por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
6-4-2012
Los conceptos entrecomillados no me pertenecen. Están en los Decretos Supremos N° 024-2001-JUS de 18-8-2001 y N° 010-2012-JUS de 1-4-2012, para justificar el ingreso de cualquier interno a la Base Naval del Callao. El segundo que rubrica Ollanta moteja tal extrema gravedad; y el primero habla de “alta peligrosidad”.
En otros términos, todo aquel que esté allí internado debe ser jurídicamente considerado autor de ilícitos de tal “extrema gravedad” y como persona ser de “alta peligrosidad”. ¿Y quién los califica de semejante modo?
¿Cómo infiere o concluye Ollanta Humala que su hermano Antauro ha cometido delitos de extrema gravedad si él no ha sido el juez, ni la Sala Penal Superior, menos la Sala Penal Suprema que lo ha condenado, en cuya sentencia, que he leído, en ninguna línea aparece la expresión urticante esa? ¿O es que el Ejecutivo invade inclemente al Poder Judicial?.
Si la Base Naval del Callao fue creada para internos de “alta peligrosidad”, ¿cómo sabe Ollanta que su hermano Antauro lo es? ¿Dónde ha leído el Presidente que existe una calificación jurídica de esa índole que la tenga que referir en un Decreto Supremo suyo?
¿Acaso la expresión proviene de sus conocidos asesores legales y de su hablantín Ministro de Justicia, ayuno en Derecho Penal? El Presidente debe parar mientes al respecto.
Señor Presidente: En materia penal no se juega con los vocablos, pues estigmatizan o estereotipan de por vida. Puede que a muchos condenados los haga renunciar a la cacareada resocialización o reinserción social
Tampoco deben servir los Decretos Supremos que se expiden en Palacio de Gobierno para denostar de un hermano. Si usted no lo advirtió cuelgue a su Ministro de Justicia, a sus asesores presidenciales y al madrugador Jefe del INPE, Luis Pérez Guadalupe.
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