El actual régimen olvida frecuentemente que en junio de 2011 tuvo lugar en México la reforma constitucional en derechos humanos, la cual cimenta en el texto constitucional el respeto a la dignidad de las personas y pueblos. Amplió también su protección, ya que contempla no solamente las disposiciones de derecho interno, sino aquellas que más beneficien a la persona, sean normas de derecho interno o internacional.

En este sentido, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversas obligaciones en materia de derechos humanos para las autoridades. En primer lugar les impone, en el ámbito de sus competencias, las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En concordancia con estas primeras obligaciones, la parte final del Artículo 1 menciona que “en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En México, los derechos humanos se han orientado para proteger a las personas de los abusos del Estado, pues éste ostenta cierto poder que le fue delegado. Sin embargo, nos preguntamos si en la actualidad, y con base en relaciones histórico políticas, existen casos que especifiquen aún más la complejidad que alberga la protección amplia de la dignidad de las personas. Si revisamos la legislación, vemos que la Ley General de Víctimas establece como violación de derechos humanos, no solamente la que comete alguna autoridad, sino incluso un “particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público” (artículo 6). Sobre esto mismo, el artículo 1 de la Ley de Amparo menciona que se protegerá a las personas también por actos de particulares equivalentes a la autoridad.

Ahora bien, con base en las reformas constitucionales y la expedición de las respectivas leyes reglamentarias en materia de derechos humanos, se ha comenzado a describir también la figura de non State actors, entendidos como actores que violan derechos humanos. Es decir, en casos donde se registran graves violaciones a derechos humanos, identificamos también que algunos de los actores son distintos al Estado, y que en sus relaciones con particulares, ejercen algún poder político, económico o social; por ello, es necesario limitar el ejercicio de este poder, de tal forma que la dignidad de los pueblos siempre prevalezca con paz y justicia.

En el ámbito internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), del cual México es parte, ha responsabilizado a los Estados internacionalmente debido a la actuación de actores privados o non State actors en supuestos como: la imputación de actos o acciones de personas jurídicas (morales o físicas) que lesionen derechos, se equiparen a instituciones de carácter público o a personas con capacidad estatal. También, cuando a través de sus autoridades actúan con complicidad o aquiescencia respecto de afectaciones a los derechos humanos de las personas causadas directamente por particulares o non State actors. Asimismo, si omiten prever, de manera diligente, ilícitos cometidos por non State actors. Y por último, cuando no garanticen que particulares no discriminen a terceros.

Para el caso específico de Huitzilan de Serdán, Puebla, las comunidades son objeto constantemente de violaciones a sus derechos humanos por parte del grupo particular (non State actor) denominado Antorcha Campesina, quienes tienen presencia política importante en la región, y regularmente usan las agresiones, amedrentamientos y ataques físicos contra las y los habitantes, con la finalidad de conservar sus intereses particulares, todo ello, a decir de las personas que allí habitan, en colusión con los tres niveles de gobierno.

De acuerdo con la documentación realizada, y con el testimonio de miembros de las comunidades indígenas afectadas, Antorcha Campesina es un grupo que ejerce presión sobre comunidades enteras, y hoy se sabe que también es una de las estructuras más poderosas afiliadas a algunos partidos políticos, como el Partido de la Revolución Institucional (PRI). Por tal razón, quienes pertenecen a esta agrupación son protegidos por las autoridades, y los delitos que cometen quedan en total impunidad.

Resulta sumamente preocupante la situación de violencia física y sicológica de la que han sido objeto las y los pobladores de Huitzilan de Serdán por parte de esta agrupación política. Por ejemplo, en 2003, se denunciaron los homicidios de más de 150 indígenas en este municipio y del municipio de Xochitlán de Suárez, en poco más de 3 décadas; en la actualidad, la situación no cambia; por el contrario, se agrava.

En Huitzilan, alrededor del 89 por ciento de la población que conforma el municipio son personas indígenas, en su mayoría nahuas, a quienes se les discrimina de manera recurrente, no les escucha ni respeta. Hasta la fecha no existe un procedimiento adecuado y, en su caso, la sanción correspondiente contra los miembros de Antorcha Campesina y/o las autoridades que tengan responsabilidad en esta situación de violencia y graves afectaciones a la integridad, cultura y procesos colectivos de estas comunidades.

Asimismo, se sabe que los gobiernos o integrantes de Antorcha Campesina impiden que la comunidad se reúna en asambleas comunitarias, que tienen como finalidad resolver colectivamente la situación que padecen; incluso se les impiden reuniones religiosas tradicionales y de mucha importancia. Un ejemplo de esto se constata en los obstáculos impuestos al Consejo Ciudadano, un grupo de personas que se organizan para exigir el respeto y proyección de sus derechos como comunidades indígenas y campesinas, quienes también en diversas ocasiones han denunciado las descalificaciones, amenazas y ataques en su contra.

El Estado mexicano está obligado a tomar las medidas necesarias a fin de prevenir una afectación mayor a los derechos humanos de la comunidad, y encaminar sus trabajos también para que cesen estos tipos de agresiones. Es necesario, pues, que el Estado actué con la debida diligencia, con base en los siguientes argumentos:

 Existe una situación de riesgo real e inmediata que amenaza derechos, y es evidente que se vincula con las prácticas de particulares –non State actors– descrita anteriormente.
 La situación de riesgo amenaza a la integridad de las comunidades y personas, al tiempo que podría desencadenarse una situación de violencia generalizada.
 El Estado conoce ya de este caso, pues habitantes de este municipio han acudido ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y ante la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi) para denunciar esta situación.
 El Estado debe prevenir o evitar, con base en los estándares de derechos humanos, la materialización del riesgo. Por tanto, las autoridades en sus tres niveles están obligadas a proteger los derechos de estas comunidades indígenas y garantizarlos por todos los medios. Asimismo, debe realizar una investigación diligente del caso, sancionando a los que resulten responsables de las violaciones ya cometidas y, finalmente, reparar el daño ocasionado.

Las autoridades deben hacer frente a las violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas, de lo contrario, es omiso ante la situación aquí descrita, y adquiere responsabilidad en las ya consumadas o potenciales afectaciones a derechos. Como sociedad, estemos atentas y atentos a las respuestas del Estado, pero, sobre todo, acompañemos con nuestra solidaridad a estas comunidades tan lastimadas por este poder opresor.

Fuente
Contralínea (México)