por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

6-6-2012

Hay seres terrícolas en el palenque político peruano que opinan sobre Derecho Penal, sin saberlo, y sin quizá haber leído ningún libro, ensayo, artículo o apunte de esta materia. Por ejemplo, los congresistas Octavio Salazar Miranda (ex general de policía y puesto no sé cómo de candidato al Congreso por Keiko) y Alberto Ismael Beingolea Delgado (ampliamente conocido y famoso como periodista futbolero y nada más). A ambos, que han desbarrado, nunca he leído que hayan escrito sobre la ciencia del ilícito penal.

Sin embargo, frente a declaraciones del presidente regional Gregorio Santos, que opina sobre la salida de Humala, Salazar cree con ignorancia que se está ante “apología a la rebelión” y al propio tiempo ante una “apología de terrorismo”: ¿ambas apologías, a la vez?; Beingolea, dice que Santos ha “caído en delito de rebelión” (quizá quiso afirmar “apología de rebelión”), que debe purgar “seis años de pena” y que el Código Penal es “bastante claro”.

En efecto, el Código Penal es bastante claro para demostrar que ellos han “caído” y desaprobar las sandeces jurídico-penales de ambos; que deberían ser sancionados por antiéticos al hablar sin saber, sin ton ni son, al desparramar su ignorancia y desacreditar así el rol parlamentario.

Les informo de la claridad del Código Penal. El Artículo 316° instituye la apología del delito y condena al que “públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe…pena no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

El inciso 2 del mismo numeral 316° agrava con mayor pena a quien es apologista del terrorismo. Reza esta agravante específica: “Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años…Si se realiza a través de medios de comunicación social…la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años”.

También les informo que la Constitución Política en su Art. 2°, inciso 2, establece en forma apodíctica: “No hay delito de opinión”. Las ideas no son punibles por siglos, desde que el latín de Roma consagró este principio: “cogitationis poenan nemo patitur”. El pensamiento no delinque; no hay persecución por razón de las ideas.

La apología delictiva es la defensa, la alabanza o elogio o la exaltación del delito. Nuestro Tribunal Constitucional ha dejado sentado: “a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; b) que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, ésta debe tener la condición de condenada por sentencia firme; c) que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y, d) que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso” (Sentencia TC, 03-1-2003, Exp. N° 010-2002, Lima, Fundamento 88).

En consecuencia, lo afirmado por el presidente regional cajamarquino, Gregorio Santos, no es apología de nada, cuando meramente opina que debe salir del cargo el presidente Humala por haber incumplido sus promesas, por haber traicionado a la voluntad popular. Yo mismo creo que la vacancia presidencial amerita y que vendrá.

¿Cómo debe salir de la presidencia Ollanta Humala? Ni siquiera Santos ha dicho por medio de una rebelión, de un acto terrorista o de un homicidio en su agravio. Ha opinado que debe salir porque engañó a Cajamarca y al Perú entero. ¡Y esas opiniones no son apologéticas; no delinquen, aunque hayan otras opiniones que maten al Derecho Penal!

Congresistas Salazar y Beingolea: ¡mucho cuidado cuando abren la boca al tener un micro al frente; un freno a la lengua no les caería mal; de lo contrario el Derecho se resiente y mata vuestra credibilidad!

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