17-9-2012

La inmensa mayoría de delitos, comienzan con una idea finalista, una idea que anticipa un fin (robar en grande o matar agazapado al contrario en ideas siendo presidente), que alguien se propone o imagina para sí; prosiguen a ella actos preparatorios (comprar el arma de fuego, el veneno, el filudo puñal o hacer reglaje); como paso último del iter criminis, viene la consumación o realización de lo inicialmente propuesto, desplegando hechos visibles o conductas tangibles o manifestadas: apretar el gatillo, disparar y producir el resultado muerte, inocular el veneno o sustraer los ingentes recursos del Estado, llevándolos de un lugar a otro, a un paraíso fiscal o al Japón.

El futuro delito que proyecta el gobierno humalista: negacionismo, cuya idea nuclear es negar algo, su consumación es la propia idea, sin acto preparatorio, sin tentativa posible y sin concreción en una conducta externa, objetiva. Es decir, una idea exteriorizada sin consumación, sin resultado constatable en el mundo fáctico. Una negación mental, a secas, vacía de efecto real.

Este solo razonamiento hace inviable el malhadado proyecto. Su dación política sería un acto inconstitucional, porque en forma expresa y apodíctica nuestra Constitución Política prohíbe configurarlo, pues en su Artículo 2°, inciso 3, que es inequívocamente mandatorio, al señalar que “no hay delito de opinión”, no podría haberlo por ley sin violar este precepto.

A nuestra Carta Política no es que recién se le ocurrió reconocer que la opinión no delinque. Este criterio se adentra en la remota historia de la humanidad. En el derecho romano, gracias al jurista Ulpiano (170-228), ya encontramos el apotegma: cogitationis poenam nemo patitur (traducido como: las ideas no son punibles, no delinquen; el pensamiento no está sujeto a castigo; nadie puede ser castigado por sus pensamientos).

El Proyecto de ley en cuestión, ya ingresado al Congreso, pero no debatido aún, busca que se incorpore al Código Penal un nuevo artículo, el 316-A, dentro del Capítulo I, Delitos Contra la Paz Pública, del Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública, con la denominación de “Negacionismo de los delitos de terrorismo”, por el cual se sancione al que públicamente “apruebe, justifique, niegue o minimice” los actos cometidos por organizaciones terroristas.

Aprobar, justificar, negar o minimizar es expresar una opinión, aunque ella se manifieste dentro de 4 paredes o en público acerca del terrorismo privado y no el estatal. ¿Y el que niega el asesinato cometido pero visto como última expresión del arte? ¿Y el que niega el tozudo narcotráfico por ser útil al pago de la deuda externa? ¿Y los Fujimori que niegan que su padre presidente ha sido corrupto –se acogió a la confesión sincera y a su vez asesino, aunque autor mediato (que no escuche Villa Stein este último concepto)?

Como se sabe, ya está constitucionalizado el principio histórico que “no existe delito de opinión”; ni puede jurídicamente haberlo, salvo en un régimen donde los esposos Humala-Heredia sean los mandamases, y sus asesores jurídicos neófitos en Derecho Penal o tiranos de magín y corazón. ¿Por este escabroso camino se busca oponerse al senderismo, superpoblando cárceles con los negacionistas?