24-11-2012

La Ley Orgánica de Elecciones, 26859 de 1-10-1997, es perfectamente constitucional, cuando impide a la esposa del presidente Humala ser candidata a la presidencia del país. Del mismo modo están impedidos parientes consanguíneos suyos y afines, entre ellos, sus padres Isaac y Elena, su hermano Ulises y sus cuñados.

Incluso otra ley, la de Contrataciones del Estado: Decreto Legislativo 1017, prohíbe a todos ellos ser postores o contratistas con el Estado (vivan la llorosa desventura de Alexis), precisamente porque el presidente Humala, y su corte de áulicos, aquí como allá, puede favorecer, por medios legales en apariencia, ingentes recursos que administra y escondidas relaciones que regenta y controla, tal acariciada postulación y contratación.

Vemos a diario, con estupor y ojos exoftálmicos, como Nadine Heredia, por el hecho de ser esposa, primera dama, asesora, copresidenta de facto y algo más, se aprovecha hábilmente de la situación sin ser candidata aún; usa y abusa de la rendida prensa y del singularmente jugoso presupuesto nacional. Si acaso lo fuera, imprimiría más el acelerador de la campaña electoral, en la quizá búsqueda matriarcal que su hoy domeñado presidente sea mañana su servil “primer damo”. En el entonces, el país viviría una repudiable carnestolenda de las polleras, de riesgos imprevisibles.

Con los mismos fundamentos anteriores, la ley orgánica electoral, cuya constitucionalidad no ha sido declarada, ni podría serlo, además de la esposa y parientes consanguíneos (padres y hermanos) y afines (cuñados) del presidente Humala, impide que postulen a la presidencia a los ministros, viceministros, a los jueces y fiscales supremos, al contralor general, defensor del pueblo, autoridades regionales, miembros activos de las fuerzas armadas y policiales, entre otros funcionarios públicos, si no han renunciado o dejado el cargo seis meses antes de la elección. El mismo artículo 107 de la citada ley orgánica regula estos variados impedimentos y nadie los ha cuestionado desde su vigencia.

La razón de estas prohibiciones es constitucional. Nuestra Carta Magna, en su Artículo 31: “tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir (los ciudadanos) de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, preceptúa, instituye esta delegación o permisión de desarrollo normativo por medio de otra disposición.

Con tal fundamento constitucional la ley orgánica de elecciones ha regulado las precisas condiciones y procedimientos del ejercicio del derecho fundamental de cualquier persona de ser elegido o elegir, mandato que legitima la constitucionalidad de tal ley prohibitiva de Nadine de pretender la presidencia.

Si se derogara dicha norma, con los votos de la bancada fujimorista, recién la esposa del que ejerce la presidencia quedará habilitada para postular, antes no. Ya se sabe lo que significa, en la práctica, dejar sin efecto una ley con los votos congresales que se controlan desde la DIROES: ¡indulto humanitario protervo, inconstitucional, ilegal, delictivo y antirreglamentario!