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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1624 (2005), 1989 (2011), 2161 (2014), 2170 (2014),2174 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014) y 2199 (2015), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para la paz y la seguridad internacionales, y haciendo hincapié a ese respecto en la importante función que cabe a las Naciones Unidasen la dirección y coordinación de este empeño,

Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para aplicar un enfoque efectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz yla estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el terrorismo,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Poniendo de relieveque las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y subrayando la importancia de que se apliquen efectiva y prontamente las resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), instrumentos clave en la lucha contra el terrorismo,S/RES/2214 (2015)

Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de todo acto de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo final abastecimiento de armas a los terroristas,

Reconociendo la importante necesidad de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para combatir el terrorismo y la financiación del terrorismo,

Reafirmando su determinación de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por los actos terroristas, incluidos los cometidos por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, tambiénconocido como Daesh), en todas partes, e instando a todos los Estados Miembros a cooperar activamente a ese respecto,

Expresando grave preocupación por la tendencia creciente de grupos terroristas en Libia a proclamar su adhesión al EIIL,

Expresando grave preocupaciónpor el EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia Benghazi y Ansar Al-Charia Derna (en adelante denominados conjuntamente Ansar Al-Charia), y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, y por las consecuencias negativas de su presencia, ideología extremista violenta y acciones en la estabilidad de Libia, los países vecinos y la región, en particular las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil,

Deplorandolos actos terroristas cometidos por EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia, y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, incluidos actos cobardes y atroces como el reciente secuestro y asesinato de varios ciudadanos egipcios en Serte y el asesinato de civiles libios en Al-Qoba,

Expresando gran preocupaciónpor la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros en Libia y la región, que aumentan la intensidad, la duración y la dificultad del conflicto en Libia, y que también plantean una seria amenaza a sus Estados de origen, los Estados por los que transitan y a los Estados a los que viajan, así como los Estados vecinos de Libia que se ven afectados por graves cargas en materia de seguridad,

Reconociendo que para hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros es necesario abordar de manera integral los factores subyacentes, lo que incluye prevenir la radicalización que conduce al terrorismo, frenar el reclutamiento, dificultar los viajes de combatientes terroristas extranjeros, obstaculizar el apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros, contrarrestar el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, combatir la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo o la intolerancia, promover la tolerancia política y religiosa, el desarrollo económico y la cohesión social y la inclusividad, poner fin y dar solución a los conflictos armados, y facilitar la reintegración y rehabilitación,S/RES/2214 (2015)

Observando con grave preocupaciónque el EIIL, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, incluida Libia meridional, continúan representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Expresando preocupaciónante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas,

Encomiandolas gestiones emprendidas por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar una solución política a la crisis política y de seguridad en Libia,

Reiterandosu firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

1.Condena todos los actos terroristas cometidos por el EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, y pone de relieve, a este respecto,la necesidad de un enfoque amplio para combatirlos cabalmente;

2.Destacala necesidad de la plena aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267 (1999), 1373 (2001), 1624 (2005), 1989 (2011), 2161 (2014), 2170 (2014), 2174 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014) y 2199 (2015), incluso en lo que respecta al EIIL, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia;

3.Insta a los Estados Miembros a combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, incluidos los cometidos por el EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia en coordinación con el Gobierno de Libia;

4.Alienta la presentación por los Estados Miembros al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y1989 (2011) de solicitudes de incluir en la lista a personas y entidades que apoyan al EIIL, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, y alienta nuevamente al Comité a considerar urgentemente designaciones adicionales de personas y entidades que apoyan al EIIL, Ansar Al-Charia y otrasentidades de la lista en Libia;

5.Expresa su firme determinación de considerar la posibilidad de incluir en la lista con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2161 (2014) a personas, grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL, Ansar Al-Charia y Al-Qaida que operan en Libia y que estén financiando, armando, planificando o reclutando para ellos, o prestando apoyo a sus actos o actividades de alguna otra manera, incluso mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, como Internet, los medios sociales o cualquier otro medio;

6.Reafirma que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho S/RES/2214 (2015) internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, y recalca que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente, y que junto con las medidas eficaces contra el terrorismo son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y hace notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización y hace que cobre fuerza la sensación de impunidad;

7.Exhorta al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) a examinar en forma expedita las solicitudes presentadas con arreglo al párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) para la transferencia o el suministro de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto conexas, al Gobierno de Libia para su uso por las fuerzas armadas oficiales a fin de combatir al EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia, y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, e insta a los Estados pertinentes a que proporcionen la información correspondiente para tal solicitud;

8.Pone de relieve la importancia de prestar apoyo y asistencia al Gobierno de Libia, en particular prestándole la asistencia necesaria en materia de seguridad y creación de capacidad;

9.Exhorta a los Estados Miembros a que cuando sea necesario y apropiadoayuden a aumentar la capacidad de otros Estados Miembros que lo soliciten para hacer frente a la amenaza planteada por el EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia,y acoge con beneplácito y alienta la asistencia bilateral de los Estados Miembros para ayudarlos a crear esa capacidad nacional, subregional o regional;

10.Expresa su firme apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Libia para combatir al EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, y de los miembros de la comunidad internacional queayudan al Gobierno de Libia a ese respecto en respuesta a su petición;

11.Reconoce los importantes papeles que desempeñan la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes y los países vecinos de Libia con respecto a la búsqueda de una solución pacífica a la crisis en Libia y encomia sus esfuerzos por conjurar las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que plantean el EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia;

12.Expresa su apoyo al diálogo político dirigido por las Naciones Unidas entre el Gobierno de Libia y todas las partes libias que renuncien a la violencia, y los exhorta a colaborar de forma constructiva con la iniciativa del Representante Especial del Secretario General con el propósito de formar un gobierno de unidad nacional, y los encomiapor seguir participando en el diálogo; S/RES/2214 (2015)

13.Encomienda al Equipo Encargado de Prestar Apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones del Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) que informe en un plazo de 180 días, y que proporcione oralmente información preliminar actualizada al Comité en un plazo de 90 días, sobre la amenaza de terrorismo en Libia que plantea el EIIL, Ansar Al-Charia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida que operan en Libia, y sobre sus fuentes de armas, financiación, reclutamiento, composición demográfica, conexiones a las redes terroristas en la región, y recomendaciones de medidas adicionales para hacer frente a la amenaza, y solicita que, después de que el Comité examine esos informes, su Presidente informe al Consejo de Seguridad sobre sus principales conclusiones;

14.Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.