Deviene importante, en medio del enorme atolondramiento institucional del Perú, poner de relieve la expresión de pocos días atrás, del Colegio de Notarios de Lima, en torno al tema de contratos hipotecarios.

Los bancos suelen imponer condiciones onerosas a sus clientes. Más aún: casi dictan qué, cómo y con quién o quiénes formalizar los contratos hipotecarios y eso significa literalmente que la ciudadanía pague, en casi todos los casos, excesos que no deben permitirse más. Verbi gracia, el derecho a escoger con qué notario hacen los trámites, representa una genuina democratización contractual y notarial.

Reproducimos la información aparecida en la Agencia Andina el 2-5-2014. Leamos. (hmr)

Colegio de Notarios de Lima presenta proyecto de ley que plantea libre elección de Notarios para formalizar contratos hipotecarios

(Agencia de Noticias Andina, viernes 2 de mayo de 2014)

El Colegio de Notarios de Lima planteó al Congreso de la República un proyecto de ley, presentado el 30 de abril de 2014 (Nro. 3447/2013-CP), que busca que los prestatarios de créditos hipotecarios tengan la libre elección de contratar los servicios notariales para la formalización de contratos de compraventa de inmuebles a través de créditos hipotecarios.

El gremio de Notarios sostiene que en el marco de la formalización de un contrato de compraventa con crédito hipotecario, entre un consumidor y una entidad financiera, hay una práctica común, en la que esta última impone al primero la contratación de un notario público que el usuario no eligió.

Agrega que ello se da con el agravante que quien sufraga los gastos notariales que irroga el otorgamiento del crédito y garantía hipotecaria subsiguiente, es el propio cliente del banco en calidad de consumidor del servicio financiero.

Esta práctica de las entidades del sistema financiero que administran fondos del Estado para créditos inmobiliarios (Fondo Mivivienda) o los otorgan con fondos propios, es una seria vulneración al derecho a la libre contratación, dado que una de las partes impone a la otra el servicio notarial que va a pagar, refiere el Colegio de Notarios de Lima.

En ese sentido, el proyecto de ley plantea incluir un artículo (13) en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, estableciendo que en las transferencias onerosas de bienes o derechos así como en los supuestos de contratación financiera o bancaria, el derecho de elección del Notario corresponderá al adquiriente o cliente de la entidad bancaria o financiera.

Además, sugiere prohibir que la empresa financiera o bancaria asuma el costo del servicio notarial y posteriormente lo traslade al cliente bajo el concepto de gasto administrativo u otro similar.

La gran cantidad de transacciones comerciales y garantías hipotecarias subsiguientes que muestran las cifras del Fondo Mivivienda y de la Asociación de Bancos (Asbanc), nos indican que una cantidad importante de consumidores se ven obligados a pagar por un servicio notarial que ellos mismos no han elegido, refiere el gremio de notarios.

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Democratización notarial
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