por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

27-10-2011

Mi severo hipercrítico, con sutil dosis de agresión y al que no conozco, el colega abogado XXX -con quien se frustró una cebichada a la que se daba por invitado, pues nadie dijo quién iba a pagarla- interpreta el ordenamiento jurídico a pedazos, cada norma en forma aislada del resto. O sea, que al sistema procesal penal lo hace trizas, pretendiendo comprenderlo. Olvida que las normas jurídicas se engarzan en un sistema unitario como el endocrino en el cuerpo humano.

Por ejemplo, con tal premisa, me imputa con yerro, habiendo leído un artículo mío, que en el Art. 196° del Código Procesal Penal no se faculta a las partes intervenir en la necropsia. Y que por lo tanto las partes –denunciante y denunciada- no pueden asistir. Persisto en la tesis contraria, ya que al citado numeral se lo interpreta en concordancia con otras disposiciones aplicables a tal diligencia.

No sé si nuestro detractor intelectual habrá leído la Ley N° 27934, modificada por el Decreto Legislativo N° 989, el 21-07-2007, relativa específicamente a la Investigación Preliminar, cuyo Art. 2° dice: "Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas". Incluso se puede obtener copia simple, fedateada o certificada de todo lo actuado en tal investigación prejudicial, lo cual es una novedad que trajo esta ley y que los fiscales son renuentes a cumplirla.

El levantamiento del cadáver y la posterior necropsia están entre esas diligencias que se cumplen a nivel policial o fiscal. También la declaración del denunciante y denunciado, así como cualquier testimonial, pues la ley citada es clara y contundente.

En consecuencia, colega XXX, no a los compartimientos estancos del ordenamiento jurídico. Si lo viera como sistema que es, y alguna vez se topara con todas sus aristas, para lo que requiere tiempo y estudio permanente, ya no verá los yerros suyos como míos.

Las partes contrapuestas, a veces con estridencia que la prensa hipertrofia, también llamadas sujetos procesales, pueden intervenir en el diligenciamiento de cualquier necropsia y no solo en la del Caso Ciro Castillo Rojo.

Ojalá puedan leer en internet mis artículos: “Rosario Ponce, ni autora de homicidio, menos de asesinato” y “Caso Ciro Castillo: Levantamiento de cadáver irregular y necropsia con arreglo a ley”.

Parece que voy teniendo la razón. Sin embargo, los insultos no cejan, llegando un anónimo –que dice creó su cuenta para insultarme- hasta motejarme de “alimaña” y que “cuánto me pagarán los otros alimañas Ponce”, a quienes no conozco. Nunca los he visto, ni nos hemos topado en el camino de la azarosa vida. Únicamente pretendo ejercer de modesto analista del Derecho Penal y Procesal Penal y no por paga.