9-7-2013

La malévola composición del Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblo que vendría será un asqueroso remedo de lo que la Constitución Política, en sus Artículos 161 y 201, busca o aspira en materia de acrisolada autonomía e independencia de sus representantes, para el debido y necesario control de la constitucionalidad de las normas y la defensa de los derechos e intereses superiores de la persona y del maltratado pueblo peruano.

No serían en realidad magistrados, jueces imparciales, intérpretes de la norma constitucional o del sentir de la comunidad, sino de intereses partidarios siempre repudiables por no ser generales sino usualmente nefandos, del fujimorismo encarcelado, del toledismo moralmente decadente por corrupto y del cimbreante y engañoso nacionalismo ollantista. ¡3 para mí, 2 para ti y uno para aquél y su suegra! ¿Acaso las normas constitucionales que encargan esta elección al Congreso de la República sugiere o manda que ella sea de acuerdo a cuotas partidarias?

Los apristas de corte alanista lloran su defenestración de esta burda, inconstitucional, ilegal, inmoral y corrupta repartija, en plena luz del día. ¡La clase política del país prosigue siendo miasma!

¡Requerimos de un líder persuasivo que convoque y realmente lidere al pueblo en las calles, tal como se arrebató el poder de manos del podrido fujimorismo el año 2000!

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Inelegible Pilar Freitas
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