Para darse una idea de lo profundo de esta transformación es bueno traer a cuenta que la legislación civil decimonónica, recogiendo principios generales de derecho, estableció que sólo pueden ser objeto de apropiación las cosas que no estén excluidas del comercio, lo cual puede ser por su naturaleza o por disposición de la ley. De igual manera expresa que están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente –como el sol o el viento– y, por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular –como la tierra y el agua en México, después de la Revolución Mexicana– porque interesa que todos puedan acceder a ella para satisfacer sus necesidades. Es importante notar que fue el propio derecho privado el que durante muchos años estableció que los bienes que no podían ser reducidos a propiedad privada eran todos aquellos necesarios para la existencia de la vida, como el agua, los alimentos y los bosques que proporcionan aire limpio para respirar.

Pero ahora ese principio está siendo rebasado porque los individuos –en este caso, las empresas trasnacionales que controlan el mercado de los alimentos y la industria farmacéutica– intentan apropiarse a toda costa de lo que hasta hace algunos años resultaba inapropiable. De ahí la lucha de los pueblos indígenas para oponerse a tales pretensiones. Detrás de sus reivindicaciones se encuentra su decisión de defender sus recursos naturales, que son el sustento de su vida y su futuro como pueblos; pero eso no es suficiente para que las empresas trasnacionales desistan de su idea de apoderarse de ellos para convertirlos en mercancía. Hasta ahora los gobiernos nacionales han jugado del lado de estas últimas de diversas maneras: modificando los marcos jurídicos que convierten los bienes comunes en propiedad privada; generando políticas que liberalizan la apropiación de esos bienes, y poniendo las organizaciones represivas a su servicio para aplacar el descontento. Frente a tanta agresión, la sociedad reacciona, se moviliza, protesta.

Para entender la forma en que se da este fenómeno en México, el presente documento ofrece una panorámica del territorio mexicano y sus pobladores, poniendo énfasis en los pueblos indígenas y sus territorios; las formas de despojo que se establecen en la legislación mexicana, la mayoría de las veces de manera subrepticia, acompañada de ejemplos concretos de cómo éstos se van materializando en la vida cotidiana. Para quienes pensamos que el desarrollo debe tener en el centro de sus preocupaciones a la gente, entender estos fenómenos es necesario para poder tomar posiciones sobre ellos.

El territorio mexicano y la propiedad de la tierra

México es un país que se encuentra ubicado en la parte meridional de América del Norte. Cuenta con una extensión territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados (km2), equivalentes a 196 millones 437 mil 500 hectáreas (has). De ellos, 1 millón 959 mil 248 km2 (195 millones 924 mil 800 has) son superficie continental y 5 mil 127 km2 (512 mil 700 has) son superficie insular (www.presidencia.gob.mx/mexico/). Por la importancia de la biodiversidad existente en su territorio, el país figura entre los 12 considerados como de megadiversidad biológica, junto con Estados Unidos (con quien comparte fronteras por el Norte), Colombia, Ecuador, Perú, y Brasil (en el resto del continente americano), y Zaire, India, China, Madagascar, Indonesia y Australia (en otros continentes).

Otra clasificación de su riqueza y diversidad biológica, afirma que ocupa el cuarto lugar mundial respecto del número de especies de plantas. Con apenas el 1.4 por ciento de la superficie terrestre planetaria, el país posee cerca del 10 por ciento del total de especies conocidas en el mundo; además destaca por la presencia de organismos que no existen en ningún otro lugar. Si se considera sólo la flora, el porcentaje de endemismos oscila entre el 44 y el 63; mientras que para los vertebrados, la proporción es del 30 por ciento, en promedio
(www.sanbernardodurango.org/San%20Bdo%20Asp/Medio%20Ambiente/BioDiversidad. asp).

La población de México es de alrededor de 130 millones de habitantes. De ellos, 12.7 millones son considerados miembros de alguno de los 62 pueblos indígenas que existen en el país, lo que representa un 10.5 por ciento de su población total, porcentaje bastante significativo de la presencia de los pueblos indígenas en nuestro país. [1] De acuerdo con lo anterior, además del español, en México se hablan al menos 62 lenguas originarias distintas, reconocidas como lenguas maternas, sin incluir sus variantes. El dato no es menor: son 63 formas distintas de concebir la vida, la forma de organizarse social, política, económica y culturalmente de sus integrantes, el pasado y el futuro del país y sus habitantes.

La superficie total del territorio mexicano se distribuye en algún régimen de propiedad de los que admite la legislación mexicana, que pueden ser social (ejido o comunidad agraria), propiedad privada y pública (propiedad estatal, colonias o terrenos nacionales), como se puede ver en el cuadro 1.

De éstas, la mayor parte de las tierras pertenecen a los ejidos, seguidos de la propiedad privada, la propiedad comunal y la propiedad pública, correspondiendo a los beneficiarios que tienen acceso a ella un porcentaje similar. [2]

Propiedad y territorios indígenas

De acuerdo con la información del XII censo general de población y vivienda y el Censo agropecuario de 1991, en los 1 mil 115 municipios con población indígena se identificaron 15 mil 430 núcleos agrarios, de los cuales 6 mil 830 tienen población eminentemente indígena, lo que representa el 44.2 por ciento del total de la propiedad social de la tierra [3]. Corresponden a ejidos 5 mil 562 y se concentran en su mayoría en seis entidades: Chiapas, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Hidalgo y San Luis Potosí. En estos estados se localizan dos de cada tres ejidos con población indígena. En lo que respecta a comunidades, se identificaron 1 mil 268, la mitad de ellas en Oaxaca. Le siguen las que se ubican en San Luis Potosí, Hidalgo, Guerrero y Veracruz, como se observa en el cuadro 2.

Cuando se habla de núcleos agrarios con población indígena no se hace referencia a que todos los integrantes de un ejido o comunidad sean indígenas, sino que en el núcleo agrario reconozcan en algún grado a la población indígena con derecho a la tierra. Por ejemplo, de los 6 mil 830 núcleos agrarios, en 1 mil 648, el 90 por ciento o más de las personas con derecho a la tierra son indígenas, mientras que, en 2 mil 128 ejidos y comunidades los indígenas con tierra son menos del 30 por ciento de los sujetos agrarios. La propiedad de la tierra de los pueblos indígenas puede manifestarse en cualquiera de los regímenes de propiedad de la tierra, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las diversas leyes que la regulan, particularmente la Ley Agraria y el Código Civil. Así podemos encontrar tierras ejidales, comunales, terrenos nacionales (terrenos nacionales y baldíos) y pequeña propiedad. De estas formas de propiedad, la que predomina es la propiedad ejidal, pues ocho de cada 10 núcleos agrarios con población indígena son ejidos y sólo dos, comunidades.

Es de observar que la comunidad agraria no necesariamente corresponde a la comunidad indígena. Existen comunidades indígenas que no son comunidades agrarias (pueden ser ejidos o sus miembros, pequeños propietarios), y también comunidades agrarias, cuyos miembros no son indígenas. De las 2 mil 162 comunidades agrarias registradas en todo el país, sólo el 58.6 por ciento tienen población indígena; el resto se conforma de población mestiza. Esta situación se explica en virtud de que para el reconocimiento, confirmación y titulación de bienes comunales se estableció “el procedimiento agrario mediante el cual los pueblos que guardan el estado comunal solicitaron a las autoridades agrarias les confirmaran y titularan, mediante una resolución presidencial, las tierras que habían poseído de "tiempo inmemorial’”. Es decir, la asociación del procedimiento agrario de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales (RTBC) y la Confirmación y Titulación de Bienes Comunales (CTBC) fueron bajo el concepto: “los pueblos que guardan el estado comunal” y no con el concepto “pueblos indígenas”.

La población indígena que tiene derechos sobre la tierra en ejidos y comunidades se concentra básicamente en seis estados (Chiapas, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Hidalgo y San Luis Potosí), su distribución se verifica en casi toda la República Mexicana: en 25 entidades del país se identificó al menos un núcleo agrario con población indígena. Incluso en cuatro entidades del Norte del país (Chihuahua, Sonora, Durango y Sinaloa), la superficie que posee la población indígena representa el 21.3 por ciento del total registrado para estos grupos. Esta distribución necesariamente se refleja en características diferentes de las formas de organización y explotación de la tierra, de ahí que no se pueda afirmar que los núcleos agrarios con población indígena se identifican por una determinada forma de aprovechamiento de la tierra.

La importancia de la población indígena va más allá de su expresión demográfica. Los indígenas representan aproximadamente el 10 por ciento de la población nacional; en cambio, participan en el 22.9 por ciento de los ejidos y comunidades del país; son dueños del 28 por ciento de los bosques y la mitad de las selvas que existen en la propiedad social. Además, en los municipios donde habitan se producen volúmenes muy importantes de agua, como resultado de altas precipitaciones, por lo que son considerados municipios captadores de agua. En síntesis, como propietarios de la tierra y de ciertos recursos naturales tienen una importancia relativa mayor que aquella referida sólo a la población. En la relación con la tenencia de la tierra, los núcleos agrarios con población indígena tienen una importante presencia a nivel nacional.

Estas tierras, además de otras que no les pertenecen porque fueron tituladas a otros pueblos o se las apoderaron los propietarios privados, constituyen los territorios indígenas. De acuerdo con Miguel Bartolomé, para los pueblos indígenas la tierra es el elemento fundamental dentro del cual se inscribe la identidad colectiva, no representa sólo una especial adaptación productiva, sino también una compleja relación simbólica. Parte del conjunto de representaciones colectivas que dan vida a las conciencias étnicas se refieren a los territorios propios como marcos físicos y simbólicos de la experiencia grupal. “La tierra es cultura en la medida en que ofrece un marco propicio para las relaciones productivas y simbólicas de la sociedad, incluso, ya que el territorio es el resultado de la articulación entre la población y su espacio, puede llegar a ser movible si la población se desplaza” [4].

Fuente
Contralínea (México)

[1Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2002, INI, PNUD, Conapo, México, 2002, páginas 47-49

[2Héctor Robles Berlanga y Luciano Concheiro Bórquez, “Balance de los territorios agrarios y perspectiva de una reforma agraria en México”, en Carlos Rodríguez Wallenius et al (coordinadores), Disputas territoriales. Actores sociales, instituciones y apropiación del mundo rural, Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Xochimilco, México, 2010, páginas 333-335

[3Toda la información sobre tierras indígenas proviene de Héctor M. Robles Berlanga y Luciano Concheiro Bórquez, Entre las fábulas y la realidad: los ejidos y las comunidades con población indígena, Universidad Autónoma Metropolitana-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México, 2004)

[4Bartolomé, Miguel Alberto, Gente de costumbre y gente de razón: las identidades étnicas en México, Siglo XXI-Instituto Nacional Indigenista, México, 1997, páginas 86-87.