Marco Tulio Cicerón, en el año 62 d.C., era candidato para ser Cónsul, en Roma (ganó al año siguiente). Su opositor era Lucio Sergio Catilina. Mientras que Cicerón era de origen plebeyo, Catilina era de origen patricio, y era un personaje enigmático. La primera frase de un discurso de Cicerón contra Catilina, comienza preguntándose ¿quosque tandem Catilina, abusarás de nuestra paciencia? Precisemos que, solamente emplearemos del latín, en este artículo, el quosque tandem, vocablo que significa ¿hasta cuándo?
Volvamos a un asunto que ya ha debido ser resuelto, aplicando dos artículos, el 21 y el 100 del Reglamento del Congreso de la República. En el 2011, el Congreso ha concedido el derecho pensionario dentro del DL 20530, a los siguientes congresistas: Mercedes Cabanillas, Eduardo Espinoza, Gloria Ramos, Víctor Mayorga, Edgar Reymundo, Antonio León Zapata y Alejandro Rebaza. Me encuentro en el mismo caso de los cuatro últimos, pues estuve de pensionista del DL 20530, fui electo Parlamentario Andino, por el Perú (2006-2011) y se me descontó para su Fondo de Pensiones. Ante los mismos hechos, el mismo derecho.
La presidencia Abugattás otorgó la cesantía a los 7 congresistas citados, y a mí se me discriminó, y la presidencia Víctor Isla está tolerando y ahora consintiendo con medidas dilatorias para que se me niegue la pensión. Se está transgrediendo un derecho constitucional, de las personas a la “igualdad ante la Ley”.
De lo que se trata es de aplicar el Reglamento del Congreso, que tiene fuerza de ley. He sido electo (por 300 mil votos). El Congreso me calificó dentro del DL 20530, y me hicieron descuentos por 60 meses para el Fondo de Pensiones, desde agosto de 2006, como a los otros 7 congresistas. Los aportes nunca fueron contradichos ni declarados nulos por el Congreso. Si mi derecho ya está reconocido durante 60 meses, mal podría el director de la DGA emitir una Resolución y remitirla en consulta a la ONP, lo cual constituye un acto arbitrario, sibilino e inconveniente para el Congreso de la República.
No soy aprista, pero el Partido Aprista resolvió el tema de la cesantía de todos los congresistas, en el 2011, con la aplicación de los artículos 21 y 100 del Reglamento del Congreso, con el Acuerdo de Mesa Directiva (20.04.2011), con el Informe Técnico-Legal de la ONP (04.05.2011), que señala en su Conclusión I: “el artículo 21 no ha sido derogado por la Ley 28389, Ley de Reforma Constitucional …”.
La Ley restrictiva 28389 tampoco me atañe porque no he solicitado ni incorporación ni reincorporación al DL 20530, nunca he salido de este régimen pensionario. En consecuencia
¿hasta cuándo presidente Víctor Isla? Ergo, aplique el Reglamento del Congreso, defienda sus fueros, salvaguarde la competencia funcional de la institución, pues el Congreso tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. En algunos funcionarios, se nota que hay abuso de posición de dominio, abuso de autoridad (que es penado por la Ley) y una política anti-laboral, que ni le interesa la jurisprudencia congresal.
Si usted tiene una discriminación política contra mí, es bueno saberla. En mis libros se expresa una posición nacionalista y de defensa de los intereses nacionales. Siempre. Hemos sido colegas congresistas, del 2006 al 2011, y venimos del mismo grupo político. No obstante, en su presidencia, nunca hemos conversado en su oficina, usted delegó mi caso a sus asesores abogados, donde hay un solo jurista. Intervenga Usted personalmente en mi asunto de la cesantía, después de tantos meses.
Repito, la solución de mi cesantía, es aplicar los artículos 21 y 100 del Reglamento del Congreso. No puede haber dos políticas laborales en el “Nacionalismo”, en tan poco tiempo. Lo sibilino y el confusionismo de parte de dos funcionarios de la actual Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso, y de un cándido director de la DGA, lo pueden perjudicar a usted, políticamente, señor Presidente. Le solicito, muy respetuosamente, ponga orden en el Congreso, en los temas laborales.
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