por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

21-6-2011

Al respetable lector:

Notará la inmensa cola y trabajo que dejan las denuncias antes iniciadas.

El pueblo ni husmea que hay precursores que afrontan tan inmensa chamba.

Los que sí lo saben nos odian y aherrojan. Nos tildan de “loco”.

Aquellos que llegan al poder se distancian por sus propios temores e intereses.

¿Vale la pena seguir acometiendo?

Guillermo Olivera Díaz
……………………

Fiscal Provincial Provisional defensor sesgado de Keiko

Caso N° 102-2011 (SGF 506015503)
3ª. Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Escrito N° 05

IMPUGNACIÓN, contra Disposición 05-2011-MP-DJL-3FPPCCF del 03-06-2011, notificada subrepticiamente “bajo la puerta” el 15-06-2011, que declara No Formalizar ni Continuar con la Investigación Preparatoria en contra de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI y ordena el archivo de la denuncia en aplicación del principio NE BIS IN ÍDEM que proscribe al Ministerio Público investigar dos veces por los mismos hechos. Ahora ya no habla de PRESCRIPCION como antes.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, en la denuncia penal interpuesta contra la fallida candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi por delito de encubrimiento de narcotráfico, tráfico de influencias y cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, a su Despacho digo:

Que IMPUGNO la Disposición N° 05-2011 de su Despacho, que dispone “No formalizar ni continuar con Investigación Preparatoria” y, por ende, “el Archivo de la Denuncia” en favor de la denunciada, por no encontrarla arreglada a ley, por los siguientes fundamentos:

1. Considera erróneamente el señor Fiscal Provincial Provisional (José Domingo Pérez Gómez) que resulta aplicable el principio constitucional Ne bis in ídem: “nadie puede ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho”. “Siendo eso así, la conducta denunciada –añade- ha sido objeto de una investigación anterior que cuenta con la calidad de cosa decidida; por lo que en aplicación del principio procesal (invocado) no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, debiéndose archivar la denuncia” (Considerandos 52 y 53).

Asevera la resolución impugnada que “los hechos que sirven de imputación en ambas investigaciones……..se sustentan en los mismos sucesos fácticos”, lo cual es una falsedad tremebunda. Los hechos que se denuncian el 2011 no son los mismos que se denunciaron el año 2000. La coima se desconocía y quiénes estuvieron detrás de Keiko también: Monseñor Cipriani, Obispo Bambarén, entre otros, que ella misma los ha revelado.

Una cosa es gestionar un derecho de gracia a 2 procesadas por narcotráfico por dinero posterior -10,000 dólares que Keiko acepta públicamente haberlos recibido- y otra muy diferente realizarlo por una supuesta “labor social” o humanitaria, conforme ella declaró ante la 6ª. Fiscalía Provincial que anteriormente archivó el caso.

Así consta en el Considerando 45 de la impugnada esta llamada “labor social” cuando Keiko declara: “ante el pedido del congresista Rey Rey de atenderlas en su Despacho, las atendió enterándose que estaban siendo coaccionadas (por Montesinos Torres)…motivo por el cual intercedió ante su señor padre el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, con la finalidad de que sean liberadas a efectos de evitar la coacción de la que eran víctimas, hecho que realizó en mérito a una labor social que cumplía en su calidad de Primera Dama de la Nación”. Ahora agrega a Cipriani y Bambarén.

2. Para que se aplique válidamente el principio de rango constitucional Ne bis in ídem tiene que haber una triple identidad en las dos (2) investigaciones: a) el mismo sujeto denunciado; b) los mismos hechos; y c) causa de persecución.

No la hay ni por el forro. Gestionar, interceder ante el padre un derecho de gracia por dinero, sin importar cuándo lo reciba, no es la misma conducta material que gestionar o interceder por “labor social”, sin que la supuesta coacción de Montesinos haya sido objeto de investigación y constatación alguna. La naturaleza óntica de la conducta incriminada y su percepción ontológica no es la misma. Para la Fiscalía sí.

Igualmente, perseguir penalmente a quien cobra por gestionar un derecho de gracia, no debe ser visto idénticamente que perseguir a quien hace favores gratis por una supuesta “labor social” sin verificar la realidad de la supuesta víctima de una coacción en el aire. Además, a la Primera Dama no le compete investigar a quienes están siendo extorsionadas y que tienen proceso penal abierto por tráfico ilícito de drogas por orden de un juez penal. No son, pues, los mismos hechos en ambas investigaciones.

3. Realmente, porque la denunciada ha perdido la elección presidencial no quiero entrar en más detalles de la resolución impugnada. Más parece haber sido hecha por su defensor y no por un Despacho Fiscal, el mismo que antes archivó la misma denuncia porque había prescrito la acción penal contra Keiko.

Jurídicamente tampoco existe identidad: el año 2000 se denunció solo encubrimiento de narcotráfico; en marzo 2011 se la denuncia por cohecho pasivo propio, tráfico de influencias y encubrimiento personal agravado que los nuevos hechos conocidos permiten configurar: coima de 10 mil dólares y más personas gestoras. Las 3 figuras difieren en estructura óntica, salvo que se las vea con miopía. El Concurso Ideal imputado se descarta al sentenciar y no al abrir investigación preliminar.

Lo dicho debe ser suficiente para revocar la sorprendente disposición fiscal. Su autor material debe ser pasible de investigación por el Control Interno del Ministerio Público y por tratarse de un hecho de importancia general por el nuevo Congreso de la República.

POR TANTO:

A su Despacho pido tener por recurrida esta cuestionada Disposición Fiscal N° 05-2011 que ahora sí descarta expresamente la prescripción extraordinaria y, en consecuencia, elevar lo actuado ante la Fiscalía Superior competente. Antes archivó la denuncia por prescripción ordinaria.

Lima, 20 de junio del 2011.

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