No es una resolución ejecutoria, en normal ejecución de sentencia, la del Tribunal Constitucional de 16-7-2013; tampoco fue un pedido, el del Colegio de Ingenieros del Perú, de 5-10-2011 y 22-11-2012. Nada de eso. El asunto es gravísimo, con dolo prevaricador y mala fe procesal, seguramente motivados por la vil coima.

Fueron una nueva y nula ¡Sentencia sin Proceso!, sin el Congreso de la República como parte demandada, no oída, pero vencida; y un llamado ¡Pedido de Ejecución! de fallo, más de 12 años después de dictado, pedido que es más una nueva demanda, sin formalidades, pero tramitada y resuelta sin correr traslado a parte contraria alguna. ¡Por eso la votación fue 3 contra 3!

De un fallo, el del 15-3-2001, sobre control abstracto de inconstitucionalidad de la Ley 26597, el TC actual, que celebraba su despedida, se pasó a una dolosa ejecución de sentencia de proceso distinto, de intereses concretos: “bonos agrarios”, “tenedores de bonos”: “expropiados, herederos y cesionarios” (éstos: bancos y financieras, no demandantes), “valor actualizado” de tales bonos, “orden de pago” y “términos sobre cancelación”, pese a que el Colegio de Ingenieros solicitante ¡carece de bonos!, ni fue demandante el lejano 1996 por esa razón.

Es decir, el malquisto TC, se mudó a temas ni siquiera demandados, tampoco sentenciados el distante 2001. No existen, en este empolvado fallo, ni siquiera las palabras “cesionarios” de bonos, herederos, ni expropiados o tenedores originales, de bonos¡ ¿De qué ejecución de fallo podemos hablar? Ah, de aquella de la viveza, del dolo y mala fe procesal.

Se trata, pues, de un caso doloso de suma gravedad. Se resuelve una solicitud, totalmente ajena a la sentencia que se pretende ejecutar, pedido hecho el 2011, por un Decano del Colegio de Ingenieros, carente de legitimidad, que no es el que firmó la demanda el año 1996, ni el del momento y notificación del fallo de 2001. ¡Tres decanos operadores diferentes!

Se mudó el TC de Oscar Urviola Hani, antiguo funcionario del Banco de Crédito del Perú, del control constitucional abstracto a temas concretos, millonarios, tangibles, que sólo se ventilan en juicios civiles y jamás en sede constitucional. ¡En la misma magistratura ordinaria a la que se refiere el fallo del 15-3-2001 en su Considerando 6°, que aparece incorporado en su parte resolutiva!

Seguiremos, tiempo necesario y posibilidad de estudio mediante, con mayores precisiones.

Me indigna constatar un gato por liebre: una supuesta “resolución ejecutoria”, así entrecomillada, cuando se trata de una nueva ¡Sentencia sin Proceso!, marca Urviola Hani e iguales.

Esta sentencia del TC de 16-7-2013, víspera del aciago y congresal 17, modifica o amplifica, a destiempo, el fallo regalón del 2001, a título de prevaricato venal.

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