Eduardo Torres Llosa, GG, BBVA

CASO Nº 461-2015
SUMILLA: AMPLIO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA 12º FISCALIA PENAL DE LMA.

SERVICIOS PERUANOS S.A., SEPESA, representado por su Gerente General CARLOS MANUEL FALCONI PINEDA, en la denuncia formulada contra EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA, Director Gerente General del BBVA Banco Continental por el presunto delito de APROPIACION ILICITA en agravio de mi representada, a Ud., decimos:

Que, de conformidad con el Artículo 1 y 2 Inciso B) del Decreto Legislativo Nº813-Ley Penal Tributaria-Amplio Denuncia contra el denunciado, EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA –Representante Legal del BBVA Banco Continental-, por ser presunto autor además de los Delitos ya denunciados DEL DELITO TRIBUTARIO-DEFRAUDACION TRIBUTARIA en agravio de mi Representada y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, sustentamos esta ampliación de Denuncia en los siguientes hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. En la Denuncia Ampliatoria formulada contra EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA, adjuntamos la relación de facturas de mi representada abonada por Telefónica del Perú al Banco representado por el denunciante según Cartas Notariales de fecha 12-02-2015 y 21-04-2015, que en copia legalizada obra como anexo en la denuncia ampliatoria.
2. La suma del total de las facturas de SEPESA abonadas por Telefónica al Banco representado por el denunciado asciende a S/.861,679.72 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a la Venta I.G.V. que asciende a S/. 163,719.40 dinero que SEPESA tenia y tiene que abonar a la SUNAT.
3. Sin embargo el Banco representado por el denunciado no sólo se ha apropiado del monto que hemos señalado anteriormente, sino que también se ha apropiado ilícitamente del I.G.V. que corresponde a la SUNAT.
_ 4. Las originales de las Facturas que aparecen en la relación remitida por Telefónica del Perú a mi representada y que han sido cobradas por el Banco representado por el denunciado OBRAN EN PODER DE ESTA ENTIDAD y deberán ser exhibidas y entregadas a su Despacho porque en ella aparece el sub total de la factura, el importe del I.G.V. y el total y de esta forma se demostrará que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en la comisión del Delito Tributario –DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
5. La conducta dolosa del denunciado respecto a este delito a perjudicado a mi representada, por que la SUNAT nos tiene como DEUDOR TRIBUTARIO, en la creencia que hemos dispuesto del I.G.V. cuando lo cierto es que este monto se encuentra ilegalmente en poder del Banco Continental.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El Artículo 1 del Decreto Legislativo 813 y según texto de la Ley 27038, a la Letra dice: “El que, en provecho propio o de un tercero valiéndose de cualquiera artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en partes los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años...”.

Y el Articulo 2 dice: “Son modalidades de Defraudación Tributaria...” inciso B) “No entregar al acreedor Tributario el monto de las retenciones o percepciones de Tributo que se hubieren efectuado, DENTRO DEL PLAZO que para hacerlo fijen las leyes y Reglamentos pertinentes”.

Así expuestos los hechos esta perfectamente establecido que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en la Comisión del delito Tributario.

OTROSI DIGO.- Adjunto copia simple de las cartas de Telefónica del Perú cursada a mi representada, donde aparece las relaciones de nuestras facturas cuyo importe en su totalidad obran ilícitamente en poder de las entidad Bancaria incluido I.G.V. debiendo agregar que en anterior denuncia hemos anexado copia legalizada de dicha Carta.

POR TANTO:
A usted señor Fiscal, se sirva proceder de acuerdo a Ley.

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