por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

24-5-2012

Los dichos con donosura colegios emblemáticos se hicieron con dolo gracias a la expedición del Decreto de Urgencia N° 004-2009 (DU), de 9-1-2009, que suscriben Alan García y sus obedientes ministros, entre ellos, José Antonio Chang Escobedo. Este impertinente dispositivo es la punta del sinuoso iceberg penal, elemento objetivo de una clara asociación delictiva.

No habiendo sido Alan García formalmente convocado a declarar, ni oído, en consecuencia, no puede señalarse aún que le alcanza responsabilidad penal. Anticiparlo, es prematuro e infringe las reglas del debido proceso. Más parece una zancadilla de alguien infiltrado en el seno de la Comisión, el mismo que debe haber filtrado a la prensa el texto del no aprobado informe.

Mal hace el Presidente de la Megacomisión, Sergio Tejada, al ventilar en público las triquiñuelas cometidas en la construcción de estos colegios emblemáticos si no han citado al ex mandatario y a los ministros (¿fueron sorprendidos éstos por García?) que suscribieron el malhadado Decreto de Urgencia 004 (Yehude Simon Munaro, Pedro Sánchez Gamarra y José Antonio Chang Escobedo), que a todas luces puede ser motejado como dispositivo de urgencia delictiva.

La Constitución Política permite la dación de un Decreto de Urgencia (Artículos 118°, inciso 19 y 125°, inciso 2); empero en este caso se ha utilizado esta permisión como instrumento delictivo, pues “rehabilitar, remodelar y equipar instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias” (así reza el Art. 1° de este DU), mediante “contrataciones directas” , o sea, a dedo, no caen dentro de ella, que sólo es para casos de excepción, como un cataclismo económico o financiero.

Dice el DU de marras: “Creación del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

Artículo 1°.- Créase en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación.

Artículo 2°.- Autorización de exoneración de procesos de selección para la implementación del Programa

Con la finalidad de implementar el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias. Autorízase al Ministerio de Educación a realizar contrataciones directas para elaboración de expedientes técnicos, adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión necesarias para la rehabilitación, remodelación y equipamiento de las instituciones educativas correspondientes a los colegios emblemáticos y centenarios del país, que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto de Urgencia”.

Lo que realmente se hizo cabe más bien dentro de urgencias delictivas de remodelar con empresas ligadas al rector-ministro de Educación del entonces. ¿Además: estar con licencia con goce de haber de rector y también ganar como ministro es o no una zamarrería? ¡Chang era doblemente ministro y rector a sueldo durante 5 años!

¿Para qué, finalmente, un preinforme o algo llamado preliminar si no se ha citado y oído a García y adláteres como presuntos autores del ilícito y responsables penalmente? ¿Se busca por alguien una nulidad futura cuando el caso llegue al Poder Judicial?

¿Cómo enderezar entuertos? Con solo citar y oír a García, y a sus entonces ministros firmantes del DU: Simon, Sánchez y Chang, ya podrían establecer válidamente su responsabilidad penal en diversos delitos, con la inmensa retahíla de elementos de prueba que han acopiado. ¡A sus marcas, Ya!

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