El fanatismo fujimorista, de sesgo oscurantista y burda prebenda, cree que la atribución constitucional de “conceder indultos” (Artículo 118, 21, Constitución Política) la ejerce el presidente sin limitación alguna: ¡de oficio, a discreción libérrima, no importa a quién, sin solicitud ni firma del interesado, sin ministro que refrende y sin Comisión que proponga la gracia! ¡Sólo les falta bramar que la sola fotografía o el apellido Fujimori bastan!
Nada más falso y sesgado que eso. Los mismos presidentes, para tal concesión de indultos,
se han limitado a sí mismos, se han regulado por escrito, se han puesto frenos o candados, disponiendo en sendos decretos supremos: ¡De Oficio, jamás! En efecto, su discreción es insuficiente. No lo afirmo yo, sino cada presidente en su mandato. Pruebas al canto.
El presidente de turno ha dispuesto por decreto supremo que requiere, sin excepción, para otorgar cualquier tipo de indulto, ora el común, ora el humanitario:
1.- el ineludible refrendo ministerial (indulto no vale si no firma el ministro);
2.- el reglamento de concesión que apruebe previamente el ministerio de justicia;
3.- ha creado una Comisión de Gracias Presidenciales que se ciña a tal reglamento;
4.- le ha asignado a este órgano el nombre o denominación anterior (pudo ser otro);
5.- ha delimitado su competencia o atribuciones (que no actúe como le viene en gana);
6.- ha ordenado que evalúe la solicitud y los documentos del solicitante (no de los hijos);
7.- que rechace de plano el pedido si existen leyes que prohíben el beneficio;
8.- que proponga o recomiende el indulto de ser el caso;
9.- que le presente un informe por escrito, fundamentando su propuesta;
10.- que sólo su trabajo es ilustrativo;
11.- que su recomendación no es vinculante (no manda al presidente);
12.- que, tal como el presidente, los miembros de la Comisión cumplan la Constitución, leyes, tratados y demás disposiciones (Art. 118, inciso 1, Constitución Política);
13.- que, como el presidente, cumplan los fallos judiciales internos e internacionales (Art. 118, inciso 9, Constitución Política).
En consecuencia, el propio presidente ha regulado su concesión, con las mismas normas que él ha impuesto. ¡“Conceder indultos”, sí, pero de acuerdo a la norma vigente!
No ha dispuesto que la presidencia será la Mesa de Partes, la Comisión misma, el propio ministerio de justicia, peor aún que el reglamento existirá en su cabeza o en el aire y que el interno que pide el indulto no tenga por qué molestarse en firmar la petición.
¡La frase feliz sería: “El presidente Humala soy yo, pero el derecho me gobierna. El imperio es de la norma jurídica, no de Nadine”!
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