Agencia IPS

A pesar de las recurrentes violaciones al arresto domiciliario que cometen algunos enjuiciados por delitos contra la humanidad durante la dictadura argentina, organizaciones no gubernamentales reivindican el beneficio, pero exigen una mejor supervisión de los tribunales.

La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones de los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado indica que 37.8 por ciento de los 813 detenidos por delitos de lesa humanidad que había a fines de 2012 cumplen arresto domiciliario.

La detención en sus viviendas puede ser otorgada por los jueces a procesados o condenados mayores de 70 años, enfermos terminales o con problemas de salud que no puedan ser tratados en unidades penitenciarias. Pero debido a la falta de control, esta modalidad es violada con frecuencia por los beneficiarios.

“Siempre se conocen casos en los que las víctimas los reconocen y los denuncian, y si no se denuncian más es porque no se les reconoce”, dice a Inter Press Service (IPS) el abogado Alan Iud, de la asociación civil Abuelas de Plaza de Mayo, la organización que busca a hijos de personas detenidas-desaparecidas por la dictadura que rigió en Argentina de 1976 a 1983.

En enero fue visto trasladándose en bicicleta por calles de Buenos Aires el exintegrante del Batallón de Inteligencia 601, Carlos Hidalgo Garzón, procesado por más de 200 delitos de lesa humanidad y condenado por la apropiación de Laura Catalina de Sanctis, hija de una pareja desaparecida.

Hidalgo fue reconocido por la propia De Sanctis, a quien había inscrito como su hija biológica y que lo denunció ante la justicia.

El exmilitar estaba bajo arresto en un centro geriátrico de Buenos Aires, donde vivía. El tribunal le revocó el beneficio y lo derivó a un hospital que funciona en la Colonia Penal de Ezeiza, en las proximidades de la capital argentina.

A principios de febrero, el obstetra Jorge Luis Magnacco, condenado por apropiación de menores y procesado por intervenir en numerosos partos en la Escuela de Mecánica de la Armada, en un barrio residencial de Buenos Aires –donde funcionaba uno de los más emblemáticos centros ilegales de detención de la dictadura–, fue visto caminando por la calle junto con su esposa.

El ingreso de Magnacco a un centro comercial y luego a un local de comidas fue filmado por integrantes de la agrupación Hijos (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio).

El tribunal que le había otorgado el beneficio decidió también revocar el arresto y trasladar al médico condenado a un complejo penitenciario.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos sostienen que no están en contra del beneficio para casos puntuales debidamente justificados. Sin embargo, coinciden en que el arresto en el domicilio no se puede otorgar sin ningún control o supervisión.

“El juez debería controlar el arresto domiciliario, que no equivale a excarcelación”, aclara Lorena Balardini, coordinadora del Área de Investigación del Centro de Estudios Legales y Sociales, una organización humanitaria orientada a temas jurídicos y de derechos humanos.

“Limitar el arresto domiciliario no es una opción, porque es parte de las garantías del debido proceso para cualquier delito. Pero tampoco se puede dejar al detenido a su libre albedrío”, señala la experta a IPS. “El problema no es el beneficio en sí mismo, sino la desidia en el control”.

Para Balardini, el arresto se revoca cuando se violan las condiciones, porque el detenido hace una salida que no está pactada con el juez. “Este tipo de arresto tiene ventajas porque el detenido está en la comodidad de su hogar, y ello está fundado en criterios legales y humanitarios”, sostiene.

“Esto implica un compromiso por parte de estas personas de cumplir con las reglas del juego, pero si no se hace, hay que revocar el arresto domiciliario, porque ésa también es una forma de darle entidad al beneficio.

“Pero no hay que caer en la trampa de concluir que el problema es el arresto domiciliario”, aclara.

Balardini considera que lo principal es que el imputado esté detenido. “La modalidad, si es instrumentada con idoneidad, no es importante. Como organización de derechos humanos que trabaja con personas privadas de libertad por delitos comunes, no queremos que esta práctica sea erradicada”, advierte.

La abogada también alerta sobre el riesgo de crear reglas especiales para delitos de lesa humanidad.

“Estos juicios son emblemáticos, pero no pueden tener reglas diferentes, porque eso puede ser peligroso para su legitimidad. El derecho penal dispone del arresto domiciliario y es el juez el que decide cuándo aplicarlo”, subraya.

Iud, abogado de la organización Abuelas, coincide: “No estamos en contra del instituto del arresto domiciliario, que responde a razones humanitarias que deben ser atendidas caso por caso, pero sí creemos que, una vez que se ordena y que está estrictamente justificado, debe de haber un control, que hoy no existe.

“Es el juez o su secretario o personal del tribunal el que debe encargarse de verificar si se cumple la orden judicial. Puede ser mediante una visita sorpresiva, una llamada telefónica o una guardia eventual. Hay que buscar un mecanismo, porque hoy no hay ningún control, y ellos [los arrestados] lo saben”, alerta.

Para Iud, el juez no puede escudarse en la falta de recursos, porque bastaría un llamado para verificar de manera periódica si se está cumpliendo con la orden.

En caso de no ser posible, debería habilitarse una institución que se encargue de esta vigilancia. El abogado sostiene que podría ser el Patronato de Liberados, una asociación civil que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que tiene presupuesto del Poder Judicial.

Los procesos contra militares y civiles que actuaron durante la represión tienen a 1 mil 13 personas procesadas y 378, condenadas. Esta última cifra se quintuplicó respecto de 2008, debido a que se unificaron causas y se aceleraron los procesos, según datos de la Unidad Fiscal.