Autor: Miguel Concha Malo *
Sección: Opinión
24 JULIO 2011

Su uso ha justificado la ineficacia del Ministerio Público para investigar con prontitud el cometido de un hecho delictuoso. Ha privado, en cambio, de la libertad a personas con el fin de investigarlas. Hay que ser claros en la afirmación: priva a las personas de su libertad, ya que se hace sin haberlas juzgado antes.

Si bien es cierto que es una figura que se utiliza en varios países, también lo es que se usa en casos excepcionales y bajo rigurosos controles de legalidad, circunstancias que en México ordinariamente no ocurren.

En febrero de 2006 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) manifestó en las tesis P XXXII/2006 y P XXXIII/2006 que el arraigo viola las garantías de libertad personal y libertad de tránsito consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, durante el proceso de reforma sobre seguridad pública y sistema de justicia en 2008, el Poder Legislativo mexicano, en complicidad con el Ejecutivo federal, de manera lastimosa, y actuando en contra de la jurisprudencia de la SCJN, elevaron el arraigo a rango constitucional, para terminar con los fallos que el Poder Judicial en su contra le hiciera. Así, violando la legalidad de la Constitución, se instituyó una figura violatoria de los derechos humanos de la forma más sencilla que se les ocurrió, mitigando o escondiendo con ello la impunidad que emergía a causa de las torpes investigaciones del Ministerio Público. Y en el falso dilema entre seguridad y derechos humanos, optaron por lo primero, cuando son los segundos los que reivindican y protegen la dignidad de las personas en un Estado democrático de derecho.

Los procuradores estatales pretenden también ahora legalizar la figura del arraigo no sólo para casos de flagrancia y urgencia que pudieran estar relacionados con delitos de la delincuencia organizada, competencia del fuero federal, sino incluso para “delitos graves” del fuero común. Así lo informó la prensa nacional los días 10 y 11 de junio de este año bajo el encabezado “Procuradores quieren incluir el arraigo en el fuero común”, a propósito de la 25 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que tuvo lugar en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Efectivamente, la Procuraduría General de la República (PGR), junto con los procuradores estatales, han afirmado que propondrán en la siguiente reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) reformas al artículo 16 constitucional, para que se extienda la constitucionalización del arraigo a delitos considerados como graves en el fuero común.

En caso de que sea presentada tal propuesta el próximo 30 de julio, los integrantes del CNSP deberían considerar que no pueden basar las políticas de seguridad en disposiciones contrarias a los derechos humanos; sobre todo, cuando la práctica del arraigo propicia situaciones de tortura, detenciones arbitrarias, actos de molestias y de difamación, y violaciones al debido proceso de las personas arraigadas.

El arraigo como figura contraria a los derechos humanos también fue denunciada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 29 de mayo de 2009, a través de la publicación del Informe del grupo de trabajo sobre el examen periódico universal, en el que se hacen 91 recomendaciones en materia de derechos humanos al gobierno mexicano, entre ellas la que solicita la eliminación del arraigo. El gobierno no lo aceptó, justificándolo para su aplicación sólo en los casos de delincuencia organizada.

Por su parte, en abril de 2011, el Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, documento con registro oficial A/HRC/17/30/ Add.3, declara en el numeral 63 que “el arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad”. En su texto recuerda además que el arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal de México.

En el caso del Distrito Federal, el 15 de febrero del año pasado la Comisión de Derechos Humanos (CDHDF) inició un procedimiento de queja contra el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) y la Procuraduría General de Justicia (PGJDF), por actos violatorios de derechos humanos en el ejercicio y la práctica del arraigo.

Bajo la hipótesis de que éste “es incompatible con los derechos humanos, y no obstante que está previsto por la Constitución, en el Distrito Federal se practica en contravención de los instrumentos internacionales de derechos humanos”, la queja de la CDHDF se resolvió en la Recomendación 02/2011 en los términos que literalmente a continuación se transcriben:

“La figura del arraigo propicia prácticas sistemáticas de restricciones a la libertad personal incompatibles con el marco normativo internacional y constitucional.

“La legalidad de la detención en los casos de arraigo documentados por este organismo nunca fue revisada por un juez, bajo la lógica de que la solicitud de arraigo es una figura distinta a la puesta en disposición contempladas en los artículos 16 y 19 constitucionales […] Bajo esta misma lógica, el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión y consigna las averiguaciones previas integradas con las personas bajo arraigo como si se trataran de consignaciones sin detenido, por lo cual los jueces tampoco revisan la legalidad de la detención al momento de la consignación del Ministerio Público.

“Por lo tanto, la Comisión tiene la plena convicción de que el arraigo viola diversos derechos humanos tanto en su aplicación, como en la forma en que se lleva a cabo, y, es importante destacar que muchas de estas deficiencias y prácticas violatorias […] son extensibles a otras actividades investigadoras.

“La institución del Ministerio Público deberá proponer en lo inmediato, las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones e integraciones de las averiguaciones previas cumplan suficientemente con los estándares de legalidad, profesionalismo, eficiencia y honradez que le ordena la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

“Que el TSJDF asuma la garantía del ejercicio de los derechos que asisten a los ciudadanos, especialmente los del debido proceso y el resto de las garantías judiciales, particularmente las garantías de audiencia, contradicción, inmediatez, defensa y presunción de inocencia.”

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aceptó plenamente la recomendación, no así en cambio la Procuraduría General de Justicia de Distrito Federal, que hasta el momento sólo la ha aceptado parcialmente. El propio gobierno federal, durante la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones hechas a México por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, Suiza, en 2009, siguió insistiendo tercamente en la legalidad y la eficiencia del arraigo para perseguir a la delincuencia organizada.

Sin embargo, la figura del arraigo en el Distrito Federal ha probado también su ineficacia, mostrando en cambio corrupción e impunidad en la investigación del delito, pues, a tenor de los informes del TSJDF, del que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) tiene copia, entre enero de 2008 y mayo de 2010 tan sólo el 20.24 por ciento de los procesos iniciados con arraigo terminaron en una sentencia condenatoria. Asimismo, el 91 por ciento de las más de 130 quejas iniciadas ante la CDHDF por violaciones de derechos humanos de personas en situación de arraigo, se han dirigido a la PGJDF.

La medida tampoco ha sido eficiente por lo que hace a la prontitud del Ministerio Público para efectuar las diligencias de investigación requerida, ya que en los últimos tres años la PGJDF ha tenido que solicitar prórrogas de arraigo en un 40 por ciento de los casos.

El escenario del arraigo en México y su uso indiscriminado ha favorecido a que se detenga también por motivos políticos a personas a las que se les imputa una facciosa participación en la delincuencia organizada.

Además, el arraigo tiende a estigmatizar y a discriminar a las personas que con la medida han sido privadas de su libertad.

Por lo demás, esta práctica atenta contra el modelo oral acusatorio instaurado en México en el sistema procesal penal, pues no parte de los principios de “presunción de la inocencia” y de “libertad personal”. En cambio sí criminaliza a las personas que sin antes de haberlas investigado y llevado a juicio se les detiene por suponerles como presuntos delincuentes, acción propia de un escenario del sistema inquisitorial.

La constitucionalización del arraigo en 2008 y la tentativa de extender sus alcances al fuero común colocan a México como un Estado autoritario que hace uso de sus instituciones para legalizar prácticas que desde su origen son ilegítimas, ya que atentan contra los principios garantistas de la Constitución que protegen los derechos de los gobernados.

El arraigo ha sido inconstitucional. Así lo había afirmado con razón la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2006. Es violatorio de derechos humanos, y así lo han denunciado mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos y la sociedad civil. Por tanto, al ser una figura eminentemente violatoria de derechos humanos, debe desaparecer en México.

*Filósofo, sociólogo y teólogo; director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC

Fuente: Contralínea 242 / 17 de julio de 2011