por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
1. Desconozco si el congresista Luis Iberico Núñez, que no es abogado, ha leído alguna vez un texto de Derecho Penal donde se defina la autoría mediata del delito. Si realmente nunca leyó, le pido que no opine, desbarrando como otros, por ser un tema jurídico penal ajeno a los profanos. Habrá que espetarle sin donosura: ¡Periodista Iberico, a su oficio, como antes en Contrapunto!
Ignoro si ha entendido a cabalidad que César San Martín, versado en la materia penal como ninguno en el Perú, junto a los vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, también expertos en la materia, condenaron a Alberto Fujimori como autor mediato de asesinato solamente, con suma propiedad y con sindéresis jurídica. Que lea la sentencia de más de 700 páginas.
2. También ignoro si el locuaz parlamentario ha leído algo del expediente real de Antauro Humala Tasso. Si no lo ha hecho le brindo algunos alcances con precisiones.
La Denuncia Fiscal contra Antauro fue por cuatro delitos: Homicidio calificado en agravio de 04 policías; secuestro de varios más; sustracción o arrebato de sus armas de fuego; y rebelión (“habrían buscado modificar el orden constitucional”, así en condicional aparece en esta Denuncia).
Valgan verdades, no figura en este texto que haya sido autor mediato de estos 04 ilícitos o de uno de ellos y que los 150 etnocaceristas procesados sean los autores materiales, cómplices primarios o de otro tipo. Si éstos son coautores directos, entonces Antauro habría sido imputado como Instigador o Inductor: porque los determinó expresa y anteladamente a matar, a sustraer armas, a secuestrar y a alzarse en armas para deponer al Gobierno del entonces. Nada de esto figura en la denuncia de marras.
El Auto de Inicio de Proceso que dicta el juez penal tampoco hace distingo que Antauro haya sido autor mediato de los mismos 04 delitos, al unísono, y respecto de cada uno de los 150 procesados.
La propia Sentencia apelada que dictan 03 vocales superiores, ahora en manos de un vocal supremo dirimente, no abunda en consideraciones sobre esta supuesta autoría mediata de cada uno de los 04 ilícitos. Menos sobre los presuntos autores inmediatos con alguien que está detrás como mediato.
3. Puntualizaciones doctrinarias legisladas.- No existe la autoría mediata a granel, sino específica para cada evento criminal. A fardo cerrado, como quiere Iberico, menos.
En materia de asesinato, por ejemplo, para que los hechos atribuidos a Antauro Humala –que no empuñó el arma, apuntó, disparó y mató a nadie, ni planeó tampoco- configuren este grave delito tiene que haberse identificado, lo cual no se ha logrado demostrar, que su autor o coautores materiales o directos actuaron al matar a 04 policías por “ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, alevosía, por fuego, explosión o veneno”.
Se trata de agravantes específicas que deben denunciarse por el fiscal provincial, procesarse e investigarse por el juez, acusarse por el fiscal superior y condenarse por la Sala en virtud de pruebas suficientes, aunque fueren indiciarias.
Nadie es asesino material porque mata a secas, sino porque lo hace con alguna o algunas de las citadas agravantes: ferocidad, lucro, placer de matar, facilitar u ocultar el robo o la violación, porque actuó con gran crueldad o con alevosía, tal como consta en el Art. 108° del Código Penal.
La raquítica sentencia impugnada, que ahora reexamina la Corte Suprema, es ajena a estas disquisiciones, tal como es ajeno el congresista Iberico, a quien su profesión de mero periodista le impide hurgar con profundidad en un terreno extraño a su quehacer cuotidiano. Aún los que cultivamos el Derecho Penal trastabillamos; peor los otros.
4. Grados de participación en el delito.- Se llama instigador a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal); este otro es el autor material o directo y puede tener coautores (Art. 23°). El erróneamente denominado “autor intelectual” no existe, pues un “autor” no decide a “otro autor”.
El que presta auxilio para la “realización del hecho punible”, auxilio en el momento del acto “sin el cual no se hubiera perpetrado” es un cómplice primario, mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple cómplice secundario.
Ninguno de estos grados de participación han sido atribuidos al procesado Antauro Humala. No es, por ende, autor mediato, tampoco material o inmediato ya que no disparó, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de cada una de las muertes de los 04 policías. La cacareada autoría mediata requiere de otros ingredientes, tal como demuestra la sentencia infligida a Fujimori. Ojalá podamos ocuparnos de este tópico en otro artículo.
La propia denuncia fiscal imputa a más de 100 denunciados la constitución de “barricadas” y “enfrentamientos armados”, ello descarta la posibilidad de identificar a los reales autores de los disparos que produjeron las inesperadas muertes.
Para que una condena por asesinato sea fundada no requiere de circunstancias aluvionales o episódicas, que surgen en el camino, inesperada e imprevisiblemente, sino del planeamiento frío y calculado, que exigen las agravantes de la alevosía, la ferocidad y la gran crueldad. Nada de esto sucedió en el Andahuaylazo.
Finalmente, los delitos de rebelión y sedición son realmente incompatibles con las agravantes del asesinato. Considerar que hubo un Concurso Real entre esas figuras delictivas viola el principio constitucional de la legalidad penal. Un Hábeas Corpus traería abajo una condena con tales linderos y nítido desbarre.
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