20-1-2014

María Eugenia Guillén Ledesma, titular del juzgado mixto de Villa María del Triunfo, nunca quiso apartarse del proceso que sigue a Jesús Mejía Tapia, por el leve delito de violación de domicilio en agravio de su ex pareja, Nancy Baldeón Cruz, con quien tiene un hijo.

Se le recusó una vez, y ella misma la declaró infundada. Siguió actuando malamente, con sesgo, quizá por prejuicio aprista contra mí. Y la tuve que recusar por segunda y tercera vez, denunciarla penalmente por 8 delitos y quejarla dos veces ante ODECMA por la comisión de faltas muy graves, pasibles de su destitución. Nada de eso la hizo dejar el caso, se encorajinó y le brotó el indio, como decimos en la sierra. ¡Como la libélula, se atacó a sí misma, para peor!

Como los hechos imputados sucedieron el 15-1-2011, la prescripción extraordinaria se cumplió el 15-1-2014, al haberse vencido tres años de persecución penal estatal y ser el delito de acción inmediata y no de consumación permanente. La acción penal, dice el Artículo 80 del Código Penal, prescribe en un tiempo igual al máximo de pena fijada para el ilícito en cuestión, que en este caso es 2 años, a cuyo período se añade la mitad, cuando existe proceso penal abierto, y el real tiempo transcurrido sobrepasa así al citado plazo ordinario (Artículo 83, C. P.).

La primera recusación contra esta cuestionable jueza fue el mes de marzo 2013. Si se apartaba en tal ocasión, el proceso hubiere pasado al juez llamado por ley y éste lo habría sentenciado. Al contrario, la declaró infundada, el 3-4-2013, apelamos, y elevó el incidente a la Sala el 15-7-2013, la cual le devolvió porque había acumulado otro, pese a que ambos no eran del mismo trámite. Esta acumulación impertinente, hecha por la recusada y la demora en elevar la causa al Superior por más de tres meses, y otras tozudas impertinencias de tal magistrada, ha hecho que la acción penal prescriba. ¡En 3 años no se ha sentenciado el asunto!

He aquí el escrito presentado, esgrimiendo la excepción de prescripción que, tendrá que declararla FUNDADA, y archivar los actuados.

“Exp. N° 668-2012
Juzgado Mixto - Villa María del Triunfo
Especialista: Andrés Salazar Charri
Deduce Excepción de prescripción

Señora doctora, MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA
Juez del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo:

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en el presente proceso penal por supuesto delito de Violación de Domicilio en agravio de Nancy Baldeón Cruz y otro, a su Despacho digo:
En los diversos actuados del presente proceso consta que los hechos imputados se produjeron el 15-01-2011, fueron noticiados a la policía por Gabriela Baldeón Cruz, supuesta hermana de la agraviada Nancy Baldeón Cruz, con quien tengo un hijo, ese mismo día. Fueron denunciados por la Fiscalía Provincial Penal del sector y procesados por el juzgado como presunto delito de violación de domicilio, cuentan con acusación fiscal por la misma figura delictiva, cuya calidad jurídica la he negado desde el inicio hasta hoy, en cuya virtud, por el excesivo tiempo transcurrido -debido a un cúmulo de dilaciones imputables a su despacho, como es no aceptar la primera recusación y propiciar dos recusaciones adicionales (las 3 apeladas), 2 quejas de hecho ante ODECMA, demorar varios meses en elevar al Superior los incidentes impugnados y que uno de ellos le fue devuelto por la Sala-, deduzco la excepción de prescripción de la acción penal.

Tanto el juzgado, como la fiscalía provincial y superior, y la Sala Penal Superior, que tienen a cargo el proceso y sus diversos incidentes, en representación del Estado, carecen de competencia para seguir conociéndolo al haber prescrito la acción penal, aún el lapso de prescripción extraordinaria. Por ende, se deben archivar los actuados.

POR TANTO:

Al Juzgado Mixto a su cargo pido declarar fundada la excepción de prescripción propuesta, pues el vencimiento del lapso prescriptorio le impide seguir investigando el caso.

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