La Sala resolvió además que la consulta pública es una obligación que debe cumplirse y no una facultad discrecional, como se deduce que pretendía hacerlo la autoridad, al considerar ésta en la misma resolución que fue combatida que “no se consideró necesaria la realización de una consulta pública”. También los magistrados de la Sala señalaron con atingencia la distinción de que solicitudes de información –inclusive si fueron contestadas debidamente– no conforman el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, ni con ello se cumple con esa obligación, toda vez que no pueden ser obviados los lineamientos establecidos en la ley, que en el artículo 50 de la Ley Ambiental establece expresamente que dicha consulta pública se lleve a cabo de conformidad con lo que prevé la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Por unanimidad de votos, en la resolución los magistrados reconocieron también por primera vez “interés legítimo” en el asunto a una organización no gubernamental, en este caso a Greenpeace México, en atención a su objeto social: la protección y defensa del medio ambiente. Lo anterior significa que la organización podía acudir a juicio y, en consecuencia, obtener una sentencia que le resultara favorable “en virtud de una posible afectación a los fines que persigue en cuanto a la defensa del medio ambiente”. Al respecto coincidimos con lo que expresó María Colín, abogada de Greenpeace, en el sentido de que “esperamos que a futuro los juzgadores adopten este mismo criterio, a fin de que las organizaciones de la sociedad civil, abocadas a la defensa y protección del medio ambiente y los derechos humanos en general, podamos acudir a juicio sin que nos desechen nuestros recursos legales por ese tipo de alegatos (no tener interés en los juicios), debiendo entrar en cambio al fondo del asunto, pues a fin de cuentas se plantean juicios en beneficio de la sociedad”. Con esta resolución, en efecto, no sólo se avanza en la comprensión del concepto jurídico del “interés legítimo”, de gran importancia para los juicios contenciosos administrativos, y próximamente en el juicio de amparo, sino que se reconoce la labor de las organizaciones como una aportación a la sociedad y al país, toda vez que se acepta que pueden ocurrir a juicio sin estar directamente afectadas por la actividad ilegal de la autoridad.

Destacamos también que en lo que toca a la falta de consulta pública, esto es a la obligación de llevarla a cabo, y a lo infundado que resulta suponer que con base en una norma reglamentaria la autoridad se dispense de cumplir con dicha obligación, como pretendía el Gobierno del Distrito Federal, el fallo sustancialmente concuerda con la Recomendación 1/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, lo que viene a abonar al hecho de que esa construcción debe ser suspendida para que se lleve a cabo la consulta pública, por no decir que quizá deba ser repensada en su totalidad, tal y como se recomendó desde inicios de año.

¿Qué sigue? Consideramos que, por el momento, lo que sigue es regocijarnos como organizaciones de la sociedad civil por esta resolución, la que independientemente de que sea impugnada y del derrotero que siga será una oportunidad para que los gobiernos reflexionen que las leyes que sus propias legislaturas emitan son para hacerse valer, y que ellos no sólo no están libres de dicha obligación, sino que además tienen a su cargo tanto cumplirlas como hacerlas cumplir. En el caso de la consulta pública del caso de mérito, será importante que reflexionen en que es una obligación y no una mera enunciación simbólica o demagógica.

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