por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

5-12-2011

El Presidente de la República, por sí solo y ad líbitum, carece de facultades constitucionales para decretar un Régimen de Excepción como es el Estado de Emergencia.

El Artículo 137° de la Constitución Política busca evitar que cualquier mandatario se tiranice, militarice o trate estos delicados asuntos de Estado de manera individual. Por eso el orden constitucional exige que haya un acuerdo del Consejo de Ministros, debida y formalmente convocado, con la antelación del caso, con agenda particular, todo lo cual quede por escrito revelado en un Acta del ente colegiado.

Estando en la ciudad de Cajamarca: el Presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner, el del Interior Oscar Valdés, la de Inclusión Social Carolina Trivelli y al parecer el de Agricultura, es decir, un total de 4, ¿qué malabares hizo el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, para decretar tal estado de emergencia en ausencia de 4 de sus importantes ministros?

Los ministros ausentes habían ido precisamente a dialogar, buscando la suspensión del paro indefinido cajamarquino y aún no han regresado a la ciudad de Lima, puesto que han pernoctado en Cajamarca. Incluso fueron vistos en sendas entrevistas televisivas trasmitidas a distancia.

Además, se desconoce que ya se había convocado un Consejo de Ministros a escondidas para acordar tal estado de excepción, en el que se podría encomendar a las Fuerzas Armadas el control del Orden Interno, con el riesgo de la pérdida de vidas humanas.

Convendría saber si se trató de un Consejo de Ministros a distancia, por vía inalámbrica o sencillamente virtual, lo cual viola la Carta Magna y acarrea responsabilidad cuando se trata de inventariar los ingredientes de la conducta de un gobernante, momento en el que no responden los asesores palaciegos, quienes usualmente toman las de Villadiego cuando el barco hace agua.

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