Según el Decreto Supremo (DS) N° 024-2001-JUS de 18-8-2011, segundo párrafo de su Artículo 1°, estaba prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Nave del Callao (CEREC), establecimiento que era únicamente para internos por delitos de terrorismo (caso de Abimael Guzmán), traición a la patria, contra la administración pública (Montesinos Torres), tráfico ilícito de drogas (Demetrio Chávez Peñaherrera, “Vaticano”) o delitos de lesa humanidad (Fujimori).
En tal virtud Alberto Fujimori podía ser trasladado en cualquier momento a dicho penal sin modificar nada; a un eventual traslado de Antauro Humala no era aplicable esta norma. La administración penitenciaria no podía hacer nada en contrario.
Para que el desventurado Antauro pueda pasar de su penal de origen a la Base Naval del Callao hubo necesidad de modificar tal DS 024-2001-JUS.¡Su hermano Ollanta lo hizo con premeditación!
En efecto, eso sucedió el 26-2-2012 con el DS N° 006-2012-JUS, cuyo Art. 1° deroga la prohibición contenida en el DS 024; ergo, ya no estaba prohibido el ingreso de algún nuevo interno; sin embargo, el INPE no tenía facultades expresas para disponerlo.
Tal competencia la otorga el DS N° 010-2012-JUS del domingo 1-4-2012, cuyo Art. 1° faculta al solo Presidente del INPE disponer el ingreso o salida, temporal o definitiva de “otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado”. A partir de esta fecha podía trasladarse a la Base Naval del Callao al interno Antauro Humala, como en efecto lo fue la madrugada del día siguiente: lunes 2 de abril 2012, a las 4 am.
Ya no interesa ahora el tipo de delito por el cual se haya condenado, sino sólo que el ilícito sea de “extrema gravedad” y que se trate de internos de “alta peligrosidad”, tal como se consideran a los que ya están allí.
Los citados Decretos Supremos N° 006-2012-JUS de 26-2-2012 y N° 010-2012-JUS de 1°-4-2012, son ambos rubricados por Ollanta Humala, contra Antauro. Sin duda tienen la asesoría de los abogados que rodean al Presidente. ¿Penalistas o penitenciaristas de nuevo o viejo cuño?
Sin ambos Decretos Supremos nunca se hubiera trasladado a la Base Naval del Callao al desventurado Antauro; ergo, la cosa viene desde atrás, con cálculo y abuso de poder, que vía el Hábeas Corpus se desbarrancaría sin jueces pusilánimes, para cuyo trámite no es menester el agotamiento de ninguna vía previa que supondría la apelación del traslado, como sí lo es en otros procesos constitucionales.
¿Qué necesidad tuvo Ollanta Humala para rubricar, junto con la suscripción de cuatro (4) obedientes ministros más, estos 2 Decretos Supremos que perjudican seriamente a su cuitado hermano, pese al levantamiento conjunto en Locumba y a la difusión masiva del periódico Ollanta por las huestes etnocaceristas que lideraba Antauro?
¿Puede un Decreto Supremo calificar a los delitos del hermano del Presidente como de “extrema gravedad” y considerarlo interno de “alta peligrosidad” sin estudio específico alguno e invadiendo los fueros del Poder Judicial?
Me parece que ésta no es la mera rivalidad de dos hermanos antinómicos, cuya cima y sima los distanciará de por vida. ¿Qué será de sus padres, Elena e Isaac, a quienes conozco y aprecio, salpicados por tan singular infortunio?
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