II. Es una obra de utilidad universitaria –con permiso de Perogrullo, escrita por universitarios–, para completar la información académica y profesional. Y para divulgar, discutir y reflexionar sobre la documentación jurídica en cuando un medio para los fines del Gobierno y la Administración pública. Nada hay sobre la Gloriosa Revolución Inglesa de 1688, donde nace el Estado moderno (Steve Pincus, 1688: la primera revolución moderna, Acantilado). Y si el Estado es una estructura de normas jurídicas y en lo fundamental por su Constitución, el primer volumen es un punto de partida. El segundo ya entra en materia mexicana con Las Bases Constitucionales al Plan de Guadalupe. Y Las reformas a la Constitución de 1857. Y en el tercer libro, el lector tiene la historia desde el Constituyente a la creación de nuestra Ley Fundamental de 1917 como derecho positivo escrito, ya con 699 reformas y contrarreformas, celebrando su centenario. Esta Constitución fue el resultado de las reformas a la de 1857, surgida de la Gloriosa Revolución de Ayutla; y no obstante la dificultad para leer lo que debe pesar más de 4 kilogramos, no queda tras que hacerlo a la espera de una edición más popular, accesible económicamente y que facilite su manejo.

III. Divididos en: 1215-1821; 1822-1913 y, 1916-2016, tienen diseño de Verónica Santos, investigación documental y edición de Gabriela Pardo, proyecto y dirección del editor: Miguel Ángel Porrúa y Aldonza María Porrúa; y coordinación académica de Jorge Fernández Ruiz. Sus improbables antecedentes de 1215, 1776, 1787 Montesquieu, Byona, 1811-Chile, de Grabad, Venezuela, Quito… pero con esa perspectiva histórica nuestra trayectoria constitucional se enriquece. Si estos gruesos volúmenes no han de ser adorno de bibliotecas, brindan ilustración de las fuentes de nuestros pactos desde Hidalgo-Morelos para ser gobernados con legalidad y legitimidad; conquistando derechos, garantías y obligaciones. De la Constitución y sus fines es que los Congresos deducen las leyes reglamentarias por medio de iniciativas de los tres poderes. Estado Federal el nuestro, sus entidades tienen su Constitución. Sólo falta el Tribunal Constitucional, para que la actual Suprema Corte no sea juez y parte en la constitucionalidad del orden estatal. A mucho de esto nos auxilia leer-estudiar esta obra y diferenciar al tríptico: gobierno, estado y sociedad, para que los funcionarios dejen de identificarse como Estado.

Ficha bibliográfica:

Autores: Investigadores jurídicos

Título: Fuentes históricas de la Constitución de 1917

Editorial: Miguel Ángel Porrúa