Sr Oswaldo Huayra Romero
Jefe de la Comisión Auditora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Calle Camilo Carrillo N° 114 – Jesús María- Lima
Teléfono (01) 3303000-1371

Señor CPC
Edgar Alarcón Tejada
Contralor General de la República
Ciudad

Asunto: Ampliación de denuncia a la Sra Carina Estrada Villegas por “Presunto direccionamiento y favorecimiento en la evaluación a favor del Consorcio In Continu et Services”, aunado a las irregularidades en el Proceso de Exoneración realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores referido a la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Diplomáticos y Especiales (Exoneración N° 001-2015-RE).

El suscrito, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, me dirijo a usted en relación al asunto y en mérito a la “Auditoría de cumplimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores”, conocedor asimismo de la “Comunicación Complementaria de la Desviación de Cumplimiento”, correspondiente al mes de diciembre del 2016 solicito la “Ampliación de la denuncia” realizada en fecha 3 de agosto del 2016 , ampliando la denuncia a la Sra Carina Estrada Villegas por “Presunto direccionamiento y favorecimiento en la evaluación a favor del Consorcio In Continu et Services” adjuntando a la presente, los hallazgos de las investigaciones y las denuncias públicas realizadas por el suscrito en torno al caso.

En efecto las denuncias públicas realizadas por el suscrito advertían gran parte de lo contenido en la “Cédula de Comunicación de la Desviación de Cumplimiento”, elaborada por la comisión auditora, salvo los aspectos relativos al ítem 4 del referido documento correspondiente a que la propuesta técnica presentada por el Consorcio In Continu et Services, no acredita el cumplimiento del nivel de la medida de seguridad de las medidas números 21 (Hologramas-3D, cinemáticos) y 24 (microelementos con etiquetas en OVI), requeridos de acuerdo a la sección 1.13.1. Propuesta Técnica en las Bases Administrativas de la exoneración N°001-2015-RE, debido principalmente a que estos no se constituían en documentos de acceso públicos.

Para establecer el contexto, debo indicar que la propuesta técnica presentada por el referido Consorcio, fue remitida al área usuaria por el Jefe de la Oficina de Logística , la misma que fue evaluada y analizada por la Sra. Carina Estrada Villegas, quien elaboró y suscribió el informe: “Evaluación de Propuesta Técnica para la contratación del Servicio de Emisión de Pasaportes Electrónicos Comunes, Diplomáticos y Especiales”, donde la Sra Estrada determinó que el “Consorcio en mención sustentó suficientemente el cumplimiento de las características de los libros pasaporte electrónico” de acuerdo a la sección 1.13.1 Propuesta Técnica, pese a que la información técnica presentada respecto a las medidas de seguridad números 21 (Hologramas-3D, cinemáticos) y 24 (microelementos con etiquetas en OVI), NO CUMPLEN con el nivel de la medida de seguridad requerido en las Bases Administrativas de la exoneración N°001-2015-RE.

Es decir la la Sra Carina Estrada no sólo habría “direccionado” el requerimiento mediante la incorporación de la medida de seguridad N°26, incorporación absolutamente innecesaria ya que los TdR de Migraciones únicamente contemplaban 25 medidas de seguridad elaboradas por la propia OACI y a la cual el MRE indicaba debía remitirse, la cual además se encuentra protegida por patentes internacionales: “Imagen secreta únicamente visible bajos Rayos X dibujada en el Inlay electrónico sin contacto” ; patentado por SPS Smart Packaging Solutions, empresa del grupo Imprimerie Nationale conformante del Consorcio en mención y denunciado con antelación públicamente por el suscrito . Sino que además habría “favorecido indebidamente en su evaluación de postores” con el informe respectivo.

En ese sentido me permito ampliar la denuncia primigenia interpuesta por mi persona y dirigida al Contralor General de la República, a fin de evidenciar que la conducta de la Sra Estrada de “favorecimiento en la evaluación y direccionamiento” no son parte aislada de este caso, sino que corresponden a un modo sistemático y permanente en sus diferentes accionares “profesionales”.

En efecto, adjunto a la presente denuncia formulada por el suscrito al Indecopi donde la susodicha funge de “evaluadora/acreditora” de los procesos de acreditación de los PSCs Prestadores de Servicios de Certificación Digital, donde se comprueba fehacientemente que “siendo evaluadora fungió como juez y parte del evaluado” al haber previamente contratado como su asesor para el mismo proceso en evaluación, como se observa para los casos específicos de SUNAT (2013) y la SBS (2012) entre otras:

“Las entidades públicas que han logrado su acreditación habiendo contratado a Carina Estrada para ser asesora y posteriormente evaluadora y luego para su evaluación de seguimiento ha sido SUNAT y la SBS la contrató como evaluadora de seguimiento del mismo proceso para el que previamente la contrató como asesora.

Adicionalmente presuntamente la contratación se extendió a una red, en la cual ella operaba como la “asesora” y firmaba contratos donde únicamente se comprometía a cobrar “ante el informe favorable del evaluador” para la acreditación de la materia asesorada ante Indecopi. Esto sucedió en al menos los siguientes casos: las empresas Indenova(2012-2013) para dos acreditaciones, la empresa Soft&Net(2012), la empresa GSD Gestión de Soluciones Digitales (2012), entre otras. Para el caso del Colegio de Notarios de Lima lo hizo mediante su empresa INNOVATE DC por concepto de Asesoría para su Entidad de Registro y simultáneamente es su evaluadora en la Entidad certificadora, acreditaciones que se encuentran en curso(2016), entre otras.”

Al respecto, el Indecopi respondió con Oficio N°131-2016/CFE-INDECOPI, con fecha 15 de Diciembre del 2016 al suscrito indicando que: “…La Secretaría Técnica de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica inició un procedimiento administrativo con fecha 15 de noviembre el cual se tramita bajo expediente N° 22-2016/CFE-INDECOPI, a efectos de denunciar los hechos investigados por su persona”, el mismo que adjunto a la presente por ser de su interés.

Asimismo hago de su conocimiento la denuncia interpuesta al Órgano de Control Interno OCI de Indecopi por el mismo caso, como órgano de la Contraloría General de la República, a fin de que se tomen las acciones respectivas y se incluyan como antecedentes de la Sra Estrada a la denuncia primigenia realizada por mi persona y al expediente administrativo y/o fiscal correspondiente.

Atentamente,

titre documents joints


Carta de Indecopi
(PDF - 222.2 kio)

Denuncia tráfico de influencias
(PDF - 2.3 Mio)