En una Declaración, sin fecha, ni firma de Alan García, que aparece en el grupo APRA RED Digital, de donde la tomo, se lee la siguiente grosera distorsión, respecto del fallo de segunda instancia que confirma el del juzgado, sobre el Amparo promovido contra la Megacomisión:

“La sentencia de la 1ª Sala Civil de Lima ha confirmado la resolución del 5º Juzgado que declaró NULA la acción de la Comisión Tejada desde el 8 de marzo del 2013, por haber violado la legitimidad y el debido proceso. Además, en su Acápite, Fallo 3º, dice que tal nulidad “implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos referidos al demandante”; y ordena “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales”, con lo cual son nulas las citación del 30 de octubre del 2013 y todos los informes emitidos por la Comisión parlamentaria cuyo plazo está vencido”.

Nada más ajeno a la verdad. Se trata de una malévola distorsión; totalmente ajena al texto del fallo.

En efecto, esta sentencia de 2ª. instancia confirma o ratifica la del juzgado de 19-9-2013, que el mismo García pidió que sea de ejecución inmediata, lo cual se cumplió a rajatabla por la Megacomisión, tal como lo ordenaba el juzgado, lo que significa que se subsanaron las violaciones del debido proceso que el juez había amparado.

En tal virtud, en ejecución de sentencia de amparo, el 30-10-2013, se citó de nuevo al investigado Alan García, con reseña expresa de hechos y cargos que pesaban en su contra, de los ilícitos que ellos configuran y de los medios probatorios que los sustentan. Compareció a declarar Alan García con una retahíla de abogados e incluso escudado por los congresistas de la magra bancada aprista. Después de esta declaración han sido aprobados los informes finales de la investigación y otros están en proceso de aprobación.

Por lo tanto, este último fallo de 2ª. instancia, de 27-12-2013 no anula todo lo actuado, no regresa el caso a fojas cero, no enerva la competencia de la Megacomisión, a la cual no le ordena nada nuevo, pues lo que tuvo que cumplir ya lo hizo. Simplemente, confirma una sentencia anterior ya cumplida o ejecutada, dejando, por ende, de ser NULO lo ya subsanado, tal como el juzgado lo ordenaba: “reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales”, que la demanda de 30-7-2013 y el fallo de 19-9-2013 precisan se produjo el 8 de marzo 2013.

Ni la demanda de amparo, ni el fallo de primera instancia, ambos por sus fechas, alcanzan a la nueva citación de 30-10-2013, cumplida debidamente, y a los informes finales de la Megacomisión posteriores a ella, a la respectiva demanda y a la sentencia que la ampara.

¡Un fallo de 19-9 no podría anular lo que aún no existía, que recién acaeció el 30-10 y los informes finales de fechas posteriores. Tampoco una sentencia de 27-12-2013 que sólo confirma un fallo de 19-9-2013!

Desbarran toscamente, por ende, Alan García, en su declaración profusamente difundida, el periódico virtual de Mauricio Mulder, y toda la prensa escrita, radial y televisiva que ha repetido la especia periodística malévola propalada por el ventrudo exmandatario y sus conocidos pongos. ¿A qué precio?

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