Siempre escucho un coro de voces que afirma, al unísono, en radio y televisión, que la revisión de la sentencia condenatoria, que infligió 25 años de pena a Fujimori, donde se equiparó homicidio calificado y lesiones al más grave concepto de lesa humanidad, se formularía por extravagancias o ridiculeces, o razones afines, como sería el hecho que Chile no autorizó nada, en la extradición, respecto de tales crímenes de lesa humanidad, que ahora forman parte del fallo a Fujimori.

No creo que una revisión de sentencia, que proyecta el nuevo abogado de Fujimori, William Paco Castillo Dávila, se ampararía en sólo eso, sino en mucho más: (a) alguna prueba nueva sacada del archivo nipón o de la manga ancha del condenado; o (b) que existiesen fallos incompatibles respecto de los mismos hechos y sujetos activos de los graves delitos perpetrados bajo la férula de Fujimori en los años 90. Recuérdese que por Barrios Altos y La Cantuta son varias decenas los condenados, unos, como autores mediatos o quizá coautores y otros como autores materiales o directos.

Ambos supuestos no me suenan extravagantes o ridículos, como le place repetir al ex procurador anticorrupción Julio Arbizu, por ejemplo, esta mañana en radio San Borja, entre las 8 y 9 AM.

Tampoco me suena de esa índole absurda que el concepto lesa humanidad, ora, calificación jurídica, ora, categoría de varios tipos penales, ora, nueva figura delictiva, no aparezca o figure, además, en el trámite del antejuicio a Fujimori; tampoco en la denuncia fiscal inicial, en el auto que inició el proceso penal, ni en los informes finales de instrucción. El mismo concepto de lesa humanidad no fue motivo de la acusación fiscal sustancial ni del auto superior de enjuiciamiento. Se dice que ni siquiera la denominación está mencionada, brilla por su ausencia.

En el entero juicio oral, de más de 160 sesiones de audiencia, nunca se ventiló, analizó ni apreciaron las características de los crímenes de lesa humanidad, no fueron motivo de los debates orales. Por ende, la defensa en su integridad, en ese momento a cargo de César Nakazaki, no contradijo las imputaciones relativas a su naturaleza jurídica, porque no las habían. Su amplio y documentado informe oral no se ocupó del tema, como tampoco el fiscal supremo acusador.

Unicamente, en la sentencia final, de San Martín, Prado y Hugo Príncipe, en sus amplios considerandos y en la parte resolutiva, se equipara el homicidio calificado y las lesiones, que motivaron el proceso a Fujimori, a delitos de Lesa Humanidad o contra la humanidad. ¡Tal tardía equiparación no formó parte del 99% del resto del proceso!

¿Bajo qué presupuestos procesales, no ventilados, ni atribuidos al acusado Fujimori, en piezas concretas del caso, se arribó a esa conclusión: lesa humanidad, en la sentencia?

Ninguno de los personajes profusamente entrevistados ha contestado estas claras interrogantes, que no me parecen "extravagancias", menos "ridiculeces", pese a que soy contrario a los graves ilícitos de Fujimori, repruebo al fujimorismo por su oscura y torcida praxis, me opuse al llamado indulto humanitario y hasta ofrecí denunciar penalmente al presidente Humala si lo otorgaba, etc., lo cual no me enceguece frente al deber ser del derecho, tal como está legislado.

No cultivo un Derecho Penal ni Procesal Penal comprometido con la consigna por prebendas y que favorezca la corrupción. Denigro la impunidad del culpable y tomo decisiones con estricto apego a derecho, ajenas a odios, venganzas o revanchas sin asidero jurídico. ¡No soy caserito de los estrados policiales, fiscales ni judiciales!

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