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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Gravemente afligido por el continuado deterioro de la devastadora situación humanitaria de Siria y por el hecho de que actualmente más de 13,5 millones de personas necesitan asistencia humanitaria en Siria, unas 6,1 millones de personas son desplazados internos (además de medio millón de refugiados palestinos que se habían instalado en Siria), y varios cientos de miles de personas están sufriendo en zonas asediadas,

Expresando indignación por el alarmante número de víctimas civiles causadas por el nivel de violencia cada vez mayor y por la intensificación de las campañas de bombardeos aéreos indiscriminados en Alepo realizadas en los últimos días, y recordando a este respecto las declaraciones formuladas el 25 de septiembre por el Enviado Especial del Secretario General para Siria, Staffan de Mistura, que informó que la situación en el este de Alepo “se deteriora a niveles de horror sin precedentes”, así como por el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia, Stephen O’Brien, el 29 de septiembre, que informó acerca de la situación en la que se encuentra “el este de Alepo, que está ahora asediado”,

Condenando enérgicamente el aumento de los atentados terroristas que han causado numerosas víctimas y destrucción, cometidos bajo el control del Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL (también conocido como Daesh), y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, y reiterando su exhortación a todas las partes para que se comprometan a poner fin a los actos terroristas cometidos por esas organizaciones y personas, reafirmando al mismo tiempo que el terrorismo en todas sus formas constituye una de las amenazas más serias para la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Gravemente preocupado por la falta de aplicación efectiva de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2016) y recordando a este respecto las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la de poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas y las interrupciones deliberadas del abastecimiento de agua, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los atentados con vehículos bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como hacer pasar hambre a los civiles como método de combate, en particular asediando zonas pobladas, y el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños,

Tomando nota de la decisión del Secretario General de establecer una Junta de Investigación interna de las Naciones Unidas sobre el incidente relativo al bombardeo de una misión de socorro de las Naciones Unidas y la Media Luna Roja Árabe Siria en Urum al-Kubra (Siria) el 19 de septiembre de 2016, instando a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con la Junta y subrayando la importancia de finalizar sin demora la investigación, a fin de exigir responsabilidades a los autores,

Condenando enérgicamente las violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales violaciones y abusos, y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas violaciones y abusos en Siria o sean responsables de ellos,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria y de los derechos humanos en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad de la región y continuará deteriorándose mientras no se alcance una solución política de la crisis, y destacando a este respecto que la solución al conflicto de Siria no puede ser militar,

Reafirmando su intención, expresada en la resolución 2258 (2015), de adoptar nuevas medidas en caso de incumplimiento de dicha resolución o de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014),

Tomando nota de los esfuerzos emprendidos en el marco del Grupo Internacional de Apoyo a Siria para poner en práctica una cesación de las hostilidades en Siria y facilitar el acceso y la asistencia humanitaria, y recordando su resolución 2268 por la que se insta a todos los Estados Miembros, especialmente a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que apoyen los esfuerzos dirigidos a crear las condiciones para un alto el fuego duradero,

Recordando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Exige que todas las partes en el conflicto sirio, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, incluso en lo referente a todas las zonas asediadas y de difícil acceso, y apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016), y recuerda que las violaciones y abusos cometidos en Siria que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad no quedarán impunes;

2. Insta al cumplimiento inmediato de la cesación de las hostilidades, así como al acceso humanitario inmediato, seguro y sin trabas en toda Siria;

3. Exige que todas las partes pongan fin de forma inmediata a todos los bombardeos aéreos y sobrevuelos militares en la ciudad de Alepo;

4. Exhorta a todas las partes a que impidan que el apoyo material y financiero llegue a personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL (también conocido como Daesh), y a otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, e insta a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que disuadan a todas las partes de luchar en colaboración con ellos;

5. Subraya la necesidad de fortalecer la vigilancia del respeto de la cesación de hostilidades bajo la supervisión de las Naciones Unidas, pide al Secretario General que proponga opciones a ese efecto con miras a una rápida aplicación, y alienta a todos los Estados miembros, en especial a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que aumenten su aporte de información al mecanismo de vigilancia;

6. Exige a todas las partes a que atiendan a las solicitudes de acceso humanitario presentadas por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, en particular respetando la cesación de hostilidades que se describe en la resolución 2268 (2016), y poniendo fin a todos los bombardeos y sobrevuelos militares en la ciudad de Alepo, con miras a facilitar un acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad a las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución en todo Alepo, reconociendo que ello exige una ausencia prolongada de violencia que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución consideren suficiente para permitir la asistencia humanitaria;

7. Subraya que todas las personas que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución consideren como necesitadas deben tener acceso a la asistencia humanitaria, correspondiendo a las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución determinar toda la gama de la asistencia humanitaria, y que la evacuación de los casos médicos urgentes debe ser facilitada por todas las partes exclusivamente en función de la urgencia y de la necesidad;

8. Pide además al Secretario General que le informe cada dos semanas acerca del cumplimiento de esta resolución por todas las partes en el conflicto interno sirio;

9. Reitera que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, con miras a la plena aplicación del Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en su resolución 2118 (2013), entre otras cosas, mediante el establecimiento de un órgano de gobierno de transición inclusivo con plenos poderes ejecutivos, que deberá formarse sobre la base del consentimiento mutuo, asegurando la continuidad de las instituciones gubernamentales, así como la plena aplicación de las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016);

10. Expresa a este respecto su más pleno apoyo a los esfuerzos desplegados por el Enviado Especial en pro de la aplicación cabal de la resolución 2254 (2015), e insta a todas las partes en el conflicto interno sirio a que cooperen de forma constructiva y de buena fe con el Enviado Especial a esos efectos, especialmente con miras a afrontar inmediatamente la situación en Alepo;

11. Expresa su intención de adoptar nuevas medidas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en caso de que alguna de las partes en el conflicto interno sirio incumpla la presente resolución;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.