La instigación al delito, que otro materializa, y la autoría mediata, del hombre que está detrás del tercero, que dispara con alevosía y saña impersonal y ultima, son dos figuras jurídico penales diferenciadas. Ambas están legisladas en el Código Penal peruano, sin ser definidas con nitidez; por eso, su interpretación tiene sus bemoles.

El Artículo 23° del citado cuerpo normativo identifica al llamado en la dogmática penal autor mediato, en forma sucinta: ¡el que realiza el hecho punible “por medio de otro”! Es decir, el autor mediato, por cobardía, buscando impunidad u otra motivación nefanda, se vale de otro, de otros o de una red para delinquir, a quienes obviamente los financia, los contacta en la sombra, pues los sicarios no actúan con la suya, ni se desplazan en tropel, por ejemplo de Chimbote a Huacho, por el aire, ni desayunan, almuerzan, cenan opíparamente, se hospedan en hostales o se emborrachan después de la fechoría, sin dinero.

En cambio la instigación, prevista en el Artículo 24° del mismo Código, requiere, con dolo, “determinar a otro a cometer el hecho punible”. Obviamente, el determinado a delinquir puede ser “otro”, “otros” o todo un “batallón” de sicarios que practican reglajes, seguimientos en tiempos dilatados y, finalmente, accionan el gatillo sobre seguro.

En uno y otro caso la probanza es complicada, usualmente indiciaria, pues tanto instigadores como autores mediatos niegan su participación, su dolo no fluye fácilmente, por lo que se tiene que inferir o deducir del torrente de hechos indiciarios (dinero gastado por el ejecutor sin explicación plausible, transferencias bancarias del que paga, mensajes electrónicos, llamadas telefónicas frecuentes, antes, durante y después del hecho, reuniones episódicas previas que bastan, pues para encargar un “trabajito” es suficiente una sola señal, un gesto, etc.). La impunidad es su norte, porque así es la flaca naturaleza biopsicosocial del ser humano, que se barniza dizque de “política”, que el poder nacional, regional y municipal trata de dorar o cubrir.

En el caso de Ancash, según informaciones periodísticas, existe un colaborador eficaz, cierto, o sea, un real partícipe en el evento criminal, que está delatando a los demás, en búsqueda de su propio premio penal (condena disminuida), como fue el caso de Matilde Pinchi Pinchi; hay hasta 7 testigos de cargo, que están sindicando directamente y autores materiales de los hechos punibles que han confesado a medias. Este acervo probatorio es suficiente para que se ordene una detención preliminar, una apertura de proceso penal o una sentencia condenatoria, que puede arribar hasta los 35 años de pena.

Recuérdese que a Fujimori, condenado a 25, no se le ha tenido que encontrar el “memorándum del crimen” o la “orden escrita y firmada”, sino sólo el aparato estatal que fue financiado desde el poder, con sueldos formales, uniformes, armas y vehículos, amén de otros ingredientes que culminaron en la amnistía, por dos leyes que promulgó, de los autores directos o materiales, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo que dejar sin efecto.

Lo mismo puede suceder en el caso de Ancash. La inmensa financiación habida y la heterogénea logística dispuesta desde la presidencia regional, para un ejército de copartícipes, es un tópico de no muy difícil constatación. ¡Que así sea, por la seguridad ciudadana de la región y del país!

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