30-10-2012
Prosigue en el tenebroso limbo, cercano al infierno de la inadmisibilidad firme del indulto, el hecho que el reo Alberto Fujimori, sus 4 hijos, su adormecida bancada congresal keikista y los áulicos albertistas, aún no deciden si aquél firma o no la solicitud de indulto; juegan al ritmo del “firmo” o “no firmo”, vaya usted a saber hasta cuándo.
Unos y otros insisten que la Comisión se ha excedido al pedir que el interno solicitante del indulto sea quien firme la petición, lo cual es una imputación absurda. Mal aconsejados, fuera de la norma, por César Nakazaki, creen que cualquier persona puede pedir un indulto y con mayor razón los cuatro hijos del posible beneficiario. Leyeron muy mal el texto, o captaron mal su sentido, del Artículo 16° del Reglamento Interno de la Comisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010 y desbarraron.
Establece este numeral 16°: “la solicitud podrá ser formulada por el posible beneficiario o, en su nombre, por un familiar, autoridad, entidades públicas, organizaciones o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante y no requiere firma de letrado”. Empero esta norma pertenece al “CAPIÍTULO I: De las solicitudes de gracias presidenciales en general”, donde también se incluye el caso del analfabeto que está obligado a que “consigne su huella dactilar”. Ni el analfabeto puede soslayar su propia petición. ¿Porqué sí Fujimori?
En cambio, lo que corresponde al indulto humanitario está regulado en el “CAPÍTULO III: De las solicitudes de indulto por razones humanitarias y su tramitación”, donde sólo se refiere al interno solicitante y no a otra persona diferente a él. Esta es una norma especial, por ende, aplicable a todos los casos de indulto humanitario.
En este Capítulo específico, consagrado a la gracia por humanidad o conmiseración, el Artículo 32° es elocuente, claro y apodíctico cuando se refiere a la “solicitud dirigida a la Comisión”, no de los familiares o de cualquier persona, sino del “solicitante que desee acogerse al indulto”, mediante el “formulario correspondiente que como anexo forma parte de la presente resolución”. No apunta al deseo de los hijos ni vecinos.
Este modesto pero importante formulario se publicó en El Peruano, el 14-7-2010, en la página 422169 de la sección Normas Legales, donde aparece que quien se dirige al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales es el mismo interno, consignando su apellido paterno, apellido materno, sus nombres, los delitos por los que fue condenado. Al final de la solicitud reza el siguiente texto: “POR TANTO: A usted señor Presidente solicito que vuestra digna Comisión se sirva revisar y evaluar mi caso en mérito del cual formalmente pido la gracia presidencial por razones humanitarias”. ¡No se refiere al caso que relaten los hijos!
Incluso, el reseñado Artículo 32° obliga al interno mismo a presentar los “fundamentos de hecho de su pedido”, que obviamente se refieren a su enfermedad alegada (sólo él la vive), todo lo cual revela que no lo puede pedir otro diferente al condenado, salvo que no sea capaz de hacerlo, porque está moribundo, pues aún el analfabeto –que no lee ni escribe- está compelido a consignar su huella dactilar, más indeleble que su firma.
Como Fujimori no es incapaz, ni está moribundo, tampoco analfabeto, sino más bien un diestro en pintar cuadros, con cálculo publicitario y paciencia, de Keiko, Kenji, sus nietas y su autorretrato de visitante andino, las normas jurídicas acotadas deben ser cumplidas cuando firme su solicitud; si opta por no hacerlo, la inadmisibilidad debe ser definitiva. ¿Pergeñará la Comisión otro tipo de cálculo?
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