por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

22-12-2011

La depresión natural, al lado de su lingual y extirpado cáncer, con otros achaques propios de senectud, que padecería Alberto Fujimori, no son razones legales para indultarlo, ni por razones humanitarias. Decenas de miles de reclusos, que no llegaron a Presidente traicionando a militantes, adherentes, mentores, leales del cogollo, mecenas y a la esperanzada voluntad popular, como es el caso también de Ollanta Humala, sufren lo mismo o peor. Los hay sidosos y tuberculosos, no indultados, que mueren dentro de los barrotes gélidos de la real prisión, que no es la DIROES ni por asomo.

Indulto de oscuros móviles presidenciales ilícitos.- El indulto humanitario no se concede a voluntad personal o capricho del Presidente, aunque fuese tirano o aprendiz. En un Estado de Derecho y genuinamente democrático prima la voluntad y telos del ordenamiento jurídico: Constitución, leyes y otras normas de menor jerarquía que no se contrapongan. Ningún indulto contra la norma.

Si no fuera así, la decisión presidencial podría motivarse en lo más torcido del ser: conceder indulto por precio, simpatía política, por votos de una bancada congresal vendible o por lascivia a una atrayente cara bonita que esté en Chorrillos. Es que hay presidentes con humanidad voluminosa; pareciera que tienen el alma benevolente en la espléndida tripa con deseos que anidan en sus recónditos entresijos mentales.

Comoquiera que el concepto de indulto por humanidad no lo desarrolla la Constitución ni ley alguna, y para que el inventario de sus móviles o motivos infinitos no quede al arbitrio presidencial y los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sepan qué tramitar, actualmente existe una norma expresa del Sector Justicia. Todo el trámite debe sujetarse a sus postulados.

Se trata de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 06-6-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-6-2007. Su Artículo 22° ha previsto el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias en solo 2 diferentes casos de enfermos:

 a los que padecen “enfermedades terminales”, como el cáncer; y

 a aquellos con enfermedades “no terminales irreversibles o degenerativas”.

Cuando se trata de patologías “no terminales”, como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento que la “naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad” del interno. El propio Fujimori dijo públicamente que “no tenía cáncer terminal”.

Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero él mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas “condiciones carcelarias” no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan “en grave riesgo” a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge, Piedras Gordas, etc.

Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas en múltiple transporte custodiado que pagamos todos los contribuyentes. ¡Hasta goza de suculentas parrilladas rodeado de congresistas, pero sin la enfermera!

¿Podría estar mejor en su casa japonesa, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio?. Lo dudo con razones.

Lo hasta hoy diagnosticado, no es una “enfermedad no terminal irreversible o degenerativa” que motive un indulto por razones humanitarias. He aquí el diagnóstico de parte que firma Alejandro Aguinaga, el congresista que le consiguió una bella enfermera (luego candidata al Congreso) a su paciente:

a) “depresión severa;
b) gastritis erosiva severa;
c) heridas en toda la mucosa gástrica;
d) lesiones cancerosas en la lengua;
e) hipertensión;
f) cálculos renales;
g) quistes en el páncreas; y
h) disconfort alimentario”.

¡Una inmensa retahíla de achaques en verdad!. Llevando su intuición médica a un extremo causalista asevera que la “situación de encierro” motiva que la salud de Fujimori esté “seriamente comprometida”; y haciendo de penólogo o penitenciarista, ajeno a su profesión, colige que aquéllas son “condiciones para indulto humanitario”. ¡Qué tal zahorí del causalismo!

¿Sufre Fujimori una depresión natural por el merecido encierro aunque dorado, o porque su hija Keiko no llegó a Presidenta, o porque carece del omnímodo poder que antes tenía en Palacio de Gobierno, o porque su fortuna millonaria no la tiene ante sus ojos, o porque su enfermera-frustrada congresista lo ha abandonado por viejo sin poder, o porque su segunda esposa le hizo una mala pasada con el dinero mal habido o porque su hijo Kenyi es anodino en el Congreso ? Si es causalista el congresista-médico debe responder estas interrogantes.

Indulto humanitario inadmisible y que acarrea responsabilidad penal.- La única norma expresa citada, la Resolución Ministerial N° 193, en su Art. 23° obliga a recaudar la solicitud de indulto humanitario con un informe médico oficial y no de parte. He aquí la norma:

“Artículo 23: El expediente del interno que desee acogerse al Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias deberá contener los siguientes documentos:
c) Informe emitido por la Junta Médica Penitenciaria que describa en forma detallada el estado clínico del solicitante, el diagnóstico definitivo, pronóstico y posibilidad de mediación, conforme al formato de protocolo médico anexo al presente Reglamento”.

Cualquier solicitud que no presente este requisito u otros será declarada INADMISIBLE por la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias.

En consecuencia, si los funcionarios, en particular los médicos de la Junta Médica, del INPE, con Luis Pérez Guadalupe a la cabeza, el Ministro de Justicia Juan Jiménez Mayor y el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso tramitan y conceden el indulto humanitario violando estas disposiciones incurren en responsabilidad penal, al estar sustrayendo de la persecución penal (una medida ordenada por la justicia) al beneficiario. Además, por motivos inconfesables y no humanitarios.

Los citados tendrán que optar entre los achaques aquellos, como la depresión y la bien intencionada norma penitenciaria glosada, pues no se está ante un cárcel terminal ni otra enfermedad no terminal irreversible o degenerativa.

Por mi parte debo subrayar: ¡No al indulto ilícito basado en achaques o pretextos fuera de la norma!

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