por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

1. No sólo Luis Castañeda Lossio hizo su agosto millonario, esquilmando al municipio de Lima, con la Organización Internacional de Migraciones (OIM), encargándole ilegal y dolosamente obras ajenas a su competencia funcional, también otros capitostes de la política gobernante hicieron lo mismo con otros entes internacionales como la Organización de Estados Americanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Recordemos que Alejandro Toledo, apenas iniciado como Presidente, el temprano mes de agosto del año 2001 puso en planilla del PNUD a su sobrino Jorge “Coqui” Toledo (sí, el que guardaba al tío más de 700,000 dólares, donados por George SOROS, en un banco norteamericano), como modesto técnico en computación e informática, con el abultado “sueldo” de $ 7,500.00 dólares USA, cuando cada dólar estaba a S/. 3.50 nuevos soles. ¿Cuánto ganaba su jefe Fernando de la Flor, allí y para lo mismo?. Si la Contraloría fuera otra y revisara las planillas de este organismo de la ONU, escondidas bajo el pretexto de la inmunidad diplomática, sabríamos cuántos millones se alzaron de este vil y repudiable modo. ¡Saqueo al país, como pago de favores “políticos”!

Pedro Pablo Kuczynski (PPK), mecedor empedernido sobre su renuncia a la nacionalidad norteamericana que ostenta, quien fue Ministro de Economía dos veces y Presidente del Consejo de Ministros hasta el último día del gobierno de Toledo ¿acaso dijo una palabra en contra de esta ilegal intervención de estos conocidos organismos internacionales?. Gobernaba mudo y gacho.

2. Contrataciones públicas por encargo: a la OIM, OEI, UNOPS y PNUD.- En todo proceso de contratación de entidades del Estado sobre bienes, servicios u obras en general, que se hayan realizado por encargo, a la OIM de Castañeda (su “service”, según Susana Villarán), al OEI, UNOPS y PNUD de otros de su calaña, rigen las únicas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1017 de 03-06-2008, o Ley de Contrataciones del Estado, y su frondoso Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

Se trata de normas especiales o específicas; ergo, ¡cualquier convenio que se aparte de su texto se hace a título delictivo e ilegal y es nulo ipso jure!.

Además, toda norma que se oponga a esta normatividad ha quedado derogada, en particular la antigua Ley Fujimori N° 26850, de 30-07-1997, que extrañamente no legislaba expresamente sobre estas contrataciones del Estado por encargo a entes internacionales.

En forma clara y contundente el Art. 6° del vigente Decreto Legislativo 1017, Ley Especial en materia de contrataciones públicas, por lo que prima frente a otras sin tal carácter, señala que “mediante Convenio las entidades (estatales) podrán encargar a otras del Sector Público y/o privado nacional e internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento”.

Por lo tanto, en todo Convenio que haya firmado Luis Castañeda con la OIM, así como cualquier otro alcalde, ministro, presidente regional u otro funcionario público con la OEI, UNOPS y PNUD, ha debido sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en el autorizado Reglamento de este Decreto Legislativo. No lo ha hecho. Ha violado su articulado, en particular el “CAPITULO IX: SELECCIÓN POR ENCARGO”, Artículo 86°, que únicamente permite encargar a un organismo internacional cualquiera la “realización del proceso de selección” y no otra etapa del proceso de contratación, como la inspección, supervisión y recepción de la obra finalizada.

3. Tipos y Etapas de los procesos de selección y violación de normas.- Comoquiera que a un organismo internacional se le puede encargar únicamente la realización de un “proceso de selección” de postores (Artículo 86°) y nada más, es menester que reseñemos y glosemos las normas sobre los tipos y las etapas de los procesos de selección que tales normas facultan encargar.

El Título II del Reglamento del vigente Decreto Legislativo N° 1017 se llama precisamente “Procesos de Selección”, cuyos aspectos generales están desarrollados en los artículos 19° a 28°.

El numeral 19° dice que son tipos de procesos de selección: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía. Las etapas van desde el acto de “convocatoria” hasta el “otorgamiento de la buena pro”. Veamos el texto de los numerales pertinentes.

Título II
PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección

“Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 86°.- Características del Proceso de Selección por Encargo

“Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria,
una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad”.

4. Convenio Castañeda-OIM fue delictivo: doloso, ilegal y nulo.- Tanto el vigente Decreto Legislativo 1017 como su Reglamento, aprobado por DS 184.2008-EF, no facultan que la OIM, OEI, UNOPS o PNUD sustituyan a la Municipalidad de Lima, a un ministerio o gobierno regional, en la ¡inspección, supervisión, ejecución y recepción final de una obra cualquiera!.

Estas etapas de un proceso de contratación de obra pública no son de la especialidad, por ejemplo de la OIM, ni las normas citadas permiten su encargo. Estos momentos del proceso de licitación son indelegables. Además, el ente internacional que se escoja no puede ser cualquiera, sino uno de la especialidad en el objeto de la convocatoria de la entidad licitante.

En consecuencia, lo hecho por Luis Castañeda y la OIM es ilegal, doloso y NULO, pues ésta no es especialista en túneles, pasos a desnivel, transporte público, semaforización, mercados, teatro municipal, ni en nada de lo que ha convenido ilegalmente. Su tema es únicamente la migración del nómade. Es el momento de exigirle responsabilidades penales y cerrar el saqueo que se comete a través de la OIM, OEI, UNOPS y el PNUD.

Ha procedido con dolo doble al entregar a la OIM, la realización de todo el proceso de licitación desde la convocatoria hasta la liquidación final de la obra, que comprende indebidamente la inspección, supervisión y recepción de obras de ingeniería civil, arquitectura, transporte, teatro y de cualquier otra naturaleza ajena a migraciones. Para tal cometido dicho ente es absolutamente incompetente por razón de la materia. Ni la norma legal vigente faculta tamaño despropósito. La OIM tiene plena personalidad jurídica para contratar con el Estado, sí, pero dentro de su objeto social, en las únicas áreas de su acción, todas relativas a la migración. Ni siquiera la convocatoria a una licitación pública cae dentro de su especialidad.

Por cuya razón legal los convenios con la OIM son ilegales, dolosos y nulos. Son más que la mera leguleyada que cree Kuczynski, en su torpe parcialidad de juicio pro Castañeda.

A propósito de PPK: ¡Sigue la intonsa tomadura de pelo acerca de la renuncia a su nacionalidad norteamericana, porque así cree con ingenuidad subir en las encuestas!