Las personas privadas –físicas o morales– que mantienen relaciones contractuales con el gobierno son sujetas del escrutinio periodístico, y por tanto no podrán alegar daño moral, a su honor ni a su imagen cuando sus negocios con las administraciones públicas de los tres niveles sean expuestos en los medios de información, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 4 de julio. Ello, porque su actuar tiene una proyección pública.

La resolución del máximo tribunal de México protege el derecho a la información y las libertades de expresión y de prensa ante la andanada de procesos judiciales por daño moral, que han ejecutado empresarios en contra de los periodistas que investigan y publican presuntos hechos de corrupción, tráfico de influencias, cohecho, desvío de recursos, entre otros ilícitos que afectan las finanzas públicas.

Con la resolución del amparo directo 8/2012, la Suprema Corte pondría un alto a la judicialización del trabajo periodístico. Y es que, por mayoría de votos –cuatro contra uno–, los ministros decidieron no amparar ni proteger a Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine y Subtec, que alegaban la reparación del daño moral que, según ellas, les causó la revista Contralínea al publicar hechos de probable corrupción en sus contrataciones con la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex).

Éste es el primer caso en el cual el máximo tribunal en México analiza la proyección pública de las personas privadas y por tanto sienta un precedente a favor de la libertad de expresión.

En entrevista, la ministra Olga Sánchez Cordero dice que “éste es un caso muy relevante en tanto que [quien demanda a los periodistas] es una persona moral, de las llamadas públicas”. Explica que su voto a favor se dio porque “desde hace ya varios años hemos estado construyendo una línea de protección a la libertad de expresión”.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explica a Contralínea que la Primera Sala se ha interesado por atraer casos que tengan que ver con derechos humanos y libertad de expresión. “Este asunto que se acaba de fallar va en la misma línea de los precedentes que la Sala ha venido estableciendo desde hace tiempo, en favor de la libertad de expresión. Es un precedente dentro de esta línea argumentativa y proteccionista de los derechos fundamentales que la Primera Sala tiene desde hace algunos años.”

Agrega que “a raíz de la reforma en materia de derechos humanos, la Suprema Corte y muy particularmente la Primera Sala nos hemos esforzado por atraer asuntos que nos ayuden a ampliar e interpretar de manera proteccionista los derechos humanos”.

En su resolución, la Primera Sala avaló el profesionalismo y el derecho de informar de los periodistas Miguel Badillo (director de Contralínea), Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, quienes documentaron en trabajos periodísticos hechos de corrupción en las contrataciones de las empresas demandantes con Pemex. Las irregularidades fueron confirmadas después por la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación. También protegió la libertad de expresión del cartonista David Manrique.

Paso a la democracia

David Peña –abogado del caso en conjunto con Sergio Méndez Silva– comenta que la resolución de la SCJN “reconoce que las personas particulares, cuando mantienen relaciones –negocios con temas específicos de interés público–, están sujetos a una doble investigación. Como si tuvieran en ese momento una calidad de servidores públicos aunque son particulares.

“Es trascendente porque manejan recursos públicos, dinero del erario; entonces, al hacerlo así, aunque sean particulares, se exponen o están sujetos a una doble investigación, como la que realizó el semanario”.

El defensor de derechos humanos destaca que la Corte establece “que los temas relacionados con Pemex y con estas investigaciones sí constituyen temas de interés público. Suena absurda incluso la ratificación, pero es importante que la Suprema Corte lo haya reconocido como tal”.

Peña indica que la resolución también “reconoce que en las investigaciones que hace Contralínea se cumplen con los principios elementales de un periodismo que ejerce la libertad de expresión de manera profesional. Son justo estos principios de exhaustividad, de cotejo de información, de búsqueda de fuentes y que la información que se está publicando no es una información falsa”.

El proceso

El 4 de julio pasado, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero determinaron que la justicia de la unión no ampara ni protege a las empresas ni a sus accionistas (Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand).

Por la vía del amparo directo, éstos buscaban la anulación de la sentencia dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que, el 6 de abril de 2011, absolvió a los periodistas y al semanario en el juicio ordinario civil 492/ 2009 por daño moral. Juicio que previamente habían perdido en el Juzgado 54 de lo Civil, cuando su titular, Yassmín Alonso Tolamatl, consideró que los asuntos de Pemex no son de interés público.

Al resolver la impugnación que los periodistas hicieron a esa primera sentencia, los magistrados locales determinaron que “la parte actora –Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology, Subtec, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand– no acreditó su acción de daño moral”; en cambio, “la demandada justificó su excepción excluyente de dicha responsabilidad civil”.

Ahora, la sentencia emitida por la SCJN dicta que los contratistas de Pemex están obligados a pagar gastos y costas que provocaron a Contralínea durante todo el juicio.

David Peña, abogado del caso e integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, comenta: “Logramos acreditar en todo momento, primero, que la información que se había publicado en Contralínea era de interés público, y, segundo, que en la investigación de dicho trabajo periodístico se había agotado el principio de exhaustividad”.
Aunque la carga de la veracidad de la información no les corresponde a los periodistas, dice el abogado, sí les corresponde realizar cierto esfuerzo para que la información esté apegada a las fuentes y que pueda tener acceso el propio periodista.

“Nosotros lo logramos acreditar en todo momento. Lamentablemente la jueza [54 de lo Civil] en primera instancia negó esta razón con un criterio absolutamente absurdo, alegando que la información, los contratos de Pemex y la petroquímica, era una cosa muy complicada que ni siquiera ella podía entender”, expone el abogado.

Voto en contra

El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia fue el único que emitió un voto disidente, al argumentar que las expresiones que registran las notas periodísticas de Contralínea “sí constituyen un exceso en el ejercicio de la actividad de informar profesionalmente a la sociedad determinado acontecimiento”.

Agregó que lo publicado por el semanario “sí afecta la intimidad, el honor y el prestigio de los quejosos [las empresas contratistas de Pemex]. Y además se me hace muy injusto que al promover una acción fundada en estos hechos resulte condenarlos al pago de costas todavía. Por estas razones sustanciales mi voto será en contra”.

Las publicaciones de Contralínea a las que se refirió el ministro documentaron tráfico de influencias y cohecho por parte de las empresas de Marcos Issa, exasesor de Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo (exdirectores de Pemex). En enero de 2011, cuando la jueza 54 de lo Civil fallaba en contra del semanario, la Función Pública sancionaba el daño por 23.5 millones de dólares en contra de las finanzas de la paraestatal, causado por las empresas del Blue Marine Technology Group. Las sanciones para 14 funcionarios involucrados ascendieron a más de?5 mil millones de pesos.

Para la Corte, el caso “adquirió aún mayor relevancia puesto que el valor de los contratos cuestionados asciende a miles de millones de pesos, mismos que se pagan con recursos públicos y cuya fiscalización resulta un tema que incumbe a todos los miembros de la sociedad”.

Perla Gómez, doctora en derecho de la información y la libertad de expresión, comenta que tanto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ponente del caso, como Olga Sánchez Cordero –que ha sido muy garantista en estos casos– son los dos ministros que más se han ocupado en dejar estos precedentes al momento de sus ponencias.

La abogada dice que fue “muy desafortunado el voto disidente del ministro Ortiz Mayagoitia, que se ha caracterizado no sólo por ser anacrónico, sino retrógrado en sus argumentos y en su falta de cuidado en el manejo de los asuntos”.

A pesar de éste, considera que “el voto de cuatro a uno favorece el precedente a favor de un equilibrio entre la libertad de expresión y el ejercicio [periodístico] responsable y, al mismo tiempo, pone los límites de protección a figuras públicas”.

En su comunicado de prensa, la SCJN?señala que “la Primera Sala concluyó que la información difundida en las columnas impugnadas, al igual que las expresiones utilizadas en las mismas, es de relevancia pública, por lo cual negó el amparo a los empresarios involucrados en el caso”.

Agregó: “sobre el contenido en sí de las notas periodísticas, la Primera Sala consideró que se encuentra amparado constitucionalmente en atención a que los periodistas basaron sus conclusiones en la información que sobre los contratos apareció publicada en los portales de internet de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Función Pública y de las empresas involucradas, la cual fue verificada mediante inspecciones judiciales respecto de los sitios de internet respectivos. Por otra parte, las conclusiones sobre las irregularidades se fundamentaron en los procesos investigativos abiertos en contra de los servidores públicos involucrados en dichas contrataciones, seguidos por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República”.

Judith Calderón Gómez, presidenta de la Casa de los Derechos de Periodistas, comenta que “el equipo de Contralínea ha dado una batalla ejemplar, no sólo porque sus investigaciones buscan difundir cualquier hecho sino porque descubren los nexos del poder con empresarios o con sujetos que incurren en la corrupción”.

La judicialización del periodismo

Expertos en materia de protección a periodistas y libertad de expresión indican que la judicialización del trabajo periodístico es una estrategia que coarta la libertad de expresión.

Rodrigo Bonilla, coordinador del Departamento de Libertad de Prensa de la Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias, explica que “la judicialización de la labor periodística es una de las formas más comunes para coartar la libertad de expresión. Lo vemos a diario a nivel mundial y a nivel regional. Cualquiera tiene derecho a defender su honor y su reputación por vía civil.

“Se debe, sin embargo, para ello probar el supuesto daño moral causado, la existencia de una real malicia por parte del acusado, y las indemnizaciones exigidas deben de ser razonables, es decir, no poner en peligro la viabilidad económica de un medio o de un comunicador. De ponerla en riesgo, además tiene un efecto amedrentador sobre todos los profesionales de medios de una sociedad. Todo esto toma aún más importancia cuando se trata de un caso de interés público”, argumenta.

El coordinador de la organización internacional cita la Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su principio 10 indica que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Iván Baez, asistente del programa legal de la organización Artículo 19, dice que el fallo envía un mensaje de respeto y protección al derecho a la libertad de expresión. Por el contrario, comenta, la judicialización de la labor periodística puede tener el objetivo de inhibir que se continúe con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La situación se agrava cuando la vía usada es la penal o mediante juicios civiles que pueden terminar en una sentencia condenatoria que obligue a pagar una alta cantidad de dinero como indemnización.

E inclusive, la amenaza o el hecho de que una persona se vea demandada constantemente y por diversidad de personas puede generar el efecto de inhibir la difusión o investigación de algunos temas, al saber que tendrá que afrontar diversidad de juicios en lugares posiblemente diversos y en consecuencia cubrir los gastos de la defensa legal.

¿Quién es el dueño de Blue Marine?

Antonio Juan Marcos Issa fue funcionario de Pemex durante varios años. Entre otros cargos, fungió como asesor principal de los directores generales Raúl Muñoz Leos y Luis Ramírez Corzo, administraciones señaladas por quebrantos millonarios.

Al mismo tiempo que fungía como asesor de Pemex, administraba las empresas familiares. La Auditoría Superior de la Federación acreditó sobreprecios en los barcos que arrendan a Pemex; ello quedó inscrito en diversos informes públicos. Actuaciones irregulares que incluso derivaron en denuncias de hechos.

Contralínea publicó diversos artículos relacionados con las irregularidades en las contrataciones de estas empresas y los vínculos de sus accionistas en el gobierno federal.

Los empresarios acusaron a los periodistas de provocarles daño moral en su persona y a sus empresas, sin embargo no ofrecieron ninguna prueba, como sí lo hicieron los periodistas para acreditar que la información publicada fue cuidadosamente verificada y, sobre todo, que su publicación obedecía a un interés público puesto que se refiere al manejo de recursos públicos de la principal empresa del Estado.

Protección internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: “requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

Por ello, este derecho está protegido no sólo por la Constitución de México, sino por instrumentos internacionales (el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional; y los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José).

Fuente
Contralínea (México)