26-6-2014

 Preludios del amparo.- El 14 de setiembre del 2011 el Congreso de la República, por acuerdo mayoritario, incluidos los votos de la célula parlamentaria aprista, conformó la Comisión Investigadora Multipartidaria, con el objeto de investigar la gestión del gobierno 2006-2011 del expresidente Alan García Pérez, la cual se instaló el 21 de noviembre del mismo año y funcionó normalmente a partir del entonces.

Se trata de una Comisión investigadora, con fundamento constitucional y reglamentario, para investigar un asunto de interés público, como es una gestión presidencial, tal como lo prevé el Artículo 97° de la Constitución Política y el Reglamento Interno del Congreso.

 16-5-2013: demanda de amparo de García.- Contra la investigación regular que se venía llevando a cabo, después de ser formalmente citado y haber prestado su primera declaración el 8 de junio del 2012, asistido por dos abogados y acompañado de los congresistas del APRA, sin chistar ni rechistar a nadie, Alan García Pérez presenta, el 16 de mayo del 2013, una demanda de amparo contra la citada Comisión Investigadora Multipartidaria, conocida como Megacomisión, presidida por el congresista Sergio Tejada Galindo.

¡Nótese que la demandada es la Comisión y no el Congreso de la República; entidades distintas en personería jurídica, funciones y número de integrantes!

Dice textualmente la demanda, en su punto “I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

Interpongo la presente demanda contra la denominada Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del gobierno del presidente Alan Gabriel García Pérez, presidida por el congresista Sergio Tejada Galindo, e integrada por los congresistas…”. Ergo, cualquier sentencia la cumple la parte demandada y jamás un tercero no demandado.

El demandante García pide puntualmente “que reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos constitucionales, se deje sin efecto lo actuado en la Comisión Investigadora demandada…Lima, 16 de mayo de 2013”. Alegaba la afectación a su derecho constitucional al debido proceso parlamentario y no solicitaba nada más.

Obviamente, pues, pide este 16 día de mayo 2013 que se anule “lo actuado” (para atrás de tal fecha). No requiere, como es legal, lógico y obvio, que se anule lo que la Megacomisión va “a actuar” en el futuro, ni siquiera el día inmediato 17 de mayo, menos en los meses por venir, peor aún lo que la Comisión actúe en el siguiente año 2014.

 En consecuencia, pedir que en la etapa de ejecución de sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Congreso, sus debates y votación del jueves 19 de junio del 2014, es una aberración jurídica; una insensatez propia de García y sus abogados, pues el Congreso no fue, ni es, el demandado.

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