Exp. N°
Ministerio Público - Fiscalía de la Nación
Escrito N° 01
Denuncia penal contra la congresista y candidata a la Presidencia de la República del Perú KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI por los delitos:
a) Encubrimiento de narcotráfico, Art. 404°, C. P.
b) Tráfico de Influencias, Art. 400°, C. P.
c) Cohecho Pasivo Propio, Art. 393°, C. P.
SEÑORA FISCAL DE LA NACION
GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DNI 08765441, abogado, con CAL 4447, señalando domicilio procesal en la Av. San Luis N° 2147-402, SAN BORJA, ejercitando mi derecho de acción popular en la denuncia de delitos perseguibles de oficio, a su Despacho con el debido respeto y forma usual digo:
Que, formulo Denuncia Penal contra la actual congresista y candidata a la Presidencia de la República, KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, por su participación en grado consumativo, y con un considerable y admitido por ella misma beneficio económico, en los siguientes delitos del conocido en Derecho Penal como Concurso Ideal de Ilícitos:
a) Encubrimiento personal de procesadas por narcotráfico, que prevé el Art. 404° del Código Penal, que sanciona con un máximo de 10 años de pena privativa de libertad a quien con sus vituperables hechos sustrae a una o más personas de la persecución penal ordenada por la justicia; pena que corresponde a la agravante específica del encubrimiento de tráfico ilícito de drogas;
b) Tráfico de Influencias, previsto en el Art. 400° del Código Penal, que castiga el hacer uso de influencias reales y recibir donativos por interceder ante un funcionario público en favor de alguien en un caso o trámite administrativo; y
c) Cohecho pasivo propio, modalidad del execrable ilícito de Corrupción de Funcionarios, que sanciona al que acepta y recibe donativos, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones, tal como lo prevé el Art. 393° del Código Penal.
Fundamentos fácticos y jurídicos de la denuncia
Los fundamentos sólidos que la sustentan, son los mismos que aparecen en dos escritos de mi autoría: “A Keiko Fujimori “plata llega sola” de 02 procesadas por narcotráfico” y “Keiko delinquió gestionando libertad de procesadas por narcotráfico”, que un gran número de webs y blogs del globo terráqueo se han molestado en difundir, atendiendo a su importancia. Es que las decadentes moral y ética del Perú y el mundo están en trance de periclitar cada vez más, aguijoneadas por la impunidad y por la crematofilia que inclemente expande el narcotráfico. Espero que la autoridad ponga merecido coto.
A Keiko Fujimori “plata llega sola” de 02 procesadas por narcotráfico
1. Hace buen tiempo que a la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi la “plata le llega sola” (como a Alan García), por la ilícita gestión que hizo en febrero del año 2000, ante su padre (entonces Presidente de la República), para que éste conceda “derecho de gracia” (significaba liberarlas de una detención judicial y archivar su proceso penal) a 02 procesadas detenidas por tráfico ilícito de drogas, como en efecto lo hizo, sin reparo moral alguno.
Se trata de las procesadas por narcotráfico: Ana Isabel MARTINEZ MORENO y Miriana Jackeline o Mariana Jackeline MARTINEZ MORENO, hijas del conocido “Olluquito” del Caso Hayduk, a quienes por Resolución Suprema N° 044-2000-JUS, de 1° de marzo del 2000, rubricada por Alberto Fujimori Fujimori y suscrita por el tembleque Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde, de 1°-03-2000, se les concedió delictivamente derecho de gracia a los escasos 40 días de su detención ordenada por un juez penal de Lima, con lo cual salieron en libertad inmediata y se cortó o archivó el proceso penal en curso. El Poder Judicial está obligado sin chistar a cumplir este mandato del poder político, aunque haya precio de por medio.
Son las mismas personas, antes excluidas del proceso por tráfico ilícito de drogas por gestión de Keiko –así lo reconoció en el Programa Panorama de Canal 5 TV, el domingo 3 de diciembre 2000- para que su padre rubrique la citada Resolución Suprema, que dadivosamente le donan 10,000 dólares USA, tiempo después, para que los gaste libremente: ora en las pequeñas urgencias alimenticias de sus hijos; ora en su modesta campaña electoral del 2006 o en la presente. ¡Qué regalonas las herederas de la fortuna de “Olluquito!
2. El presidencial derecho de gracia.- Es una figura jurídica de rango constitucional, con la cual los jefes de Estado como Fujimori hacen su agosto, incluidas las hijas, como la predestinada (¡) Keiko Sofía. Los del entorno, como el profano Rafael Rey Rey y el especialista en Derecho Penal José Ugaz Sánchez Moreno traen el cliente, que tiempo después sigue regalando 10,000 dólares más, tal como sucedió en el caso que tratamos.
No existe ninguna definición constitucional ni legal del instituto. Es similar al indulto, visto como perdón de la pena al condenado, por cuanto al derecho de gracia se lo reputa como “indulto para procesados”, pues el proceso penal abierto contra alguien, se corta, se archivan los actuados y al detenido se lo excarcela. Es un modo de extinción de la acción penal.
Sin embargo, el Art. 118, inciso 21 de la Constitución Política es restrictivo. El Presidente no puede concederlo a su antojo, porque le pide su hijita querida. Le corresponde “ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, en los casos en que la etapa de la instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Ninguna otra norma puede afirmar lo contrario.
En términos prácticos, quienes como las 02 beneficiadas por Keiko fueron excluidas del proceso penal por tráfico ilícito de drogas con mandato de detención ordenado por un juez penal, recibieron una absolución anticipada, pues el derecho de gracia recibido, a los pocos 40 días de su detención, fue un instrumento para la impunidad. Nunca más se puede reabrir lo que fue objeto de esta gracia presidencial de Alberto Fujimori y que la hija se lo pidió. ¡De tal palo tal astilla, de tal fruto tal semilla!
3. Confesión de Keiko.- La susodicha ha admitido públicamente (Canal 5 TV, Panoraama, 3-12-2000) haber realizado gestiones a pedido del entonces congresista Rafaél Rey Rey y haber conversado al respecto con el cuestionado penalista José Ugaz. A este último, por su calidad de abogado, especialista en materia penal, defensor del padre de ellas y de ellas mismas, le corresponde encontrar el camino torpe del derecho de gracia, para liberar a 02 procesadas, con instrucción abierta y con carcelería diminuta fuera de la prescripción constitucional antes transcrita.
Lo que Ugaz no consiguió como defensor dentro del proceso penal sí lo obtuvo vía el derecho de gracia, en coyunda con el padre de Keiko y Rafaél Rey, entonces congresista y hoy integrante de la incandescente plancha presidencial. ¿Por qué será? Las razones huelgan.
Ambas procesadas habían ingresado a la cárcel el 18 de enero del 2000 y hasta el 1° de marzo que se expide la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS que realmente las libera, habían transcurrido un mes y 10 días. Constitucionalmente, para obtener lícitamente esa gracia presidencial necesitaban estar procesadas y recluidas por más de 30 meses, más de 900 días; y salieron graciosamente a los 40 días únicamente, sin ningún sustento jurídico ni fáctico. No hubieron razones humanitarias.
Me imagino que por semejantes gratos recuerdos, las beneficiadas son benevolentes y le regalan a su misma benefactora Keiko Fujimori la modesta suma de 10,000 dólares más. ¿En cuánto fue el arreglo, mientras tensas y llorosas por detenidas, con el padre desesperado por sus bellas hijas, utilizando a un congresista como Rey y pagando honorarios profesionales al especialista que torció su especialidad? La conjetura es vuestra respetable lector.
4. Gravísimo desenlace moral.- A cualquier procesado por tráfico ilícito de drogas, agraviantes éstas de la salud pública, aunque los cargos fueren falsos, no es el derecho de gracia el que corrige el entuerto. Si están los Fujimori detrás, al contrario, lo volatiliza con el ingrediente corrupción.
Con norte delictivo, a todo procesado por el delito que fuere, aunque tuviere un día de instruido y preso, se le podría extinguir la acción penal, sobreseyendo su proceso, archivando el expediente y excarcelándolo inmediatamente. El proceso penal con mandato de detención de un juez estaría demás, si una Resolución Suprema, marca FUJIMORI, ilícitamente gestionada por KEIKO, se convierte en un antídoto eficaz. ¡Dicho con ironía: Votemos por KEIKO; su sacrosanta moral salvará al Perú!
Keiko delinquió gestionando libertad de procesadas por narcotráfico
La entonces Primera Dama de la Nación, 1994-2000, KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, hoy candidata a la Presidencia, estaba en la imposibilidad absoluta de saber si las procesadas por tráfico ilícito de drogas Ana Isabel MARTINEZ MORENO y Mariana Jackeline MARTINEZ MORENO, a los 40 días de su detención judicial, a quienes procesaba un juez penal de Lima, eran inocentes o culpables. No era la policía, fiscal ni juez del caso; tampoco había una investigación paralela a la judicial. Ni siquiera la prensa se había ocupado de ellas.
En el puesto honorífico que detentaba, en reemplazo inusual de su madre Susana Higuchi –aherrojada de Palacio de Gobierno- no le concernía investigar nada formalmente, ni a nadie, sobre narcotráfico; tampoco hacer indagaciones bajo la mesa al socaire de la inmoralidad y la prebenda presente o futura. Sin embargo, afirma que habló con Cipriani, José Ugaz, Rafael Rey y el mismo diablo Montesinos, quienes de paso no eran los que procesaban a sus favorecidas. Nunca habló con la policía que hizo el atestado, ni con la fiscalía que formuló la denuncia penal, tampoco con el juez que abrió el proceso y ordenó la detención de las conocidas hijas de Eudocio Martínez, “Olluquito”, otro de los coprocesados por el mismo grave delito.
Todas las gestiones que hizo fueron tras bambalinas, en la seguridad de contar con su padre, con quien consiguió que el mismo juez del proceso liberara a ambas procesadas luego del 1° de marzo 2000, día en que se rubrica, firma y sella la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS por Alberto Fujimori y el fallecido Ministro de Justicia, Alberto Bustamante Belaunde, que concede el derecho de gracia. Esta norma obliga a que el juez de la causa declare extinguida la acción penal (corta el procesamiento y archiva los actuados) y ordene la libertad inmediata, que se cumplió a rajatabla. Casi ningún juez se ha atrevido a desobedecer esta orden presidencial, por más ilícita que fuese.
Claro y confeso proceder delictivo.- Quien como Keiko produce una conducta de semejante modo lo hace a título delictivo, con mayor razón si tiempo después recibe 10,000 dólares USA como donación de las delictivamente liberadas. La coima al gestor puede ser antes, durante o posterior a los hechos consumados.
No siendo abogada, policía, fiscal o juez del asunto, sino únicamente Primera Dama de la Nación,no tiene acceso a los pormenores del proceso, a sus piezas procesales y a las diversas diligencias de que consta. ¿Cómo entonces saber que eran inocentes o que estaban siendo extorsionadas por alguien? ¿Es que la palabra interesada del Cardenal Juan Luis Cipriani, de Rafael Rey Rey y del abogado por precio José Ugaz sustituye al expediente penal del proceso mismo?
Concurso Ideal de Ilícitos.- La confesa conducta KEIKO, óntico-ontológicamente vista, pergeña un complejo haz de figuras delictivas en indiscutido Concurso Ideal, diferente al Concurso Real de ilícitos penales. En aquél, una misma conducta viola a la vez varias normas penales (Art. 48°, Código Penal); en éste, se trata de hechos independientes, cada uno de ellos constitutivo de un delito autónomo (Art. 50°, C. P.), con penas acumulables.
Consuma el Encubrimiento Personal previsto y penado en el Art. 404° del Código Penal. Las ha sustraído a 2 personas de la persecución penal ordenada por la justicia, con la agravante específica de tratarse del encubrimiento de tráfico ilícito de drogas, cuya pena máxima es 10 años. Se trata de una sustracción definitiva, por siempre, vía el medio artificioso del derecho de gracia, a que dichas procesadas no calificaban, ni siquiera por razones humanitarias.
Igualmente, perpetra, de la repudiable Corrupción de Funcionarios, el ilícito conocido como Tráfico de Influencias (Art. 400°, C. P.), pues haciendo uso de sus influencias reales ha recibido el donativo de 10,000 dólares USA por haber intercedido con eficacia delictiva ante su padre, el Presidente de la República, en un caso administrativo, como es el trámite del derecho de gracia. La pena es no menor de 4 ni mayor de 6.
Además, si consideramos a la Primera Dama la calidad de funcionario público, por estar preñada de funciones públicas, de carácter social y de representatividad del país, que cumple a vista y paciencia de todos, con incluido manejo presupuestal y control de donaciones en dinero y especie, estaríamos ante un Cohecho Pasivo Propio, ya que acepta y recibe donativos, cuándo no interesa, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones (Art. 393°, C. P), cuya pena mínima es 5 años y máxima 8.
Tratándose de un Concurso Ideal de Delitos, donde la conducta viola al propio tiempo varias leyes penales, como las narradas, la represión es con el máximo de la pena más grave que prevé el encubrimiento personal, pudiendo incrementarse, por tratarse de una conducta de amplio espectro, hasta en una cuarta parte, sin que supere los 35 años.
Pregunta para doctora Gladys Echaiz.- ¿Qué espera la Fiscalía de la Nación para proceder del modo que le compete, ahora que la misma protagonista del escándalo penal ha confesado haber recibido 10,000 dólares USA, de quienes ella favoreció?
¡El momento en que se pagan las coimas no interesan. Para el juez que ilegalmente absuelve, es indiferente que le rompan la mano antes de la sentencia, el mismo día, o mucho tiempo después. Igual debe ir adentro, por lo que hizo antes y afuera!
POR TANTO:
A la Fiscalía de la Nación formulo esta Denuncia Penal, a efecto de que en su oportunidad se plantee la acusación constitucional respectiva contra la denunciada ante el Congreso de la República.
OTROSI DIGO.- Acompaño copia de mi DNI y de la Resolución Suprema N° 044-2000-JUS, rubricada por el entonces mandatario Alberto Fujimori Fujimori y suscrita por el fallecido Ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaunde, en virtud de la cual a las procesadas en cuestión se cortó su procesamiento penal y se les puso en inmediata libertad. El proceso no llegó a su fin; no fue sentenciado ni sobreseído válidamente. ¡Tuvo el precio que hoy conocemos!.
Este temprano archivo del proceso, merced a una ilícita Resolución Suprema gestionada por la denunciada, no permite sostener que tal procesamiento fue indebido; las beneficiarias no fueron absueltas, ni se archivó su caso en la forma procesal debida.
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