Por Juan de Dios Hernández Monge *

La provocación inició una semana antes, con la instalación de un cerco metálico de 3 metros de altura en un amplio perímetro de las instalaciones del Congreso de la Unión en San Lázaro, y el 1 de diciembre fue ejecutado por el Estado Mayor Presidencial, la Policía Federal y el conjunto de las fuerzas represivas del Distrito Federal: Agrupamiento Granaderos, Policía Auxiliar, Policía Bancaria y de Valores, Policía Ministerial, Grupo Especial de Reacción e Intervención, Agrupamiento Fuerza de Tarea Zorros, Grupo Relámpago y demás unidades parapoliciacas.

Lo que era un presagio funesto derivado del recuerdo del mayo rojo (2006) de San Salvador Atenco se convirtió en realidad de inmediato. Otro ataque brutal a la justicia más elemental ocurrió, esta vez, para imponer un castigo ejemplar a la juventud rebelde que se atrevió a cuestionar la legitimidad del proceso electoral que puso en evidencia las relaciones de los poderes fácticos –en particular de los medios masivos de comunicación y los dueños del dinero, con los partidos políticos que detentan el poder del Estado– y se movilizaron, junto con muchas otras personas, para manifestarse en contra de un gobierno oprobioso impuesto con dinero sucio. Salieron a la calle para repudiar a un gobernante que llegaba con las manos manchadas de sangre y, lo peor, con la convicción de terminar de destruir la propiedad social del pueblo mexicano a favor del capital extranjero.

Castigo para hacer “realidad” el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, el cual establecía para el delito de ataques a la paz pública, una pena de 5 a 30 años de prisión –el triple de la pena establecida para el delito de rebelión y el doble para el de sabotaje–. Ese delito local es el equivalente al de terrorismo a nivel federal. Es el más grave del Código Penal vigente en la Ciudad de México y ocurre “cuando por utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, [se] realice[n] actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”.

Resulta que de la investigación ministerial derivada de los hechos del 1 de diciembre de 2012 no aparece dato alguno que implique el uso de sustancias tóxicas, inundación o incendio; sin embargo, sí constan las declaraciones de los policías remitentes (quienes ponen a disposición del Ministerio Público a los detenidos), de las que se desprende , según su dicho, que el 1 de diciembre, durante las manifestaciones contra la imposición de Enrique Peña, éstos se encontraban en diversas partes del primer cuadro de la Ciudad de México realizando operativos para impedir que los manifestantes llegaran al Zócalo, y que –según su dicho– cuando los manifestantes se acercaban a ellos “en forma muy violenta, les empezaban a gritar: ‘eres un corrupto, eres un ladrón, eres un asalariado…’”. Fueron estas expresiones las que primero el Ministerio Público y luego la jueza pretendieron hacer pasar como el elemento constitutivo del delito de ataques a la paz pública, como si se tratara de violencia extrema en contra de las personas.

Fue tan desproporcionada la acción del Gobierno del Distrito Federal y tan absurda la acusación del Ministerio Público que, en conjunto, generaron una respuesta masiva de repudio por parte de la sociedad civil. Es por ello que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 27 de diciembre de 2012, se vio obligada a reformar dicho artículo, motivo por el cual permitió que los presos políticos del 1 de diciembre obtuvieran, aunque parcialmente, su libertad.

Esta reforma al artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal implicó los siguientes aspectos: a) pluraliza al sujeto activo del delito; b) elimina el concepto normativo de violencia “extrema”, para dejarlo solamente en violencia; c) disminuye la penalidad que era de 5 a 30 años, para quedar de 2 a 7 años de prisión; d) se elimina como elemento normativo el concepto que contempla la comisión del delito de “menoscabo de la autoridad del Gobierno del Distrito Federal o [para] presionar a la autoridad para que tome una determinación”, por lo que con estas modificaciones, al dejar de ser un delito grave –a partir de la pluralización del sujeto activo del delito– se subsume la agravante “en pandilla”, por lo cual, la jueza 47 de lo Penal acordó otorgar la libertad bajo caución, al fijarla en 40 mil pesos para cada uno de los 13 procesados; y de 107 mil pesos para el caso de un compañero más, puesto a disposición del Juzgado 11 de lo Penal. Es por lo anterior que los 14 presos políticos continuarán sujetos a proceso en libertad.

Durante 10 días en la zona aledaña a San Lázaro hubo un virtual estado de sitio, con suspensión de garantías de facto –es decir, sin una ley del Congreso de la Unión–, bajo el control del Estado Mayor Presidencial y la Policía Federal; y para el 1de diciembre, este estado de sitio se extendió a lo largo de la ruta hasta el Centro Histórico, en donde por primera vez el gobierno local colocó múltiples retenes para impedir el paso de los manifestantes, una táctica cuyo objetivo era la confrontación directa para impedir la libre manifestación en las calles de la Ciudad, es decir, otra forma de criminalizar a la sociedad que reivindica el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Está en curso una terrible ofensiva contra el pueblo mexicano. El cerco policiaco-militar referido resulta ominoso. Fue un mensaje de autoritarismo que provocó la indignación de amplios sectores de la población. El operativo, diseñado por el nuevo gabinete, desde un inicio significó la instalación de un Estado de facto, al cancelar las garantías individuales sin mediar una ley que impidiera el libre tránsito, aún de los vecinos de la zona. Fue una respuesta desproporcionada ante el anuncio de los jóvenes del movimiento Yo Soy 132 de ejercer su derecho constitucional a la protesta contra la imposición de Enrique Peña Nieto. Fue una provocación de Estado que infiltró en la manifestación a policías vestidos de civil, armados con cadenas y tubos, preparados con máscaras antigases.

El 1 de diciembre de 2012 fue una reedición del caso Atenco. Hace 6 años fue la vida del compañero Alexis Benhumea la que vimos apagarse con el mismo modus operandi que hoy tiene al compañero Francisco Kuykendall al borde de la muerte: una granada de gas lacrimógeno disparada directamente a la cabeza. De nueva cuenta se violentan todos los protocolos para el uso de la fuerza y la violencia institucional. Hay evidencias fotográficas y fílmicas de que las fuerzas represivas federales y del Distrito Federal dispararon sus armas de forma horizontal al suelo –no con la parábola que ordenan dichos protocolos–, e inclusive está documentado el uso de armas prohibidas, como las que disparan balas de goma, mismas que reventaron el globo ocular de un estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Consideramos la liberación de los presos como un pequeño paso en el camino de la verdadera justicia, y confirmamos que los argumentos que ha venido esgrimiendo la defensa legal desde el 1 de diciembre son verdaderos, es decir, que las detenciones fueron arbitrarias (no existió flagrancia), además de que se trató de un operativo de Estado para criminalizar la protesta social, al tratar de imponer un castigo ejemplar e inusitado a los jóvenes rebeldes que se atrevieron a desenmascarar las relaciones entre los poderes fácticos y el Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno. Queda también manifiesta la responsabilidad del Poder Legislativo local, que en 2002 legisló la aberración jurídica que representa el delito de terrorismo a nivel local, y que se trata de un delito de contenido eminentemente político que, como se ha visto, tiene la finalidad de reprimir la lucha y la protesta social del pueblo mexicano. Así, se hace evidente que los verdaderos provocadores y autores intelectuales y materiales de la represión, la tortura, los robos, losdaños, la fabricación de pruebas y delitos se encontraban y se encuentran en el Gobierno del Distrito Federal y en el gobierno federal, y tienen nombres y apellidos: Felipe Calderón Hinojosa, Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Ángel Mancera, Enrique Peña Nieto, Manuel Mondragón y Kalb, Genaro García Luna, Miguel Ángel Osorio Chong y Jesús Rodríguez Almeida, entre otros.

Podemos considerar que la libertad bajo caución de los presos políticos no es una dación graciosa del Estado; sabemos que es producto de la presión generada por la movilización social (nacional e internacional) que han impulsado familiares, compañeros, amigos, organizaciones sociales y el pueblo en general, así como de la resistencia de los presos políticos y la participación decidida de la Liga de Abogados 1 de diciembre. Los integrantes de esta última hemos puesto a disposición del movimiento nuestro esfuerzo legal y nuestro compromiso irrestricto por la defensa. Y hasta lograr la libertad absoluta de los presos políticos. No declinaremos en esta lucha hasta lograr, igualmente, la derogación del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, la libertad absolutoria de los procesados y el castigo a los responsables materiales e intelectuales de la represión que no termina.

Fuente
Contralínea (México)

* Jurista integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas y de la Liga de Abogados 1 de Diciembre; catedrático de Historia y de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.