I. El Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 7, párrafo tres, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho del ciudadano “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. Agrega: “El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

Sin embargo, esta prerrogativa en materia política se reconoció el 9 de agosto de 2012; al incorporar por primera ocasión el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente para todos los cargos de elección popular.

Durante varios años el derecho de postular candidatos a cargos por elección popular fue un privilegio de los partidos políticos. Lo cual tuvo como consecuencia el monopolio del poder por estos institutos y la falta de una real democracia que permitiera la participación ciudadana.

Mediante la reforma política de diciembre de 2009 se contemplaron varios instrumentos de participación ciudadana: el referéndum, el plebiscito y las candidaturas independientes. En 2012, después de su aprobación en 17 estados del país, la Comisión Permanente del Congreso federal formuló la declaración de aprobación para que se realizaran los cambios constitucionales necesarios.

El 14 de marzo de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las candidaturas independientes en Quintana Roo y el 1 de febrero de 2014 se promulgó la reforma político-electoral en donde se reconocieron plenamente las candidaturas independientes. Con ello, se garantizó que los ciudadanos que se postulen a un cargo de elección popular obtendrán recursos públicos y tiempo en radio y televisión.

En el artículo 3, párrafo 1, inciso c, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que un candidato independiente es el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro y que haya cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha ley.

El artículo 361, párrafo uno, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetara a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, así como en la ley mencionada.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 362, párrafo uno, incisos a y b, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y que no procederá, en ningún caso, el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo uno, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso de selección de candidatos independientes comprende las etapas siguientes:
a) Convocatoria.
b) Actos previos al registro de candidatos independientes.
c) Obtención del apoyo ciudadano.
d) Registro de candidatos independientes

II. Candidatos independientes

El artículo 41, párrafo dos, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al numeral 30, párrafo dos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que:

• El Consejo General de este Instituto emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. En dicha Convocatoria se señalarán los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.

• Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito y en el formato que éste determine.

• Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano, ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente.

• En la manifestación de intención el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.

• El candidato independiente deberá acreditar su alta ante el Servicio de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

• Una vez hecha la manifestación de intención y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

• Podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

• Para los procesos en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, los aspirantes a candidato independiente contaran con 60 días para efectuar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

• Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Electoral correspondiente (con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen, cuando menos, el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas).

Ahora, el caso Bronco plantea una interrogante: ¿realmente son independientes? Jaime Rodríguez, el Bronco, cuenta dentro de su equipo de transición con algunos empresarios, de los que destaca Fernando Rentería (además cuenta con el apoyo que tuvo de los empresarios regionales).

La alianza entre las cúpulas empresariales y la clase gobernante en Nuevo León data desde el siglo XIX. Sin embargo, los empresarios castigaron a los partidos políticos y dieron su respaldo al primer candidato independiente.

Así, Rodríguez también cuenta en su equipo con Fernando Turner.

El empresario Turner Dávila ha dicho que el Bronco se ha reunido con empresarios y la mayoría apoya a su gobierno, “sobre todo a la luz de los escándalos en torno al actual mandatario estatal”.

Bajo el contexto de la entidad, que el candidato esté rodeado de empresarios, no genera sorpresa alguna. El apoyo de los empresarios fue el factor decisivo para que el Bronco pudiera llegar al poder en Nuevo León.

III. Conclusiones

Con la legislación electoral que entró en vigor en 2014 se establecieron las reglas para los candidatos independientes a nivel federal (las cuales estaban pendientes desde agosto de 2013). Se determinó que no habrá un límite de candidatos independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.

Quienes busquen competir por la Presidencia de la República, tendrán 120 días para conseguir las firmas de al menos el 1 por ciento del electorado nacional (alrededor de 780 mil personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para conseguir las firmas de al menos el 2 por ciento del electorado de la entidad que corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días para conseguir las firmas de al menos el 2 por ciento del electorado del distrito.

Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano con sus propios recursos, y no podrán gastar más del 10 por ciento del tope de campaña de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el Instituto Nacional Electoral pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su registro.

En Chihuahua fue aprobada una reforma que establece que los candidatos que quieran competir como independientes tendrán que comprobar que no militaron en algún partido 3 años antes del día de la elección. Por ejemplo, el gobernador electo en Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, el Bronco, triunfó como independiente, aunque dejó su militancia en el Partido Revolucionario Institucional hasta septiembre de 2014.

Cabe la pregunta: ¿realmente son independientes estos candidatos? En el caso del Bronco, un factor decisivo fue el apoyo del grupo empresarial. No hay que olvidar que los empresarios siguen siendo el actor fundamental, sobre todo en Nuevo León; además de los requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fuente
Contralínea (México)