Reducción de la violencia, restauración del acceso y establecimiento del CCI

Los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia y (en adelante, “las Partes”) tienen la intención de realizar esfuerzos conjuntos para estabilizar la situación en Siria, tomando medidas especiales para la región de Alepo. La demarcación de los territorios controlados por el EIIL, “Jabhat Al-Nusra” y las fuerzas de la oposición armada moderada sigue siendo una prioridad clave, al igual que la separación de Al-Nusra de las fuerzas de la oposición moderada.

Las Partes designarán la fecha y hora (“día D”) en que entrarán en vigor las medidas siguientes.

1. El día D, todas las partes en la cesación de las hostilidades (CH) en Siria renovarán su compromiso con la CH y durante 48 horas cumplirán plenamente sus términos, enunciados en la Declaración Conjunta de los Estados Unidos y la Federación de Rusia de 22 de febrero de 2016, en particular, poner fin a todos los ataques con cualquier tipo de armas, que incluyen los bombardeos aéreos, los cohetes, los morteros y los misiles guiados antitanque; abstenerse de adquirir o tratar de adquirir territorio de otras partes en la CH; permitir el acceso rápido, seguro, sin trabas y sostenido de los organismos humanitarios a todas las zonas que se encuentren bajo su control operacional y permitir la prestación de asistencia humanitaria inmediata a todas las personas necesitadas; hacer un uso proporcionado de la fuerza (es decir, no mayor del necesario para enfrentar una amenaza inminente) cuando se responda en defensa propia. Las Partes acordarán la fecha y hora del día D y se la comunicarán a todas las partes.

2. El día D+2, en caso de que se haya mantenido la CH en Siria a satisfacción de las dos Partes, estas la prorrogarán por un período de tiempo mutuamente convenido. Posteriormente, las Partes podrán decidir prorrogar la CH de manera indefinida, con los mismos términos. Las Partes ejercerán su influencia sobre las partes para que cumplan plenamente los términos de la CH.

3. Entrarán también en vigor medidas especiales para la zona de la carretera de Castello en Alepo (definida por las coordenadas determinadas de mutuo acuerdo), a saber:

a) A partir del día D, e incluso antes de que se establezcan puestos de control en la carretera de Castello, se prestará asistencia humanitaria en consonancia con los términos de la CH y los procedimientos vigentes de las Naciones Unidas, y en coordinación con los representantes competentes de las Naciones Unidas. En la frontera turca, el Mecanismo de Vigilancia de las Naciones Unidas (UNMM) seguirá inspeccionando y sellando los camiones designados para llevar asistencia humanitaria a la zona oriental de Alepo por la carretera de Castello. Ninguna autoridad romperá los sellos ni abrirá los camiones entre el punto en que se efectúe su examen y sellado en Turquía y el punto de su descarga en los almacenes de las Naciones Unidas y sus asociados situados en la zona oriental y occidental de Alepo.

b) La Media Luna Roja Árabe Siria (MLRAS) (o una tercera parte designada de mutuo acuerdo) pondrá en funcionamiento tan pronto como sea posible dos puestos de control (en ubicaciones convenidas) para verificar que, hasta que se hayan establecido los puestos de control de la UNOPS descritos más adelante en este mismo párrafo, solo transiten por la carretera camiones inspeccionados por el UNMM y que los sellos estén intactos. Un pequeño destacamento de no más de 20 efectivos armados por turno, proporcionado por el gobierno y las fuerzas de la oposición y aceptado por ambos, garantizará la seguridad del personal de la MLRAS en los puestos de control situados en los extremos occidental y oriental de la carretera de Castello, respectivamente. Las Naciones Unidas vigilarán (mediante presencia física o a distancia) las actividades de todo el personal en los puestos de control. Los puestos de control operados por la MLRAS y la responsabilidad de garantizar su seguridad física se traspasarán a personal internacional independiente bajo la dirección de la UNOPS (o una tercera parte designada de mutuo acuerdo), tan pronto como sea posible su despliegue. Estos puestos de control gestionados por personal internacional permitirán gradualmente la circulación irrestricta de todo el tránsito humanitario, comercial y civil por la carretera de Castello, y asegurarán que la carretera no se utilice para transportar armas (conforme a procedimientos que se establecerán posteriormente). Este proceso gradual avanzará con la mayor rapidez posible, cuando quienes gestionen los puestos de control determinen, en consulta con las Naciones Unidas y las Partes, que tienen capacidad suficiente para asegurar que el tránsito se desarrolle de manera segura y ordenada.

c) De forma simultánea al establecimiento de los puestos de control de la MLRAS o los puestos de control de una tercera parte designada de mutuo acuerdo indicados en el apartado 3 b), las fuerzas progubernamentales y las unidades de la oposición se retirarán simultáneamente de la carretera de Castello, y la zona evacuada se considerará una “zona desmilitarizada”.

En concreto, las fuerzas progubernamentales:

• Retirarán a una distancia de 3.500 m al norte de la carretera las armas pesadas, como vehículos de combate blindados y vehículos de combate de infantería (excepto BTR-60 y BMP-1 sin ATGM), tanques, artillería y morteros;

• Retirarán a una distancia de 2.500 m al norte de la carretera las ametralladoras de manejo colectivo, BTR-60 y BMP-1 sin ATGM;

• Retirarán a una distancia de 1.000 m al norte de la carretera a todo el personal, salvo el presente en dos puestos de observación, armado tan solo con armas pequeñas o ametralladoras ligeras;

• En la parte sur de la carretera, retirarán todo el personal, armas y equipo a una distancia de 500 m de la carretera;

• Establecerán como máximo dos puestos de observación a no menos de 500 m al norte de la carretera de Castello. Las ubicaciones se convendrán de mutuo acuerdo, dependiendo del terreno, con una dotación de hasta 15 personas equipadas con armas pequeñas para fines exclusivos de defensa propia y equipo de observación;

• Se abstendrán de impedir cualquier tipo de tránsito humanitario, civil y comercial por la carretera de Castello; y

• Se abstendrán de ocupar las zonas evacuadas por los grupos de la oposición o de establecer posiciones en la zona desmilitarizada, a excepción de los puestos de observación.

Las fuerzas de la oposición realizarán simultáneamente las siguientes acciones:

• En el extremo oriental de la carretera de Castello sobre el mapa acordado (que se ha de determinar), la oposición operará dependiendo de cómo actúen las unidades de la milicia kurda: si los kurdos están presentes al norte de la carretera de Castello, la oposición no se moverá; si los kurdos se retiran 500 m al sur de la carretera de Castello, la zona evacuada se considerará desmilitarizada y los grupos de la oposición se retirarán 500 m al norte de la carretera;

• En el extremo occidental de la carretera de Castello (en la línea de contacto que se extiende hacia el norte del complejo comercial de Castello), la retirada de la oposición se llevará a cabo de forma análoga a la retirada de las fuerzas progubernamentales descrita anteriormente;

• Los grupos de la oposición ubicados en el cuadrante 31/15 del mapa facilitado por Rusia, al norte del complejo comercial de Castello: retirarán a una distancia de 3.000 m al norte las armas pesadas, como vehículos de combate blindados y vehículos de combate de infantería (excepto BTR-60 y BMP-1 sin ATGM), tanques, artillería y morteros; retirarán a una distancia de 2.500 m al norte las ametralladoras de manejo colectivo, BTR-60 y BMP-1 sin ATGM; retirarán a una distancia de 1.000 m al norte a todo el personal, con tan solo armas pequeñas o ametralladoras ligeras;

• A lo largo de la parte de la carretera que va desde el complejo comercial de Castello hasta las inmediaciones de la plaza Layramoun, los grupos de la oposición retirarán al personal y las armas a 500 m al norte de la carretera de Castello, de forma análoga a la retirada de las fuerzas favorables al régimen a 500 m al sur de la carretera de Castello entre esos puntos;

• Se abstendrán de impedir cualquier tipo de tránsito humanitario, civil y comercial por la carretera de Castello;

• Se abstendrán de ocupar las zonas evacuadas por las fuerzas favorables al régimen o de establecer posiciones en la zona desmilitarizada, a excepción de los puestos de observación; y

La oposición hará todo lo posible por impedir que las fuerzas de Al-sNusra avancen hacia el interior de la zona desmilitarizada desde las zonas controladas por la oposición adyacentes.

d) Todos los sirios podrán abandonar Alepo por la carretera de Castello, incluidas las fuerzas armadas de la oposición con sus armas, en el entendimiento de que no sufrirán daño alguno y de que podrán elegir su destino. Las fuerzas de la oposición que abandonen Alepo con armas deberán coordinar con antelación con representantes de las Naciones Unidas el momento en que utilizarán la carretera de Castello y la cantidad de personal, armas y equipo militar que abandonará el lugar. También se entiende que ni los civiles ni las fuerzas de la oposición que acaten la CH y opten por permanecer en Alepo sufrirán daño alguno.

e) Los Estados Unidos y Rusia se ocuparán de las presuntas violaciones de la zona desmilitarizada cometidas por cualquiera de las partes. En el caso de que combatientes de Al-Nusra penetren en la zona desmilitarizada tras el establecimiento del CCI, los Estados Unidos y Rusia actuarán conforme a lo dispuesto en los términos de referencia del CCI.

f) El día D, tanto las fuerzas progubernamentales como los grupos de la oposición en la franja de Ramouseh proporcionarán acceso humanitario seguro, sin trabas y sostenible a la zona oriental y occidental de Alepo. También facilitarán la circulación irrestricta de todo el tránsito comercial y civil por la carretera de Khan Tuman, en la franja de Ramouseh, en coordinación con las Naciones Unidas, y establecerán un mecanismo de vigilancia que las Partes y las Naciones Unidas acordarán lo antes posible para garantizar el acceso sin trabas. A este fin, los equipos técnicos de las Partes y las Naciones Unidas se reunirán a más tardar el día D+4. La prestación de asistencia humanitaria se ajustará a los términos de la CH y los procedimientos vigentes de las Naciones Unidas, y se realizará en coordinación con los representantes pertinentes de las Naciones Unidas. Tanto los grupos de la oposición como las fuerzas progubernamentales se abstendrán de realizar ataques dentro de la zona indicada en el mapa adjunto y con las coordenadas geográficas correspondientes (en adelante, “la zona”). Ni los grupos de la oposición ni las fuerzas progubernamentales intentarán ganar nuevo terreno a la otra parte en la “zona”.

4. Cada una de las Partes confirmará a la otra que el Gobierno de Siria y la oposición han convenido en respetar las obligaciones aplicables de los términos de referencia del CCI, en particular respecto a las Zonas Designadas (según coordenadas geográficas acordadas por las Partes) en las que las aeronaves militares sirias no puedan operar, a excepción de los vuelos convenidos que no sean de combate, y en las que las Partes fijarán objetivos de acción contra Al-Nusra.

5. Las Partes anunciarán el establecimiento del CCI, sobre la base de los términos de referencia y las Zonas Designadas convenidas por ellas, una vez que las medidas previstas en los párrafos 1 a 4 (a excepción del despliegue de los puestos de control de la UNOPS y la correspondiente circulación de tránsito civil y comercial por la carretera de Castello y la implementación del mecanismo de vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 3 f) se hayan aplicado a satisfacción de las dos Partes, incluido el cumplimiento de la CH al menos durante siete días consecutivos.

Ref. A – Anexo

• Las Partes comenzarán los preparativos del CCI, a partir del día D. Estos preparativos incluirán el debate y el intercambio inicial de la información necesaria para demarcar los territorios controlados por Al-Nusra y los grupos de la oposición en las zonas donde hay hostilidades activas con el fin último de que entre en funcionamiento el CCI. Una vez se haya establecido el CCI, los expertos realizarán un proceso más exhaustivo de demarcación. Los preparativos del CCI incluirán también las siguientes tareas: buscar locales adecuados tanto provisionales como a largo plazo; determinar los procedimientos de trabajo necesarios, en consonancia con los términos de referencia ya acordados; y determinar si deben hacerse ajustes mutuamente aceptables, según los cambios que se produzcan sobre el terreno, en el mapa convenido de las Zonas Designadas, a fin de que el CCI pueda funcionar plenamente tan pronto como se haya cumplido la CH durante siete días consecutivos y se pueda acceder a Alepo conforme a los términos del presente entendimiento.

• En el período comprendido entre el día D y el establecimiento del CCI, cada una de las Partes fijará objetivos de acción contra Al-Nusra y el Daesh (EIIL) para estar en condiciones de compartirlos de manera que los ataques puedan comenzar el día que se establezca el CCI. De forma simultánea a los ataques de los Estados Unidos o Rusia contra los objetivos acordados en el marco del CCI, cesarán todas las actividades militares aéreas sirias, tanto de aviones como de helicópteros, en las zonas designadas convenidas de conformidad con los términos de referencia acordados.

• El día D, el gobierno y los grupos de la oposición que sean partes en la CH confirmarán a las Partes su compromiso con la CH. Cualquier violación de la CH que se produzca antes o después del establecimiento del CCI se tratará de conformidad con los términos de la CH que se acordaron en la Declaración Conjunta del 22 de febrero de 2016 y en los Procedimientos Operativos Estándar para Apoyar la Cesación de las Hostilidades, de 28 de marzo de 2016.

Las Partes se comprometen a acelerar el despliegue de la UNOPS en la carretera de Castello convenido en el párrafo 3 b).

El día D comenzará a las 19.00 horas (hora de Damasco) del lunes 12 de septiembre de 2016.

• Cada una de las Partes se reserva el derecho a retirarse del presente acuerdo si considera que los términos no se han cumplido.