Documento I

Declaración sobre el establecimiento del régimen de cesación de las hostilidades en el territorio de la República Árabe Siria

Con el fin de crear las condiciones necesarias para entablar un diálogo político directo entre las partes en el conflicto en la República Árabe Siria, así como para reducir la violencia, poner fin a las bajas entre la población civil y garantizar el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria, la Federación de Rusia, sobre la base de las disposiciones de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, propone declarar un alto el fuego a partir de las 00.00 horas (hora de Damasco) del 30 de diciembre de 2016, en todo el territorio de Siria (con la excepción de los distritos en los que se están realizando operaciones de combate contra los grupos terroristas del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y el Frente Al-Nusra.

Se propone que, a partir de la hora señalada, todas las unidades armadas de las partes beligerantes, así como las fuerzas que les prestan apoyo, cumplan las siguientes obligaciones:

• Suspender todos los ataques con cualquier tipo de armas, incluidos misiles, morteros y misiles dirigidos antitanque, así como el empleo de aviones de combate;

• Abstenerse de la toma de territorios y de todo intento de tomar territorios ocupados por otras partes en el régimen de alto el fuego;

• Utilización proporcional de la fuerza (emplear la fuerza únicamente en la medida mínima necesaria para defenderse de una amenaza directa) como respuesta en legítima defensa.

La Federación de Rusia exhorta al Gobierno de la República Árabe Siria, a los grupos armados de la oposición que están a favor de un arreglo pacífico del conflicto y que no forman parte de organizaciones terroristas internacionales, así como a los Estados que tienen influencia en las partes en el conflicto, a que se adhieran a las condiciones propuestas del régimen de cesación de las hostilidades.

Documento II

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía

Turquía ha venido realizando esfuerzos denodados para poner fin a la violencia y facilitar la corriente de ayuda humanitaria en Siria, así como para reanudar las conversaciones entre el régimen y la oposición con el fin de hallar una solución política integral del conflicto en Siria.

Como resultado de nuestros esfuerzos, las partes beligerantes en Siria han llegado a un entendimiento sobre un alto el fuego en todo el territorio del país que entrará en vigor a las 00.00 horas del 30 de diciembre de 2016. Acogemos con beneplácito este acontecimiento.

Las organizaciones terroristas designadas como tales por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas están excluidas de este alto el fuego.

Turquía y la Federación de Rusia apoyan este entendimiento en calidad de garantes.

Con este entendimiento, las partes se comprometen a poner fin a todos los ataques armados, inclusive aéreos, y a abstenerse de ampliar los territorios bajo su control a expensas de la parte contraria.

La adhesión de todas las partes al alto el fuego es fundamental. Turquía y la Federación de Rusia apoyan firmemente el alto el fuego y lo supervisarán de forma conjunta.

También será vital contar con el apoyo de los países que tienen influencia sobre las partes sobre el terreno para mantener el alto el fuego.

Turquía ha desempeñado un papel decisivo para llevar a cabo las evacuaciones humanitarias en Alepo hace unos días y garantizar la entrada en vigor del alto el fuego en todo el territorio del país a partir de mañana.

Abrigamos la esperanza de que, con la plena observancia del alto el fuego y a fin de facilitar una transición política auténtica sobre la base del Comunicado de Ginebra y de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, el régimen y la oposición se reúnan en breve en Astana con la presencia de los países garantes a fin de adoptar medidas concretas para revitalizar el proceso político bajo la dirección de las Naciones Unidas. Turquía perseverará en sus esfuerzos para lograr ese fin.

Documento III

Acuerdo sobre el Mecanismo de Registro de las Violaciones de la Cesación de las Hostilidades Declarada en Siria el 30 de diciembre de 2016 y sobre el Régimen de Aplicación de las Sanciones contra los Infractores

La Federación de Rusia y la República de Turquía,

Asumiendo las obligaciones de los Garantes (en la parte designada cada uno) respecto a la cesación de las hostilidades declarada en Siria a partir del 30 de diciembre de 2016,

Teniendo en cuenta el acuerdo de los grupos armados de la oposición siria (en adelante, “la Oposición”) y el Gobierno de Siria de que se redactará y aprobará un documento separado, el Acuerdo sobre el Mecanismo de Registro de las Violaciones de la Cesación de las Hostilidades Declarada en Siria el 30 de diciembre de 2016 y sobre el Régimen de Aplicación de las Sanciones contra los Infractores,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Comisión Mixta

1. Los Garantes establecerán una Comisión Mixta que será el órgano principal encargado de examinar todas las denuncias y cuestiones relacionadas con las violaciones de la cesación de las hostilidades.

2. La Comisión Mixta:

a) Administrará las actividades de los puestos de control para vigilar si las partes en la crisis siria (en lo sucesivo, las Partes) respetan la cesación de las hostilidades;

b) Presentará propuestas a las Partes para que hagan rendir cuentas a las personas culpables de violaciones de la cesación de las hostilidades y presentará propuestas a los Garantes sobre la aplicación de sanciones contra las Partes que no respeten la cesación de las hostilidades.

3. Las oficinas rusa y turca de la Comisión Mixta estarán en Moscú y Ankara respectivamente. Los Garantes establecerán un canal de comunicación directa entre las oficinas.

Artículo 2. Puestos de control

1. Con el fin de registrar las violaciones de la cesación de las hostilidades cometidas por las Partes, los Garantes establecerán puestos de control en zonas residenciales cercanas a la actual línea de contacto entre las Partes para garantizar que cumplan la cesación de las hostilidades.

Artículo 3. Aplicación de las Sanciones contra los Infractores

1. Los Garantes tomarán todas las medidas posibles para resolver las diferencias entre las Partes sobre el cumplimiento de la cesación de las hostilidades y para resolver los conflictos entre ellas.

2. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Mixta enviará a la Parte infractora una demanda para que cese las violaciones y tomará medidas para que se efectúen reembolsos por daños causados a la población y la infraestructura de la Parte afectada. En caso de que no se atienda la solicitud, los Garantes aplicarán medidas coercitivas a la Parte infractora.

Artículo 4. Disposiciones finales

1. Este acuerdo tendrá efecto mientras esté vigente la cesación de las hostilidades.

2. Los Garantes acuerdan redactar y firmar una versión ampliada del presente Acuerdo para desarrollar sus disposiciones.

3. Firmado en Ankara el 29 de diciembre en tres ejemplares, cada uno de ellos con igual fuerza jurídica, en ruso, turco y árabe.

Documento IV

Acuerdo sobre la Constitución de las Delegaciones para Entablar Negociaciones sobre un Arreglo Político Destinado a Encontrar una Solución Integral de la Crisis Siria por Medios Pacíficos

El Gobierno de la República Árabe Siria, habiendo declarado el alto el fuego en Siria el 30 de diciembre de 2016,

Confirma que no hay alternativa a una solución integral de la crisis siria y que es necesario iniciar un proceso político en Siria como se indica en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reconociendo la necesidad de respetar plenamente la soberanía y la integridad territorial de la República Árabe Siria, salvaguardar los intereses del pueblo sirio, detener el derramamiento de sangre y garantizar la seguridad nacional, y procurando lograr la pronta estabilización del país en coordinación con los representantes de la Federación de Rusia, en adelante denominada “el Garante”:

1. El Gobierno de la República Árabe Siria se comprometerá a constituir una Delegación antes del 31 de diciembre de 2016 para entablar negociaciones sobre un arreglo político. El Gobierno de la República Árabe Siria determinará la composición de la Delegación independientemente.

2. La Delegación empezará a trabajar junto con la Delegación de la parte contraria a partir del 15 de enero de 2017, en la ciudad de Astana (República de Kazajstán), con la participación de las Naciones Unidas.

3. Los resultados del trabajo conjunto de ambas Delegaciones servirán para elaborar, a más tardar el _______ de ______ de 2017, una hoja de ruta para resolver la crisis política interna en Siria .

4. El trabajo de las dos Delegaciones se llevará a cabo con el apoyo del Garante.

5. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando lo firmen los representantes plenipotenciarios del Gobierno de la República Árabe Siria y será jurídicamente vinculante si los representantes de la oposición firman, con la participación de la Federación de Rusia, un acuerdo de contenido similar al presente Acuerdo. El Garante informará al Gobierno de la República Árabe Siria de la firma de dicho acuerdo lo antes posible.

Posteriormente, la parte contraria y el Gobierno de la República Árabe Siria, así como el Garante, considerarán ambos acuerdos como un documento consolidado, el Acuerdo sobre la Constitución de las Delegaciones para Entablar Negociaciones sobre un Arreglo Político Destinado a Encontrar una Solución Integral de la Crisis Siria por Medios Pacíficos.

Firmado en Damasco el _______ de diciembre de 2016 en dos ejemplares, cada uno de ellos con igual fuerza jurídica, en ruso y árabe.

Documento V

Acuerdo sobre la Constitución de las Delegaciones para Entablar Negociaciones sobre un Arreglo Político Destinado a Encontrar una Solución Integral de la Crisis Siria por Medios Pacíficos

Los líderes de los grupos armados de la oposición siria, en lo sucesivo denominados “la Oposición”,

Apoyan la cesación de las hostilidades en Siria declarada el 30 de diciembre de 2016 y se adhieren a él;

Confirman que no hay alternativa a un arreglo político global de la crisis siria y que es necesario iniciar con prontitud el proceso político en la República Árabe Siria como se indica en el Comunicado de Ginebra (2012) y en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Afirman el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de la República Árabe Siria y la necesidad de garantizar los intereses del pueblo sirio, el cese del derramamiento de sangre y el ejercicio de la autoridad de un Estado que represente a todo el pueblo sirio;

Declaran el compromiso universal con la pronta estabilización del país, con la participación de la Federación de Rusia y la República de Turquía como Garantes (en adelante, los Garantes) y

Acuerdan lo siguiente:

1. Para el 16 de enero de 2017, la Oposición, con la participación directa de los Garantes, se comprometerá a formar una Delegación para entablar negociaciones sobre un arreglo político destinado a encontrar una solución integral de la crisis siria por medios pacíficos (en adelante “la Delegación”).

La Oposición determinará la composición de la Delegación independientemente.

2. La Delegación empezará a trabajar junto con la Delegación de la parte contraria a partir del 23 de enero de 2017, en la ciudad de Astana (República de Kazajstán), con la participación de las Naciones Unidas.

3. Sobre la base de los resultados del trabajo conjunto de ambas Delegaciones, se elaborará una hoja de ruta lo antes posible para resolver la crisis siria.

4. El trabajo de las dos Delegaciones se llevará a cabo con el apoyo de los Garantes.

5. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando sea firmado por la Oposición y será jurídicamente vinculante si los representantes del Gobierno de la República Árabe Siria firman, con la participación de la Federación de Rusia, un acuerdo de contenido similar al presente Acuerdo. Los Garantes informarán a la Oposición de la firma de dicho acuerdo lo antes posible.

Posteriormente, la Oposición y el Gobierno de Siria, así como los Garantes, considerarán ambos acuerdos como un documento consolidado, el Acuerdo sobre la Constitución de las Delegaciones para Entablar Negociaciones sobre un Arreglo Político Destinado a Encontrar una Solución Integral de la Crisis Siria por Medios Pacíficos.

Firmado en Ankara el 29 de diciembre de 2016 en tres ejemplares, cada uno de ellos con igual fuerza jurídica, en ruso, turco y árabe.