Solicitud de Arabia Saudita
Tengo el honor de transmitirle adjunta una carta del Sr. Najib Ghadbian, Representante Especial de la Coalición Nacional Siria ante las Naciones Unidas, de fecha 16 de agosto de 2016 (véase el anexo).
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Abdallah Y. Al-Mouallimi
Representante Permanente
Carta del Alto Comité de las negociaciones de la Coalición Nacional de Siria
En nombre del Comité Superior de Negociación, y conforme a lo solicitado por el Excelentísimo Señor Riad Hijab, Coordinador General del Comité, tengo el honor de transmitirle una carta de fecha 16 de agosto de 2016 dirigida a usted por el Sr. Hijab en la que se expone la gravedad de los ataques con armas químicas cometidos en la ciudad de Alepo (véase el apéndice).
(Firmado) Najib Ghadbian
Representante Especial de la Coalición Nacional Siria ante las Naciones Unidas
Apéndice
Me dirijo a usted para señalar a su atención la terrible situación en que se encuentra el este de Alepo, que está asediado, y la noticia de que las fuerzas del régimen de Assad, ayudadas por sus aliados —las fuerzas aéreas rusas y las milicias iraníes—, han utilizado armas químicas para atacar Alepo, lo que constituye una violación directa de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013), 2209 (2015) y 2235 (2015). Además, se utilizó napalm, que está prohibido a nivel internacional, en los ataques lanzados contra Daraya (Damasco Rural) los días 12, 13 y 14 de agosto de 2016.
El 10 de agosto de 2016, los civiles residentes en el barrio de Zabdiyah de Alepo fueron atacados con sustancias químicas ilegales mediante el lanzamiento desde helicópteros del régimen de bombas de barril que contenían material tóxico. Los hospitales de la zona trataron a 60 heridos, 40 de los cuales eran niños. Todas las víctimas presentaron posteriormente síntomas indicativos de exposición a cloro gaseoso, como ahogo, tos y dificultad para respirar, y se ha confirmado que al menos tres civiles, entre ellos una mujer y su hijo, fallecieron como consecuencia de los ataques.
El ataque mortal con armas químicas cometido el 10 de agosto en Alepo constituye otro episodio más de la cadena de ataques perpetrados por el régimen contra los civiles de la ciudad. El personal humanitario que trabaja con la Defensa Civil de Siria informó de que el 1 de agosto por la noche las viviendas civiles de Saraqib, en la provincia de Idlib, habían sido atacadas con bombas no dirigidas que contenían cloro y a raíz de ello habían resultado heridos al menos 28 civiles, 18 de los cuales eran mujeres y 10, niños.
El uso de cloro gaseoso como arma de guerra para aterrorizar o matar a civiles constituye un crimen de guerra y una violación directa de la Convención sobre las Armas Químicas, en la que Siria es parte, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013), 2209 (2015) y 2235 (2015). En su resolución 2209 (2015), el Consejo señaló específicamente que el uso de cloro gaseoso como arma constituía una violación de la resolución 2118 (2013) y, en ese contexto, decidió que, en caso de que se incumpliera en el futuro con lo dispuesto en la resolución 2118 (2013), impondría medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Deben imponerse por tanto medidas en virtud del Capítulo VII y sancionar el uso repetido y sistemático de armas químicas por parte del régimen de Assad para desalentar futuros crímenes de guerra, incluido el uso de armas químicas contra los civiles sirios.
En nombre del pueblo de Alepo, Idlib y Daraya y de toda Siria, exhortamos al Consejo de Seguridad a lo siguiente:
1. Encargar al Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas que investigue los ataques cometidos los días 1 y 10 de agosto en las ciudades de Alepo, Saraqib (Idlib) y Daraya (Damasco Rural), en los que murieron cuatro personas y decenas resultaron heridas, y que le presente un análisis preliminar de sus investigaciones en la siguiente reunión informativa sobre la situación humanitaria.
2. Imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 2118 (2013), 2209 (2015) y 2235 (2015), y actuar urgentemente para proteger a los civiles sirios frente a nuevos ataques con armas químicas y otras prohibidas a nivel internacional, entre otros medios utilizando los recursos navales destacados en el mar Mediterráneo para imponer una zona libre de bombardeos que abarque toda Siria.
3. Velar por que los responsables del uso de armas químicas, incluido el cloro gaseoso, rindan cuentas, como exigen las resoluciones 2118 (2013), 2209 (2015) y 2235 (2015). Ello puede lograrse creando un tribunal especial sobre Siria o adoptando medidas en los tribunales locales o internacionales que sean ejecutadas por los Gobiernos de los Estados Miembros.
No debe permitir que los ataques con armas químicas cometidos en Alepo, Idlib y Daraya sean una ignominiosa mancha más en la conciencia colectiva del Consejo de Seguridad. Este y sus miembros tienen el mandato de proteger a los civiles de los ataques con armas químicas, así que ya es hora de que los miembros lo cumplan. Hasta la fecha esos ataques han ocasionado la muerte de unos 2.000 civiles sirios y cientos de miles han muerto en ataques cometidos con otros tipos de armas, así que, deje que le pregunte: ¿cuántos sirios deben morir para que los miembros del Consejo de Seguridad se vean obligados a actuar? ¿Cuántos inocentes niños sirios deben morir asfixiados por cloro gaseoso para que atienda sus peticiones de protección de los civiles?
Los civiles sirios necesitan protección frente a las armas químicas y otras armas prohibidas a nivel internacional y frente a todos los ataques aéreos indiscriminados. La imposición de una zona libre de bombardeos es un medio viable de proporcionar esa protección, por lo que deseo instar a los Estados miembros, por su intermedio, a imponerla, pese a que el Consejo de Seguridad no cumpla su mandato de proteger a los civiles.
• https://youtu.be/VDnkD1EOyR8
(Firmado) Riad Hijab
Coordinador General
Comité Superior de Negociación de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias
Respuesta iraní
Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, en relación con la carta de fecha 16 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Arabia Saudita ante las Naciones Unidas (S/2016/719), en la que se solicitaba que se distribuyese la carta de una entidad involucrada en actos delictivos y de violencia en Siria, deseo señalar a su atención lo siguiente:
Esa entidad y sus partidarios, al acusar a la República Islámica del Irán de apoyar el uso de las armas químicas y otras armas prohibidas, intentan engañar insidiosamente a los miembros de las Naciones Unidas. Es evidente que el Irán, como víctima definitiva del uso masivo de armas químicas por el régimen de Saddam Hussein, durante el que se cometieron esos crímenes atroces con la ayuda y el apoyo de muchos, incluidos algunos países de la región, y como Estado parte en la Convención sobre las Armas Químicas, siempre ha condenado el uso de estas armas por cualquier persona y en cualquier lugar, y siempre ha declarado su objeción a ese uso.
El propio hecho de que un Estado Miembro de las Naciones Unidas presente semejante propaganda sin fundamento contra otro Estado Miembro de las Naciones Unidas para que se distribuya como documento de la Organización es contrario a los propios propósitos y principios de las Naciones Unidas, que consisten, entre otras cosas, en el establecimiento de relaciones de amistad entre las naciones y la solución pacífica de las controversias internacionales.
Este hecho también constituye un uso inadecuado de una práctica establecida en las Naciones Unidas y su empleo para difundir mentiras y distorsionar hechos, algo que solo puede servir a intereses políticos de miras estrechas y enfoques de corto alcance. Este comportamiento sin duda agrava las tensiones, en lugar de atenuarlas, y es contrario a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
Como miembro de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y víctima de ellas, la República Islámica del Irán siempre ha advertido contra el empleo de esas armas inhumanas por todos, especialmente por parte de los terroristas, tras el salvajismo y los bárbaros crímenes perpetrados contra los pueblos sirio e iraquí por grupos extremistas y sus partidarios. Es indispensable que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas adopten un enfoque serio y responsable a fin de concentrarse en los verdaderos desafíos que ponen en peligro la paz y la seguridad en nuestra región.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Gholamali Khoshroo
Embajador
Representante Permanente
Fuentes : S/2016/719 y S/2016/781
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