Qadhafi. Estrecha asociaciónn con el régimen.
8. Qadhafi, Hannibal Muammar Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20/09/1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
9. Qadhafi, Khamis Muammar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades militares que participaron en la represión de las manifestaciones.
10. Qadhafi, Mohammed Muammar Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
11. Qadhafi, Muammar Mohammed Abu Minyar Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia). Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsable de ordenar la represión de las manifestaciones, violaciones de los derechos humanos.
12. Qadhafi, Mutassim Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Asesor de Seguridad Nacional. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
13. Qadhafi, Saadi Número de pasaporte: 014797. Fecha de nacimiento: 25/05/1973. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades militares que participaron en la represión de las manifestaciones.
14. Qadhafi, Saif al-Arab Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
15. Qadhafi, Saif al-Islam Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25/06/1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Director de la Fundación Qadhafi. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Declaraciones públicas exaltadas alentando los actos de violencia contra los manifestantes.
16. Al-Senussi, Coronel Abdullah Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Director de la inteligencia militar. Participación de la inteligencia militar en la supresión de las manifestaciones. Sus antecedentes incluyen la sospecha de que participó en la masacre de la prisión de Abu Selim. Condenado in absentia por el atentado con bomba perpetrado contra el vuelo de UTA. Cuñado de Muammar Qadhafi.
Anexo II: Congelación de activos
1. Qadhafi, Aisha Muammar Fecha de nacimiento : 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hija de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
2. Qadhafi, Hannibal Muammar Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20/09/1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
3. Qadhafi, Khamis Muammar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Al mando de unidades militares que participaron en la represión de las manifestaciones.
4. Qadhafi, Muammar Mohammed Abu Minyar Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Jamahiriya Árabe Libia). Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsable de ordenar la represión de las manifestaciones, violaciones de los derechos humanos.
5. Qadhafi, Mutassim Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Asesor de Seguridad Nacional. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen.
6. Qadhafi, Saif al-Islam Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25/06/1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia). Director de la Fundación Qadhafi. Hijo de Muammar Qadhafi. Estrecha asociación con el régimen. Declaraciones públicas exaltadas alentando los actos de violencia contra los manifestantes.
6490 session - 25 de febrero de 2011
La Presidenta (Sra. Viotti, Brasil) (habla en inglés): De conformidad con el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo, deseo invitar al representante de la Jamahiriya Árabe Libia a participar en esta sesión.
(…)
Sr. Shalgham (Jamahiriya Árabe Libia) (habla en árabe): Sra. Presidenta: En primer lugar, permítame expresarle nuestro agradecimiento por haber convocado esta sesión sobre la situación en mi país y lo que está sucediendo allí. También quisiera encomiar al Secretario General por preocuparse por la situación en mi país.
A Pol Pot, jefe del Khmer Rouge en Camboya, se le preguntó por qué había ejecutado a una tercera parte de su pueblo. Dijo que lo había hecho a causa del pueblo. Antes de invadir la Unión Soviética, Hitler llamó a Rommel, que estaba en Libia, y le dijo: “General, tengo intención de invadir la Unión Soviética”. Rommel le dijo: “La Operación Barbarroja nos costará dos millones de vidas”. Hitler respondió: “¿Qué importa si mueren dos millones de alemanes al servicio de la gloria del Führer?”
Lo que está ocurriendo en la Jamahiriya Árabe Libia es realmente muy peligroso. El 15 de febrero, un grupo de civiles pacíficos protestó para pedir la liberación de un abogado llamado Tarbel, que representaba a los familiares de 2.000 prisioneros asesinados en la cárcel de Abu Salim en 1996. Ese grupo de personas recibió disparos en la cabeza y el pecho, como si los soldados que abrieron fuego no supieran que el ser humano tiene cabeza, corazón y piernas, o que hay otras partes contra las que se puede disparar, que hay cosas como bombas de gas lacrimógeno o barricadas que pueden contener una manifestación.
Los libios piden democracia, piden progreso, piden libertad, piden sus derechos. Se manifestaron pacíficamente. No tiraron ni una sola piedra. Fueron asesinados. ¿Qué dijo el hermano Muamar Khaddafi? Dijo que estas personas estaban consumiendo alucinógenos. Esas decenas de miles de personas hubieran necesitado montañas de pastillas para perder la cabeza así. Ayer en Benghazi se manifestó un millón de personas. Para tantas personas no bastaría ni siquiera con una pila de pastillas del tamaño de las Montañas de Akhdar.
Muamar Khaddafi y sus hijos están diciendo a los libios: “O gobierno u os mato”. Eso ya está claro esta tarde después de que decenas de hermanos nuestros hayan sido asesinados en Tajura y en el este de Trípoli. Pronunció un discurso ante una multitud de niños a los que habían sacado de asilos y de soldados vestidos de civil. Les dijo: “Voy a quemar Libia, voy a distribuir armas a las tribus. Libia quedará roja de sangre”. ¿Es esto para la gloria, o es para el pueblo? Muamar Khaddafi no puede dar ni una sola arma a ninguna
persona de Libia, ya que esta la utilizaría no para defenderlo, sino en su contra.
Lamento estar en esta posición. La primera vez que oí a Muamar Khaddafi, se estaba dirigiendo a una escuela secundaria, en el sur, en 1959. Hablaba de que quería la libertad para el Congo. En 1960, lo escuché denunciar las pruebas nucleares francesas en Argelia. En 1961, lo escuché hablar en contra de la separación de Siria y Egipto. Hoy, lo he escuchado decir a su pueblo “U os gobierno u os destruyo”.
Que nadie tema: Libia está unida. Libia permanecerá unida. Libia será un Estado progresista. Le digo a mi hermano Khaddafi que deje en paz a los libios. No importa a cuántas de esas personas resueltas mate —de este pueblo que sacrificó a la mitad de su nación para luchar contra Mussolini y Graziani, y eso estando descalzo, hambriento y pobre—, no se rendirán. Los libios no se rendirán. Omar Mukhtar lo dijo claramente: “No nos rendiremos. O logramos la victoria o morimos”. No nos rendiremos. La victoria, o la muerte.
Cuando fui miembro del Consejo de Seguridad, en representación de mi país, hablé abiertamente de los asesinatos que vimos en Gaza. Muamar Khaddafi dijo que eran seguidores de Bin Laden. Le pregunto a mi hermano: “¿Era un niño de seis meses de edad, que fue asesinado, seguidor de Bin Laden?” Libia se creó en virtud de una resolución de las Naciones Unidas. Pido por favor a las Naciones Unidas que salven a Libia. No al derramamiento de sangre. No a la matanza de inocentes. Queremos una resolución rápida, contundente y valiente.
La Presidenta (habla en inglés): No hay más oradores inscritos en mi lista.
A continuación invito a los miembros del Consejo a celebrar consultas oficiosas a fin de proseguir nuestro examen del tema.
Se levanta la sesión a las 15.40 horas.
6491 session - 26 de febrero de 2011
La Presidenta (Sra. Viotti, Brasil)(habla en inglés): De conformidad con el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo, deseo invitar al representante de la Jamahiriya Árabe Libia a participar en esta sesión.
Deseo celebrar la presencia en esta sesión del Secretario General, Excmo. Sr. Ban Ki-moon.
El Consejo de Seguridad comenzará ahora el examen del tema que figura en el orden del día.
Los miembros del Consejo tienen ante sí el documento S/2011/95, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Bosnia y Herzegovina, Colombia, Francia, el Gabón, Alemania, el Líbano, Nigeria, Portugal, Sudáfrica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Entiendo que el Consejo está dispuesto a proceder a la votación del proyecto de resolución que tiene ante sí.
Someteré ahora a votación el proyecto de resolución.
Se procede a votación ordinaria.
Votos a favor:
Bosnia y Herzegovina, Brasil, China, Colombia, Francia, Gabón, Alemania, India, Líbano, Nigeria, Portugal, Federación de Rusia, Sudáfrica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América
La Presidenta (habla en inglés): Se han emitido 15 votos a favor. Por consiguiente, el proyecto de resolución ha sido aprobado por unanimidad como resolución 1970 (2011).
Daré ahora la palabra a los miembros que deseen formular una declaración después de la votación.
Sir Mark Lyall Grant (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): El Gobierno del Reino Unido celebra la aprobación unánime de la resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad. El Reino Unido presentó el texto de esta resolución debido a su grave preocupación por la atroz situación que impera en Libia. La violencia que hemos visto y la incitación a una mayor violencia por el Coronel Khaddafi son totalmente inaceptables, y mi Gobierno ha expresado su enérgica condena al respecto.
En la resolución de hoy se exigen el fin de inmediato a la violencia y a la represión, el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho internacional, y la rendición de cuentas de los responsables de la violencia. Se da un efecto práctico a esas exigencias a través de las prohibiciones de viaje, la congelación de activos, el embargo de armas y la remisión inmediata de la cuestión a la Corte Penal Internacional.
La aprobación de la resolución 1970 (2011) por los 15 miembros del Consejo es una clara señal de la decisión de la comunidad internacional de apoyar al pueblo de Libia y defender su derecho de decidir su propio futuro.
Sr. Hardeep Singh Puri (India) (habla en inglés): Hago uso de la palabra para señalar que la India ha venido siguiendo con grave preocupación los acontecimientos en Libia, que han ocasionado la pérdida de numerosas vidas y muchos heridos. Deploramos el uso de la fuerza, que es totalmente inaceptable. Esperamos sinceramente que se restablezcan cuanto antes la calma y la estabilidad sin más violencia.
Nos preocupa también la seguridad de los ciudadanos indios y sus activos en Libia. Instamos a las autoridades de ese país a que garanticen su seguridad y bienestar y faciliten la partida de los que deseen abandonar el país.
La India no es miembro de la Corte Penal Internacional. De los 192 Miembros de las Naciones Unidas, sólo 114 son miembros de la Corte Penal Internacional. Cinco de los 15 miembros del Consejo, incluidos tres miembros permanentes, no son partes en el Estatuto de Roma. Además, hubiésemos preferido un enfoque calibrado y gradual. Sin embargo, observamos que algunos miembros del Consejo, entre ellos nuestros colegas de África y del Oriente Medio, consideran que la remisión a la Corte tendría el efecto de la cesación inmediata de la violencia y el restablecimiento de la calma y la estabilidad. Sra. Presidenta: En la carta del Representante Permanente de Libia de fecha 26 de febrero de 2011 dirigida a usted se ha pedido esa remisión y se ha fortalecido esa opinión. Por lo tanto, nos hemos sumado al consenso en el Consejo.
En ese sentido, señalamos a la atención el párrafo 6 de la resolución, que se refiere a los nacionales de los países que no son partes en el Estatuto de Roma. De igual modo, en el preámbulo de la resolución se recuerda también el artículo 16 del Estatuto de Roma, con arreglo al cual la Corte Penal Internacional no puede iniciar o dar curso a ninguna investigación o juicio por un período de 12 meses después de una solicitud del Consejo de Seguridad a tal efecto.
Sr. Sangqu (Sudáfrica) (habla en inglés): Sudáfrica sigue sumamente preocupada por el deterioro de la situación en Libia, que ha ocasionado incalculables atrocidades e incontables pérdidas de vidas civiles. La población de Libia, junto con el resto de la comunidad internacional, ha exigido el fin de ese uso indiscriminado de la fuerza. Repitiendo ese llamamiento, la delegación de Libia, al comparecer ante el Consejo ayer, pidió “una resolución rápida, contundente y valiente que ponga fin al derramamiento de sangre y a la matanza de inocentes” (véase S/PV.6490). El Consejo ha respondido rápidamente y de manera resuelta a ese llamamiento.
Esta resolución unánime envía un mensaje claro e inequívoco a las autoridades libias para que pongan fin a la matanza contra su población. Además, complementa la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, en la que se condena enérgicamente el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza contra los manifestantes pacíficos y se exhorta a las autoridades libias a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
Confiamos en que las medidas contenidas en esta resolución contribuirán al objetivo a largo plazo de lograr la paz y la estabilidad en esta hermana nación. Sudáfrica insta al Gobierno y al pueblo de Libia a que busquen una solución rápida y pacífica para la actual crisis, de conformidad con la voluntad del pueblo de Libia.
Sra. Ogwu (Nigeria) (habla en inglés): Nos complace realmente haber logrado adoptar una decisión sobre la situación en Libia. Nigeria sigue sumamente preocupada por la escalada de la violencia, la retórica incendiaria y la deplorable pérdida de vidas que presenciamos en Libia. La Unión Africana, la Organización de la Conferencia Islámica y la Liga de los Estados Árabes han condenado el uso desproporcionado de la fuerza contra civiles en Libia y han pedido que se ponga fin de inmediato a esa violencia.
Por consiguiente, es pertinente que el Consejo de Seguridad haya adoptado hoy una medida decisiva para hacer frente a esta crisis. Respaldamos el conjunto de sanciones que figura en la resolución en la medida en que su efecto sea selectivo y no exacerbe la carga impuesta a los ciudadanos de Libia. Hemos tenido presente la carta de fecha de hoy enviada por el Representante Permanente de Libia en la que se respaldan las medidas que hemos propuesto. Nos han convencido aún más los pedidos de auxilio del pueblo de Libia.
En respuesta a esos llamamientos a la acción, las amplias sanciones disuadirán a las personas de respaldar al régimen o de prestarle asistencia. Además, las disposiciones de la resolución aislarán a los que actualmente planifican, coordinan y dirigen las atrocidades.
A Nigeria le satisface que en la resolución se estipulen la protección de los civiles y el respeto del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. Consideramos que con la plena aplicación de esas medidas se hará frente a la crisis actual de manera rápida y eficaz.
Sra. Rice (Estados Unidos de América) (habla en inglés): Cuando se cometen atrocidades contra inocentes, la comunidad internacional debe hablar con una sola voz, y hoy lo ha hecho. Esta noche, actuando de conformidad con el Capítulo VII, el Consejo de Seguridad se ha unido para condenar la violencia, procurar la rendición de cuentas y adoptar sanciones severas contra los dirigentes impenitentes de Libia. Se trata de una clara señal al Gobierno de Libia de que debe poner fin a la matanza. Los que asesinan a civiles deberán rendir cuentas en forma personal. La comunidad internacional no tolerará ningún tipo de violencia contra el pueblo libio por su Gobierno o las fuerzas de seguridad.
La resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad es una resolución firme. En ella se incluyen una prohibición de viajes y una congelación de activos de los principales dirigentes libios. Se impone un embargo de armas completo contra Libia. Se adoptan nuevas medidas contra el uso de mercenarios por el Gobierno de Libia para atacar a su propio pueblo. Por primera vez en la historia, el Consejo de Seguridad ha remitido por unanimidad una situación atroz de derechos humanos a la Corte Penal Internacional.
Como el Presidente Obama declaró hoy, cuando el único medio que tiene un dirigente de permanecer en el poder es el uso de actos de violencia masiva contra su propio pueblo, ha perdido la legitimidad para gobernar y debe hacer lo correcto para su país, es decir, abandonar el poder ahora.
Las protestas en Libia están dirigidas por el pueblo de Libia. Se trata de la capacidad del pueblo de forjar su propio futuro, sea cual fuere. Se trata de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hoy el Consejo de Seguridad ha actuado para apoyar los derechos universales del pueblo libio. Esos derechos no son negociables. No se pueden denegar. Los dirigentes de Libia deberán rendir cuentas por haber violado esos derechos y por no haber cumplido con las responsabilidades más básicas para con su pueblo.
Sr. Salam (Líbano) (habla en árabe): El 22 de febrero, el Consejo de la Liga de los Estados Árabes celebró una reunión de emergencia para examinar la situación en la Jamahiriya Árabe Libia. Al concluir esa reunión, el Consejo denunció los crímenes cometidos contra quienes participaban en pacíficas protestas populares y las manifestaciones que tenían lugar en diversas ciudades libias y en la capital, Trípoli. Asimismo, expresó su firme condena de los actos de violencia cometidos contra civiles, especialmente la utilización de mercenarios extranjeros, municiones y armas pesadas y otros métodos contra los manifestantes, que constituyen graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El Consejo también exigió que se pusiera fin de inmediato a todos los actos de violencia, se recurriera al diálogo nacional, se respondiera a las demandas legítimas del pueblo libio y se respetaran sus derechos de manifestarse y de ejercer su libertad de expresión con el fin de impedir más derramamiento de sangre, preservar la paz, la integridad territorial de Libia y el orden civil y garantizar la seguridad de los ciudadanos libios.
Cuando las autoridades libias no respondieron a ese llamamiento, el Líbano decidió —en consonancia con el consenso árabe, la declaración de la Unión Africana de 23 de febrero y la posición del Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica— votar a favor de esta resolución.
Con ese motivo, como hicimos en la sede de la Liga de los Estados Árabes, el Líbano quisiera reafirmar la importancia de defender la integridad territorial de Libia y la unidad de su pueblo. El Líbano rinde un homenaje con orgullo a los que han sido mártires al ejercer su libertad de expresión en Libia. Asimismo, expresamos nuestro sentido pésame por los centenares de personas asesinadas y los miles de heridos entre la población de la Jamahiriya Árabe Libia.
Sr. Churkin (Federación de Rusia) (habla en ruso): La Federación de Rusia apoyó la resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad en razón de su seria preocupación por los acontecimientos que tienen lugar en Libia. Lamentamos sinceramente la pérdida de numerosas vidas entre la población civil. Condenamos el uso de la fuerza militar contra manifestantes pacíficos y todos los demás actos de violencia, a los que consideramos totalmente inaceptables. Exigimos la cesación inmediata de esos actos.
Exhortamos a las autoridades libias a que cumplan las exigencias de la comunidad internacional, incluidas la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana, cuyas demandas han recibido el respaldo del Consejo de Seguridad. Esto es necesario para impedir una guerra civil a gran escala y para preservar a Libia como Estado unido y soberano, con integridad territorial.
Todas las partes en cuestión deben dar muestras de moderación y acatar las normas del derecho civil internacional y el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Hay que garantizar una seguridad fiable para los extranjeros que permanecen en Libia, incluidos los ciudadanos rusos, y deben establecerse las condiciones propicias para el retorno seguro a sus hogares.
Solo será posible hallar una solución para la situación en Libia a través de medios políticos. De hecho, ese es el objetivo de la resolución aprobada por el Consejo, en la que se imponen medidas selectivas restrictivas y muy claras en relación con los culpables de los actos de violencia cometidos contra la población civil. Sin embargo, en la resolución no se imponen sanciones, ni siquiera indirectas, de injerencia por la fuerza en los asuntos de Libia, que podrían empeorar la situación.
En cooperación con los asociados internacionales y regionales, Rusia seguirá ayudando activamente al pueblo amigo de Libia para hallar una salida pacífica de la actual crisis.
Sr. Li Baodong (China) (habla en chino): China está profundamente preocupada por la turbulenta situación que se vive en Libia. A nuestro juicio, es un asunto de máxima urgencia garantizar la cesación inmediata de la violencia para evitar más derramamiento de sangre y más víctimas civiles, restaurar la estabilidad y el orden normal lo antes posible y resolver la actual crisis a través de medios pacíficos, como el diálogo. Hay que garantizar la seguridad y los intereses de los ciudadanos extranjeros en Libia a lo largo de todo ese proceso.
Teniendo en cuenta la situación especial que impera en Libia en estos momentos y las preocupaciones y puntos de vista de los países africanos y asiáticos, la delegación de China votó a favor de la resolución 1970 (2011), que el Consejo acaba de aprobar.
Sr. Osorio (Colombia): Quiero expresar ante el Consejo de Seguridad la complacencia del Gobierno de Colombia por la resolución 1970 (2011), que el Consejo acaba de aprobar, resultado de un proceso de consultas oportuno y responsable y en consonancia con el sentido de urgencia que la situación y la comunidad internacional exigen. De manera unánime y con determinación, el Consejo transmite un mensaje directo y contundente: la violencia debe terminar y los responsables de los ataques contra la población tendrán que responder por sus delitos. Por ello, resulta muy apropiada la decisión de remitir la situación a la Corte Penal Internacional.
Consternados, hemos seguido la escalada de la violencia y la represión contra la población. Colombia reitera la urgencia de detenerla y exige a las autoridades libias el estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales y el derecho internacional de los derechos humanos.
Rechazamos de manera inequívoca la incitación a la violencia desde sectores oficiales y condenamos las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo libio. El Estado debe asumir su responsabilidad primaria de garantizar la seguridad y los derechos de sus ciudadanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a la reunión pacífica.
Mi país ha mantenido una posición firme y coherente en todos los escenarios en los que se ha abordado esta situación. Copatrocinamos la resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/S-15/2, en la que se estableció una comisión internacional de investigación sobre las violaciones cometidas en Libia y se recomendó la suspensión de la membresía de ese país. Adicionalmente, copatrocinamos la resolución que somete a la consideración de la Asamblea General esa recomendación.
Libia debe encontrar los mecanismos para responder de manera efectiva a las legítimas aspiraciones de su pueblo en busca de una sociedad más justa y equitativa, en la que sus ciudadanos puedan ejercer libremente sus derechos y libertades fundamentales. La reconciliación requerirá el establecimiento de responsabilidades, enfrentar la impunidad y asegurar que quienes cometan o hayan cometido crímenes de lesa humanidad sean sometidos a la justicia. La comunidad internacional debe permanecer unida y continuar tomando las medidas conducentes a detener las violaciones que en forma despiadada continúan cometiendo los verdugos del pueblo libio.
Sr. Moraes Cabral (Portugal) (habla en inglés): Portugal acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 1970 (2011). En particular, celebra que se haya aprobado por unanimidad. Por consiguiente, el Consejo ha enviado unánimemente un mensaje claro, rápido y firme a los responsables de los crímenes abominables que tienen lugar en Libia.
Portugal pide la cesación inmediata de la violencia en Libia. La matanza de civiles y las violaciones intolerables de derechos humanos deben cesar de inmediato. Nos preocupa profundamente la difícil situación del creciente número de refugiados, y consideramos que la asistencia humanitaria tiene que permitirse sin obstáculos.
Hay que respetar y garantizar las libertades básicas del pueblo libio. Hay que garantizar la seguridad de los extranjeros, así como la salida en condiciones de seguridad de quienes deseen salir del país. Por último, no se tolerará la impunidad, y los responsables de esos crímenes contra civiles serán enjuiciados.
Sr. Araud (Francia) (habla en francés): Ayer, el Representante Permanente de Libia formuló ante este Consejo un llamamiento conmovedor de asistencia. Francia celebra que el Consejo haya respondido hoy de manera unánime y enérgica a ese llamamiento.
Ante la persistente, brutal y sangrienta represión y las declaraciones amenazantes que han formulado los dirigentes de Libia, el Consejo de Seguridad ha reiterado su exigencia de que se ponga fin de inmediato al uso de la fuerza contra la población civil. Como dijo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y como se recuerda en la resolución 1970 (2011), en Libia podrían estarse cometiendo crímenes de lesa humanidad. Por ello, hemos decidido remitir la cuestión al Fiscal de la Corte Penal Internacional para que inicie una investigación y la Corte pueda juzgar a los principales responsables de esos crímenes. Hoy, ante las atrocidades que hemos visto, la impunidad ya no es una opción. La Corte Penal Internacional encuentra en esta cuestión, una vez más, una justificación para su existencia.
También hemos decidido imponer un embargo de armas, las armas con las que el Presidente Khaddafi ha decidido atacar a su propio pueblo. Por último, hemos decidido sancionar a las personas que dirigen un régimen que ha decidido cometer atrocidades.
El texto, que se ha aprobado hoy por unanimidad, nos recuerda la responsabilidad de todos los Estados de proteger a su propia población, así como la responsabilidad de la comunidad internacional de intervenir cuando los Estados no cumplen con su deber. Abrigamos la esperanza de que los responsables del régimen de Libia escuchen el mensaje de la comunidad internacional y pongan fin a la inaceptable violencia que están cometiendo contra su propio pueblo, que tiene derecho a la democracia, la libertad y la justicia.
Un viento de libertad ha soplado al sur del Mediterráneo. El Consejo de Seguridad tenía que asistir a esta cita con la historia del lado del pueblo libio. Esa es la importancia histórica del voto de esta noche, un voto que esperamos permita iniciar, más allá de Libia, una nueva era para la comunidad internacional en su conjunto.
Sr. Wittig (Alemania) (habla en inglés): Alemania acoge con beneplácito la actuación rápida y decisiva del Consejo. Nos satisface en particular que el Consejo esté actuando unido.
Hoy, el Consejo ha enviado un mensaje claro y firme. La comunidad internacional no tolerará la violación manifiesta y sistemática de los derechos humanos que comete el régimen de Libia. Es eso lo que le debemos al pueblo de Libia, y es por ello que imponemos sanciones contra los dirigentes de ese país. La remisión unánime de la situación imperante en Libia a la Corte Penal Internacional demuestra nuestra decisión de no permitir la impunidad.
Esta es una advertencia clara para los que perpetran ataques sistemáticos contra su población civil en el sentido de que tendrán que rendir cuentas. Debe quedar claro para todos que el Consejo continuará siguiendo muy de cerca la situación en Libia.
Sr. Barbalić (Bosnia y Herzegovina) (habla en inglés): Lamentablemente, hemos llegado al punto en que el tiempo es un elemento esencial. Mientras hablamos, hay ciudadanos libios que están amenazados o que incluso han perdido la vida. Por ello, consideramos que el Consejo de Seguridad tenía que reaccionar de manera unánime y con urgencia imponiendo medidas apropiadas para garantizar que se ponga fin a la violencia e impedir que se exacerbe o tenga mayores consecuencias. Consideramos que la resolución 1970 (2011) contribuirá a fortalecer la paz y la seguridad internacionales.
Hemos estado siguiendo de cerca el entusiasmo del pueblo libio, expresado en manifestaciones pacíficas y, posteriormente, nos hemos enterado con compasión de la muerte de al menos 1.000 personas. Deseamos expresar nuestras sinceras condolencias a las familias que han perdido seres queridos en los últimos días turbulentos.
Bosnia y Herzegovina está consternada ante el nivel inaceptable de violencia contra civiles libios. Condenamos en los términos más enérgicos las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Mantenemos nuestra posición de que los responsables de esos crímenes deben rendir cuentas. Por consiguiente, apoyamos plenamente la decisión de remitir al Fiscal de la Corte Penal Internacional la situación en Libia, e instamos a las autoridades de ese país a que cooperen con la Corte Penal Internacional y el Fiscal.
Bosnia y Herzegovina pide que se ponga fin de inmediato a la violencia. Instamos a las autoridades de Libia a que se abstengan de tratar de resolver la situación actual por la vía militar u otra violenta, y a que, más bien, busquen, mediante un diálogo dirigido por Libia, la manera de satisfacer las aspiraciones y las exigencias de su pueblo.
Otra cuestión sumamente apremiante es el aspecto humanitario de la crisis. A Bosnia y Herzegovina le preocupa la corriente de refugiados que huyen de la violencia en su país, así como el número considerable de desplazados internos. Pedimos a las autoridades de Libia que permitan a las organizaciones humanitarias ocuparse de la escasez de alimentos y el déficit de suministros médicos y a que atiendan las necesidades y los servicios básicos de los ciudadanos de Libia.
Por último, reiteramos nuestro llamamiento a las autoridades de Libia para que garanticen que se hayan tomado todas las medidas necesarias para proteger plenamente a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, así como a otros extranjeros que residen en Libia.
Sr. Moungara Moussotsi (Gabón) (habla en francés): La situación imperante en Libia desde hace casi dos semanas exige una respuesta y un mensaje claros y enérgicos por parte del Consejo de Seguridad, de conformidad con la responsabilidad que se le ha conferido en virtud de la Carta de nuestra Organización. Por ese motivo, el Gabón se ha sumado a los demás miembros del Consejo, no sólo para condenar la matanza de manifestantes pacíficos, sino para advertir al régimen de Libia de las consecuencias de su actuación.
El Gabón está dispuesto a asociarse a otras medidas que la comunidad internacional pueda adoptar para proteger la vida de inocentes en Libia y garantizar los derechos legítimos del pueblo libio a la libertad de expresión y a la paz en su país.
La Presidenta (habla en inglés): Formularé ahora una declaración en mi calidad de representante del Brasil.
El Brasil votó a favor de la resolución 1970 (2011). Estamos profundamente preocupados por la dramática situación en Libia. El nivel de violencia contra la población civil es totalmente inaceptable. El Gobierno del Brasil ha condenado pública y firmemente el uso de la violencia y ha exhortado a las autoridades libias a respetar y proteger el derecho a la libertad de expresión de los manifestantes, así como a buscar una solución para la crisis a través del diálogo. Las medidas que estamos adoptando hoy están destinadas a poner fin a la violencia, asegurar la protección de la población civil y promover el respeto del derecho internacional.
Al aprobar esta resolución con carácter urgente, el Consejo de Seguridad ha enviado una clara señal de su disposición a responder a la situación en Libia de acuerdo con sus responsabilidades. En nuestras deliberaciones hoy, el Brasil ha tenido debidamente en cuenta las opiniones expresadas por la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana, así como las solicitudes formuladas por la Misión Permanente de Libia ante las Naciones Unidas. El Brasil también ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de todos los extranjeros, incluidos aquellos que siguen sobre el terreno y desean abandonar el país.
El Brasil es un defensor de larga data de la integridad y la universalidad del Estatuto de Roma. Nos oponemos a la exención de la jurisdicción para los nacionales de aquellos países que no son parte en el Estatuto de Roma. Frente a la gravedad de la situación en Libia y la urgente necesidad de que el Consejo envíe un mensaje firme y unificado, mi delegación ha apoyado esta resolución. Sin embargo, expresamos nuestra fuerte reserva con respecto al párrafo 6. Reiteramos nuestra firme convicción de que las iniciativas destinadas a hacer exenciones respecto de ciertas categorías de personas de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional no ayudan a promover la causa de la justicia y la rendición de cuentas y no contribuirán a fortalecer la función de la Corte.
El Brasil espera que esta resolución pueda contribuir a poner fin a la violencia en Libia a fin de que el país pueda encontrar rápidamente una solución para la crisis mediante el diálogo y la reconciliación. El compromiso constante de la comunidad internacional será esencial para garantizar que acabe definitivamente el derramamiento de sangre y que Libia recupere la estabilidad.
Reanudo ahora mis funciones como Presidenta del Consejo de Seguridad.
Tiene ahora la palabra el representante de la Jamahiriya Árabe Libia.
Sr. Dabbashi (Jamahiriya Árabe Libia) (habla en árabe): Ante todo, deseo expresar nuestro más sincero pésame a los miles de mártires que han caído bajo la represión del régimen libio desde el 15 de febrero y antes de esa fecha, especialmente aquellos que murieron en la prisión de Abu Salim en 1996. Sra. Presidenta: También deseo darles las gracias a usted y a todos los miembros del Consejo por haber aprobado unánimemente la resolución 1970 (2011).
El régimen de Trípoli ya no tiene ninguna legitimidad. Huelga decir que esta resolución representa un gran apoyo moral para nuestro inquebrantable pueblo, que está resistiendo los ataques armados que lanza contra él el carnicero de Trípoli. Se trata de una decisión histórica crucial de la comunidad internacional, con el telón de fondo de la matanza que estamos presenciando hoy en Libia. Es un intento sincero de proteger a la población civil.
Esta resolución enviará la señal de que se ponga fin definitivamente al régimen fascista que sigue existiendo en Trípoli. Permítaseme aprovechar esta oportunidad para hacer un llamamiento fraternal sincero a todos los oficiales de las fuerzas armadas en Libia para que apoyen a su propio pueblo, renuncien inmediatamente a su apoyo a Khaddafi —ese dirigente criminal— y dejen de participar en esos crímenes y asesinatos. Se trata de un dirigente que sólo se quiere a sí mismo y que está dispuesto a tomar todas las medidas necesarias a fin de seguir con su represión contra su propio pueblo. También deseo hacer un llamamiento a mis hermanos, los funcionarios libios: el propio dirigente va a abandonarlos pronto, a menos que tomen ustedes primero la decisión correcta ahora.
El pueblo libio es conocido por su tolerancia. Lo más importante para el pueblo en este momento es poner fin a este régimen. Nuestro pueblo no está buscando y no buscará venganza. Nuestro pueblo es consciente de la represión muy difícil que tiene que enfrentar. Sabemos cómo se utiliza el dinero del pueblo para matar a la población. Exhorto a los hijos de Libia a ayudar a nuestros jóvenes a devolver Libia a los libios. Es nuestro deber trabajar para devolver nuestro Estado a nuestro pueblo, y no cabe duda de que ello ocurrirá muy pronto.
Me complace que el Consejo de Seguridad refiera esta cuestión a la Corte Penal Internacional, a fin de que investigue los crímenes cometidos en Libia desde el 15 de febrero. También me complacen las interacciones positivas entre los miembros del Consejo y sus respuestas a estos incidentes. Me alegra que las sanciones no vayan dirigidas contra quienes decidieron en último término abandonar el régimen del Coronel Khaddafi. Deseo agradecer al oficial Ahmad Qadhdhaf al-Damm. Pido a otros oficiales como él que tomen la misma decisión para que un día no tengan que ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional.
Deseo dar las gracias al Consejo una vez más. Espero que mi pueblo pueda pronto hacer realidad su sueño de libertad y poner fin a este régimen dictatorial.
La Presidenta (habla en inglés): Tiene ahora la palabra el Secretario General, Excmo. Sr. Ban Ki-moon.
El Secretario General (habla en inglés): Permítaseme expresar mi aprecio al Consejo de Seguridad por su labor de hoy.
Celebro la resolución 1970 (2011), que el Consejo acaba de aprobar por unanimidad. Aunque no podrá poner fin por sí sola a la violencia y la represión, constituye un paso vital y una expresión clara de la voluntad de una comunidad de naciones unida.
Las acciones emprendidas por el régimen en Libia son claras violaciones de todas las normas que rigen el comportamiento internacional y graves transgresiones de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario. Son inaceptables. Es sumamente importante que el Consejo, para responder a dichas acciones, haya llegado a un consenso y esté decidido a asumir sus responsabilidades para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Cuando me dirigí al Consejo ayer (véase S/PV.6490), señalé que en todo el mundo árabe estaban en juego cuestiones fundamentales relativas a la paz y la estabilidad y que nuestro desafío colectivo era encontrar la manera de proporcionar una protección real y poner coto a la violencia en curso. Insté al Consejo a que examinara todas las posibilidades de actuación. Lo acaba de hacer con una resolución de amplio alcance. El texto difunde un mensaje rotundo en el sentido de que no se tolerarán violaciones flagrantes de los derechos humanos fundamentales y los responsables de delitos graves deberán rendir cuentas. Espero que el régimen de Libia escuche y acate el mensaje. Espero que, además, ese mensaje traiga esperanza y alivio a quienes todavía corren riesgo.
Las sanciones que el Consejo ha impuesto son una medida necesaria para acelerar la transición hacia un nuevo sistema de gobernanza que cuente con el consentimiento y la participación del pueblo. En lo que a mí respecta, continuaré observando la situación atentamente y me mantendré en estrecho contacto con los dirigentes mundiales y regionales para asegurarme de que apoyen medidas internacionales rápidas y concretas.
Quisiera aprovechar esta ocasión para expresar mi solidaridad con el pueblo de Libia, que hace frente al derramamiento de sangre y se ve expuesto a la posible escasez de alimentos y provisiones médicas, además de otras repercusiones humanitarias. Al tomar el pueblo libio las riendas de su destino, tal como tiene derecho a hacer, espero que logre pronto el nuevo futuro que anhela: pacífico, próspero y democrático.
Encomio al Consejo de Seguridad por la medida resuelta que ha adoptado hoy. En los próximos días, esperamos acciones igualmente resueltas de la
Asamblea General y de la comunidad internacional en su conjunto. Las medidas de hoy son firmes. En los próximos días, si hace falta, puede que deban adoptarse acciones incluso más enérgicas.
La Presidenta (habla en inglés): Doy las gracias al Secretario General por su declaración.
No hay más oradores inscritos en la lista. El Consejo de Seguridad ha concluido así la presente etapa del examen del tema que figura en el orden del día.
El Consejo de Seguridad seguirá ocupándose de la cuestión.
La Red Voltaire autoriza la reproducción de sus artículos a condición de que se cite la fuente y de que no sean modificados ni utilizados con fines comerciales (licencia CC BY-NC-ND).
Fuente: «Resolución 1970 sobre Libia aprobada por el Consejo de Seguridad», Red Voltaire , 26 de febrero de 2011, www.voltairenet.org/article168713.html
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