Los expresidentes, como Fujimori, Toledo o García, que hayan cometido delitos de función durante su mandato gozan de la prerrogativa del antejuicio, a cargo de la subcomisión de acusaciones constitucionales del Congreso de la República, como estadio previo a su proceso penal por los vocales supremos del Poder Judicial.

Los Artículos 99 y 100 de la Constitución Política instituyen esta prerrogativa “por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”, siendo el Fiscal de la Nación el que formaliza la denuncia penal y un Vocal Supremo Penal quien abre el proceso y decide la detención o no del incriminado por el Congreso.

Por lo tanto, la competencia del Fiscal de la Nación y el vocal supremo penal ya está establecida por la Carta Magna, y desarrollada por los Artículos 17 del Código de Procedimientos Penales y 34, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de un procedimiento especial cuya investigación y juzgamiento son asumidos por órganos fiscales y judiciales predeterminados, con la jerarquía de nivel supremo. No reseño mis gustos sino la realidad normativa.

Sin embargo, tengo en mi poder la Resolución de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de trece de agosto del dos mil trece (Exp. N° 63-2009), integrada por tres vocales superiores (Mendoza Retamozo, Lizárraga Houghton y Colquicocha Manrique), que señala como fecha de inicio del juicio oral el día jueves 17-10-2013, a horas 9 AM, contra el acusado Alberto Fujimori, por el caso de los diarios chicha. Se sabe por la prensa que las 3 han sido recusadas.

No tengo otro elemento documental más, ni conozco los miles de folios del expediente mismo, menos el trámite del antejuicio que se haya llevado a cabo y el correspondiente proceso de extradición de Chile a Perú. No es fácil obtener información técnica de un proceso dado, como sí lo es para los periodistas que rodean a los fiscales y jueces.

Del relato anterior surgen mis preocupaciones académicas e interrogantes. ¿Por qué el juicio oral que se inició el 10-12-2007, se realizó por una Sala Penal Especial servida por 3 vocales supremos, presidida por César San Martín Castro, y ahora el mismo tipo de juicio oral será realizado por tres vocales superiores, respecto del mismo acusado expresidente, por delitos de función cometidos durante su mandato de 1990 al 2000?

En mi concepto, ninguna ley puede variar la competencia de fiscales y jueces que la Constitución Política establece. Desconozco que a la normativa constitucional que desarrollan las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial se la haya interpretado de otro modo, para variar la competencia de juzgamiento de un expresidente de vocales supremos a superiores.

Ojalá mañana, 17-10-2013, a partir de las 9 AM, se despejen mi ignorancia y mis normales interrogantes. Confieso no estar informado del porqué de esta suerte de transferencia de competencia. ¿Estamos frente a un caso de incompetencia de las 3 vocales superiores?
¡Recusación de las 3 magistradas no es lo mismo que su Incompetencia funcional!