Acabo de quedar impávido al escuchar y luego leer que en el escandaloso “fallo” Villa Stein, que favorece a los Colina y a Fujimori, sólo 2 vocales votaron porque los crímenes de Barrios Altos no sean vistos como de lesa humanidad (Villa Stein y Pariona Pastrana) y los otros 3 por lo contrario: que sí sean considerados como de lesa humanidad (Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parraguez).

Si esto es así, entonces ¡no existe fallo aún! Una votación de 3 contra 2 no hace resolución final. Para que se adopte cualquier decisión se necesitan en una Sala Penal Suprema, 4 votos conformes.

Entonces, ¿por qué escondidas razones Villa Stein mintió al país?, informando que su Sala (de 5 supremos) había eliminado lo de lesa humanidad, la autoría mediata y había rebajado las penas a los miembros del Grupo Colina.

Las rebajas son: A Montesinos de 25 a 20 (autor mediato); a Santiago Martin Rivas, de 25 a 22 (autor material); y a otros de 20 a 17 años de pena. ¿Por qué, entonces, Alberto Fujimori quedará con 25 años de pena, como autor mediato de los mismos hechos? ¿Es que un autor mediato del mismo crimen tendrá mayor carcelería que los autores directos o materiales?

Además, ¿por qué similares razones los otros 3 vocales afirmaron, en nutrida conferencia de prensa, que no acompañaron en esa decisión a Villa Stein y Pariona Pastrana?

Lo real es que los ¡cinco (5) han firmado! este fallo de última instancia (cuyo ejemplar tengo a la vista), y en el voto peculiar suscrito por estos 3 vocales (que también tengo frente a mí), llamado de Fundamentos Adicionales, que se anexa a la sentencia, se pronuncian porque se declare NULO el extremo de la impugnada que condenaba por lesa humanidad, lo cual significaría lo mismo que la posición adoptada por Villa Stein y Pariona.

Textualmente este voto espeluznante: “nuestro voto es porque se declare nulo el fundamento del Punto C, numeral 13: “El carácter de delitos de lesa humanidad de los delitos materia de juicio”, concretamente los incisos d. y e., al considerar que incluir como fundamento de la condena en una sentencia, tal calificación jurídica (de lesa humanidad), como ha procedido la Sala Penal en la sentencia materia de recurso, se transgrede el debido proceso y en concreto se contraviene el principio acusatorio y el derecho de defensa” (Firmado: Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parraguez).

Con este voto firmado por tres (3) vocales, ¡no existe fallo aún!, pues los otros dos (2): Villa Stein y Pariona Pastrana no hacen resolución aunque firmen lo que fuere. ¡Esta sentencia ha quedado 3 a 2, sobre este carácter puntual de lesa humanidad! Para que haya sentencia se necesitan 4 votos que decidan lo mismo.

En suma, estos cimbreantes 5 vocales supremos tienen muchas deudas con la justicia penal (merecen carcelería); con la justicia administrativa vía OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura, que debe destituirlos, con suspensión inmediata como medida cautelar; y con el país que debe repudiarlos.

Por mínimo decoro, si es que tal rareza puebla su fuero interno, los cinco (5) deben RENUNCIAR ipso facto o ser destituidos y encarcelados, por su ilícito de lesa justicia.

titre documents joints