1-8-2013

Exp. N° 668-2012
Juzgado Mixto - Villa María del Triunfo
Especialista: Andrés Salazar Charri

Apelación contra Resolución N° Treintitres, de 18-7-2013, notificada el 27-7-2013, de jueza María Eugenia Guillén Ledesma, que declara IMPROCEDENTE la 2ª. recusación planteada por estar 2 veces quejada ante ODECMA, quejas que están en pleno trámite.

SEÑORA MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA
JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en el proceso penal que se me sigue por presunto delito de Violación de Domicilio en agravio de Nancy Baldeón Cruz y su hermano Miguel Ángel a su Despacho, en la forma y tiempo oportunos, digo:

Que, contra la Resolución Treintitrés de 18-7-2013 de la recusada, María Eugenia Guillén Ledesma, que declara IMPROCEDENTE la segunda recusación planteada por una nueva causa, interpongo recurso de apelación, a fin de que la Sala Penal Superior la revoque o la anule ordenando la corrección del curso del trámite, por lo siguiente:

1.- En el Considerando Cuarto la apelada, en subjetivísima aplicación del Artículo 34° del Código de Procedimientos Penales, señala que “se ha vencido largamente el plazo de tres días hábiles para interponer su solicitud de recusación”, término que la recusada cuenta, con criterio y juicio sesgado suyos, desde las fechas de interposición de las dos quejas contra ella ante ODECMA, que son el 24 de abril y el 15 de mayo del 2013. ¡Las quejas son su interposición, más el trámite completo y su resolución final firme que aún no llega!

Deja de lado así el hecho que ambas quejas se encuentran en pleno trámite hasta el día de hoy, no han sido archivadas con resolución firme y que ni siquiera tienen la decisión de primera instancia, contra la cual el quejoso-recusante goza del derecho de apelación, en el supuesto que la quejada no sea encontrada responsable.

Nuestro escrito de esta 2ª. recusación se basa en la existencia expresa de hechos presentes y de efectos futuros y no en las meras fechas de interposición de ambas quejas. Dice su texto: “planteo Recusación, por segunda vez, …por existir nuevos motivos fundados, presentes y futuros, que me permiten dudar de su imparcialidad, motivos que se basan en nuevos hechos sobrevinientes, diferentes a los que posibilitaron la primera recusación”.

Subrayamos este concepto en el Punto 2 del escrito de recusación haciendo notar que la queja está en actual trámite, o sea, no ha terminado, sigue desarrolándose en el tiempo, por lo que referirse a su fecha de interposición es una salida sesgada o defensiva, muy propia de la recusada. Veamos el texto de dicho Punto 2: “Por su grave y persistente conducta procesal de parcialidad en mi agravio o perjuicio, el día 24-4-2013, 11.39.51 AM, interpuse queja de hecho contra usted ante ODECMA…la misma que está tramitándose, de cuya resolución final de primera instancia tengo derecho a apelar, de ser el caso, por lo que actualmente tiene la calidad jurídica y fáctica de ser mi parte contraria”.

En consecuencia, el término de “tres días hábiles” a que se refiere el Art. 34° del C.P.P. invocado, es para otro tipo de situaciones de consumación instantánea, tal como una muerte, una coima que se conozca, un recibo de prebenda que se encuentre o hechos afines.

En cambio, en mis quejas en actual trámite puede darse el supuesto de que la recusada sea encontrada responsable, por ODECMA, y sancionada, apele de la sanción y aún así ella declare IMPROCEDENTE su recusación, si acaso cuenta el término para recusarla desde la fecha de la interposición de la queja, que puede ser de meses o años atrás.

2.- En el mismo Considerando Cuarto la apelada invoca, en su favor, el Acuerdo Plenario N° 3-2007/CJ-116, al cual cita y transcribe en forma incompleta y parcializada, por lo que como recusada no aplica la parte del Acuerdo no transcrita, que es ésta: “debe examinar, en consecuencia, la naturaleza de los hechos que se le atribuyen…y si su realización, en tanto tenga visos de verosimilitud, pudo o no comprometer su imparcialidad”. ¡La recusada no ha cumplido nada de esto, para declarar Improcedente mi Recusación, por lo que de nuevo la denunciaré penalmente por prevaricato!

Para declararla improcedente no ha examinado esa naturaleza de los hechos que se le atribuyen, ni su realización, y si ellos tienen o no visos de versosimilitud, incumpliendo lo que ordena el Acuerdo Plenario que cita, y que es doctrina legal, pese a que los hechos imputados en la Recusación son de suma gravedad, a los cuales no los refiere, ni analiza, ni se pronuncia, los omite; ni siquiera los alude tangencialmente.

Tales hechos aparecen señalados así en el Punto 4 del escrito de Recusación: “nos ha sancionado…por hechos fuera de proceso y que salen de su competencia”, “por los titulares, uso de foto familiar suya y lo afirmado en cuatro (4) artículos que publica la web francesa Voltairenet” y que su Resolución veintisiete los reseña.

¡Estos titulares, esta foto y los 4 artículos no forman parte del proceso penal por Violación de Domicilio, sin embargo, han motivado la ilegal sanción!, y sobre los mismos no ha dicho una letra la recusada, menos ha esgrimido un argumento sobre su naturaleza, realización y verosimilitud a que la obliga el Acuerdo Plenario que cita. Se ha limitado a afirmar que multar es su “facultad disciplinaria”, acerca de la misma, añadimos, que debe ser ejercida sobre los actos e intervenciones de las partes y sus abogados “dentro del proceso” y no fuera de él. Así reza el Art. 109° del Código Procesal Civil y el Art. 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que facultan una sanción.

La web francesa en mención, los titulares que dicha web ha puesto a los artículos que publica, la foto familiar de la recusada que la misma web ha usado, no nos pertenecen, ni forman del expediente-proceso que gira ante la recusada. ¡Son del mundo virtual y no son ni una arista real del proceso! Estos hechos, que motivan nuestra sanción con 10 Unidades de Referencia Procesal, y que provienen de un “claro acto vengativo” y de una “particular ira”, según anotamos en la Recusación, son totalmente ajenos al proceso penal que gira en el juzgado de la recusada, y han debido ser apreciados para declarar la Recusación como Improcedente, y no lo han sido, incumpliendo su obligación de jueza recusada.

3.- En el mismo Punto 4 del texto de la Recusación nos referimos a que la recusada si se considera “agraviada” por tales artículos ha debido recurrir a la “querella” y no erigirse en “juez y parte”. Ninguno de estos hechos que muestran su parcialidad recusada han sido considerados para rechazar la Recusación planteada. ¡Alguien que es agraviado no puede ser juez del sujeto agraviante!

4.- En el Punto 3 de mi Recusación, imputo a la recusada que “sigue siendo mi parte contraria”, sobre la base que las dos quejas no sólo han sido interpuestas, sino que están en pleno trámite, llegarán a su final en algún momento, de cuya resolución de primera instancia existe el derecho de apelación. Este punto también ha sido soslayado por la recusada, ni lo menciona, ni analiza, menos lo aprecia, para decidir la improcedencia de la recusación que pesa sobre su tosca parcialidad.

No estará demás indicar que el Acuerdo Plenario 3-2007 citado por la recusada se refiere en forma expresa a la mera interposición de la queja como insuficiente para recusar, agregando que se requiere “indicios objetivos y razonables” de parcialidad, para concluir lo cual es menester examinar “la naturaleza de los hechos que se le atribuyen…y si su realización, en tanto tenga visos de verosimilitud, pudo o no comprometer su imparcialidad”.

Este examen de los hechos a ella atribuidos no ha cumplido la recusada, pese a que en el Punto 3 del Primer Otrosí Digo del escrito recusatorio acompañamos como elemento probatorio el texto de la Resolución veintisiete de 21-5-2013 donde se inflige la Multa por hechos ajenos al proceso, según reza su propio texto, al citar el mundo virtual, extra procesal, de la web Voltairenet, las fotos que ella usó y los titulares con que diagramó los 4 artículos en cuestión como fundamento de la Multa. Por lo tanto, no está autorizada para declarar Improcedente la Recusación sin haber merituado los hechos recusados!

POR TANTO:

Al juzgado pido concederme la apelación planteada contra la Resolución N° 33 que declara Improcedente mi recusación sin absolver los cargos-hechos atribuidos.

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